RECURSO DE
CASACIÓN
QUEDA
EXCLUIDA LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Y LA DETERMINACIÓN DE LOS
HECHOS, EL RECURRENTE DEBE EXPRESAR LOS ARGUMENTOS QUE SOSTIENEN LA DECISIÓN Y LOS
QUE EVIDENCIAN EL ERROR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONVICCIÓN JUDICIAL
“En
lo tocante al segundo motivo invocado, esta Sala advierte que el recurrente
hace uso excesivo de conceptos doctrinarios generales sobre el sistema
valorativo de la sana crítica y transcripciones extensas del recurso de
apelación, lo que dificulta comprender los puntos reclamados; además, respecto
a la visibilidad del testigo, se limita a plantear su especulación que el
declarante no pudo haber observado el hecho desde el lugar en que se
encontraba, pretendiendo que se reemplace con su personal estimación el juicio
crítico externado en segunda instancia, sin que se argumente razonadamente un
vicio lógico atribuible a la Cámara; respecto a ello, conviene recordar el
criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que: “por la vía del recurso de casación no se puede realizar un nuevo
examen critico de los elementos probatorios que dan base a la sentencia, y
queda excluido del todo lo que se refiere a la valoración de los elementos
probatorios y a la determinación de los hechos” (Sentencia de casación Ref.
45C2016, de 11/06/2016). En esa línea, esta sede también ha establecido: “en los supuestos de infracción a las reglas
de la sana critica, deben expresarse los argumentos que sostienen la decisión y
en los que evidencia un error en la construcción de la convicción judicial; es
decir la equivoca aplicación de alguna de las reglas del recto pensamiento
humano, pues, no basta la mera denuncia de un quebranto para tener por
demostrado el motivo” (Sentencia de casación Ref. 144C2015, de 16/07/2015).”
LA
ADMISIÓN DE PRUEBA ES EXCEPCIONAL
“Sexto.- El impetrante anexa a su
escrito recursivo una fotocopia del acta de reconocimiento por fotografías
realizado en sede policial por el testigo clave “PARIS”; además, pide que, en
su momento, se le devuelva dicha fotocopia para seguir un procedimiento de
Amparo.
Conforme a la interpretación del Art. 482 CPP sostenida por esta Sala, la admisión de prueba en casación es excepcional. Por tanto, el impetrante debe manifestar con claridad qué es lo que pretende probar con el elemento ofrecido y no tratarse de información que ya está contenida en la documentación procesal. En el subjúdice, el licenciado (…) se limita a expresar que la Cámara no lo tomó en cuenta: “Anexo al presente Recurso de Casación la copia certificada del reconocimiento por fotografías por parte del testigo clave PARIS constando de dos folios útiles, en vista que el Tribunal Ad Quem menciono no se encuentra agregada al proceso” (Sic). Pese a esta limitada explicación, logra comprenderse la utilidad de este documento para demostrar el tiempo y forma en que se realizó el acto de investigación supuestamente viciado, por lo que esta Sala considera conveniente su admisión.”