RECURSO DE CASACIÓN

 

QUEDA EXCLUIDA LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Y LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS, EL RECURRENTE DEBE EXPRESAR LOS ARGUMENTOS QUE SOSTIENEN LA DECISIÓN Y LOS QUE EVIDENCIAN EL ERROR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONVICCIÓN JUDICIAL

 

“En lo tocante al segundo motivo invocado, esta Sala advierte que el recurrente hace uso excesivo de conceptos doctrinarios generales sobre el sistema valorativo de la sana crítica y transcripciones extensas del recurso de apelación, lo que dificulta comprender los puntos reclamados; además, respecto a la visibilidad del testigo, se limita a plantear su especulación que el declarante no pudo haber observado el hecho desde el lugar en que se encontraba, pretendiendo que se reemplace con su personal estimación el juicio crítico externado en segunda instancia, sin que se argumente razonadamente un vicio lógico atribuible a la Cámara; respecto a ello, conviene recordar el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que: “por la vía del recurso de casación no se puede realizar un nuevo examen critico de los elementos probatorios que dan base a la sentencia, y queda excluido del todo lo que se refiere a la valoración de los elementos probatorios y a la determinación de los hechos” (Sentencia de casación Ref. 45C2016, de 11/06/2016). En esa línea, esta sede también ha establecido: “en los supuestos de infracción a las reglas de la sana critica, deben expresarse los argumentos que sostienen la decisión y en los que evidencia un error en la construcción de la convicción judicial; es decir la equivoca aplicación de alguna de las reglas del recto pensamiento humano, pues, no basta la mera denuncia de un quebranto para tener por demostrado el motivo” (Sentencia de casación Ref. 144C2015, de 16/07/2015).”



LA ADMISIÓN DE PRUEBA ES EXCEPCIONAL

 

Sexto.- El impetrante anexa a su escrito recursivo una fotocopia del acta de reconocimiento por fotografías realizado en sede policial por el testigo clave “PARIS”; además, pide que, en su momento, se le devuelva dicha fotocopia para seguir un procedimiento de Amparo.

Conforme a la interpretación del Art. 482 CPP sostenida por esta Sala, la admisión de prueba en casación es excepcional. Por tanto, el impetrante debe manifestar con claridad qué es lo que pretende probar con el elemento ofrecido y no tratarse de información que ya está contenida en la documentación procesal. En el subjúdice, el licenciado (…) se limita a expresar que la Cámara no lo tomó en cuenta: “Anexo al presente Recurso de Casación la copia certificada del reconocimiento por fotografías por parte del testigo clave PARIS constando de dos folios útiles, en vista que el Tribunal Ad Quem menciono no se encuentra agregada al proceso” (Sic). Pese a esta limitada explicación, logra comprenderse la utilidad de este documento para demostrar el tiempo y forma en que se realizó el acto de investigación supuestamente viciado, por lo que esta Sala considera conveniente su admisión.”