NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN ALEGADA POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN O RECHAZO DE LA PRUEBA OFERTADA POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 

 

“2.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

A.- DEL FUNDAMENTO DE LA PARTE RECURRENTE.

Señalan los recurrentes señores […], por medio de su apoderado licenciado […], que para probar los hechos relatados en la oposición, ofrecieron y presentaron en tiempo los medios probatorios con los cuales pretendían que se estableciera la improponibilidad de la demanda, excepción de ineptitud y la solución o pago efectivo, consistentes en prueba documental, declaración de parte contraria, prueba testimonial, peritaje judicial y exhibición de documentos, que no fue admitida violentando el derecho de audiencia y defensa, condenándolo a pagar una obligación inexistente.

B.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.

a.- Sobre este segundo punto, es de señalar que con el objeto de garantizar el debido proceso, el Código Procesal Civil y Mercantil prevé que las nulidades se pueden observar de oficio, conforme al Art. 516 CPCM, ya que los procesos van envueltos en una serie de garantías y la principal es el derecho de defensa y una de sus manifestaciones es el derecho a utilizar los medios probatorios.

b.- En cuanto al derecho de defensa la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de inconstitucionalidad 40-2009/41-2009 de doce de noviembre de dos mil diez, ha delimitado que: “El ejercicio del derecho de defensa implica las posibilidades de participar en un proceso informado por el principio de contradicción, en que las partes puedan ser oídas en igualdad y utilizar las pruebas pertinentes en su defensa, de modo que no se les impida aproximar al juez el material probatorio que considere pertinente para su defensa. Esta actividad procesal de parte viene encauzada por las reglas del proceso y se corresponde con la obligación del juez de procurar su regular desenvolvimiento, de modo que no se genere indefensión en ninguna de sus fases y para ninguna de las partes.”

c.- Luego afirma que: “De esta definición puede colegirse que el derecho de defensa lleva ínsito la igualdad de armas y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.”

d.- Y sobre este último punto, señala: “El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses. Consiste, pues, en el derecho a que la prueba pertinente, propuesta en tiempo y forma, sea admitida por los tribunales.”

e.- El derecho a la prueba o a la utilización de los medios probatorios desde una perspectiva constitucional delimitada en los Arts. 2 Inc. 2, 11 y 12 Cn., es ejercitable en todo proceso judicial, al configurarse el derecho de toda persona a ser protegida en la conservación y defensa de sus derechos, a no ser despojado de los mismos, sino mediante un proceso con arreglo a las leyes y en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

f.- En este sentido, el profesor Joan Picó I Junoy, señala que el derecho a la prueba tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo, y sobre el primero explica: “El derecho a la prueba, al reconocerse en una norma de rango constitucional, resulta de aplicación directa e inmediata, por lo que, vincula a todos los poderes públicos -y muy especialmente a los jueces y magistrados- así como también a las partes. Esta configuración objetiva del derecho a la prueba comporta las siguientes consecuencias: a) la necesidad de efectuar siempre una lectura amplia y flexible de las normas probatorias; b) la necesidad de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la eficacia del derecho a la prueba; c) la subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria, y d) la irrenunciabilidad del derecho.”

g.- En su vertiente subjetiva expone que ésta supone el derecho a la admisión, practica y valoración de la prueba, y en relación a su admisión expresa: “El primer contenido del derecho a la prueba se concreta en la necesidad de admitirse toda aquella que, propuesta por alguna de las partes, respete sus límites, … En consecuencia, si la prueba se solicita en el momento procesal oportuno, y es pertinente, útil y licita, debe admitirse.”

h.- En concordancia con ello, el derecho de probar que establece el Art. 312 CPCM, abarca tres aspectos fundamentales: 1) El derecho de probar propiamente dicho en igualdad de condiciones, en relación a las afirmaciones que hubieren planteado sobre los hechos controvertidos, lo cual tiene relación con el principio de aportación regulado en el Art. 7 CPCM; 2) A que el Juez tome en cuenta las pruebas aportadas por las partes al momento de valorar la prueba: esto está relacionado con los sistemas de valoración de prueba que prescribe el Art. 416 CPCM, y la argumentación y fundamentación de la sentencia con base a los Arts. 216, 217 y 218 CPCM; y, 3) A poder utilizar con la libertad probatoria regulada en el Art. 330 CPCM, en la que la ley establece todos los medios probatorios que pueden ser utilizados y que están desde el Art. 331 al 401 CPCM.

i.- Por consiguiente, una vez que las partes han propuesto los medios probatorios en los que intenten valerse para fundar sus pretensiones o defensas, el juzgador habrá de decidir sobre ellos, admitiéndolos cuando se trate de prueba pertinente, útil y lícita, y rechazándolos en caso contrario.

j.- La decisión que deniega la admisión de la prueba debe adoptarse de manera motivada, explicando las razones por las que se considera que el medio probatorio no reúne los presupuestos de pertinencia, utilidad o licitud, mediante un pronunciamiento concreto que rechace su práctica en el proceso. Art. 216 CPCM.

k.- En la audiencia especial de las ocho horas de cuatro de abril de dos mil diecinueve, de fs. […], consta que el debate principal versó sobre el pago de la obligación alegado en la oposición y hubo valoración judicial de los comprobantes de depósito por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, la señora Jueza A-quo, declaró extinguida la obligación reclamada en el proceso acumulado referencia 185-PEM-11-7, que se inició en base a una escritura pública de reconocimiento de obligación y deuda que obra de […], por consiguiente, dicha prueba documental sí fue examinada en el proceso.

l.- Sin embargo, la parte demandada también solicitó la práctica de otros medios probatorios documentales, de declaración de parte, testimonial, peritaje judicial y exhibición de documentos, sobre los cuales, no hubo en el transcurso del proceso pronunciamiento sobre su admisibilidad o rechazo, lo cual violenta el derecho de defensa de la parte demandada.

m.- Es de recordar que para que la juzgadora resuelva sobre los medios de prueba de conformidad a los artículos 318, 319 y 320 del Código Procesal Civil y Mercantil, debe encontrarse en el momento procesal oportuno; verbigracia, que la prueba haya sido propuesta debidamente singularizada, especificando su finalidad y contenido, actos que ocurren durante la audiencia preparatoria del proceso común (Art. 292 CPCM) o la audiencia especial del proceso abreviado y su remisión a los procesos como el de ocurrencia en la audiencia de prueba (Art. 428 Inc. 1 y 467 Inc. 5 CPCM), y en este caso, constaba el oportuno ofrecimiento probatorio en la contestación de la demanda de fs. […], pese a ello, la judicante no se pronunció sobre la admisibilidad o rechazo de las pruebas ofertadas en la audiencia respectiva.

n.- Por consiguiente, estima este tribunal que el demandado  señor […] tiene derecho a probar los hechos alegados en la contestación de la demanda, de manera que se ha infringido el derecho de defensa al no haber un pronunciamiento concreto sobre la admisibilidad o rechazo de la prueba ofertada como sustento de la oposición, por tanto, deberemos estimar parcialmente el agravio denunciado por la parte recurrente, anulando de conformidad con los Arts. 232 letra “c” y 516 CPCM, el párrafo último de la resolución de las once horas veinticinco minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, fs. […],  así como la sentencia venida en apelación, a fin de que la señora Jueza A-quo, resuelva de manera concreta sobre la admisibilidad o rechazo de la prueba ofrecida por la parte demandada y dé el trámite que corresponda.

CONCLUSIÓN. 

En suma pues, habiéndose determinado que la oposición por pago alegada por los demandados señores […], por medio del licenciado […], no constituye un supuesto de improponibilidad o ineptitud de la demanda, sino una defensa que busca la extinción de la obligación, se desestimó el agravio invocado por la parte recurrente; no obstante ello, se constató que la parte demandada ofreció y presentó prueba documental al contestar la demanda incoada en virtud de un pagaré suscrito por el señor […], y solicitó la práctica de declaración de parte contraria, testimonial y peritaje judicial y exhibición de documentos, sobre los cuales no hubo pronunciamiento sobre su admisibilidad o rechazo, por lo que, se violentó el derecho de defensa al demandado, debiendo anular las actuaciones desde la resolución de las once horas veinticinco minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, […], inclusive la sentencia venida en apelación y ordenar a la juzgadora A-quo, que resuelva lo pertinente sobre la prueba ofertada por la parte demandada.”