NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN ALEGADA POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN O RECHAZO DE LA PRUEBA OFERTADA POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
“2.- DE LAS PRUEBAS
OFRECIDAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
A.- DEL
FUNDAMENTO DE LA PARTE RECURRENTE.
Señalan los recurrentes señores […],
por medio de su apoderado
licenciado […], que para probar los hechos relatados en la oposición,
ofrecieron y presentaron en tiempo los medios probatorios con los cuales
pretendían que se estableciera la improponibilidad de la demanda, excepción de
ineptitud y la solución o pago efectivo, consistentes en prueba documental,
declaración de parte contraria, prueba testimonial, peritaje judicial y
exhibición de documentos, que no fue admitida violentando el derecho de
audiencia y defensa, condenándolo a pagar una obligación inexistente.
B.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.
a.- Sobre este segundo punto, es de señalar
que con el objeto de garantizar el debido proceso, el Código Procesal Civil y
Mercantil prevé que las nulidades se pueden observar de oficio, conforme al
Art. 516 CPCM, ya que los procesos van envueltos en una serie de garantías y la
principal es el derecho de defensa y una de sus manifestaciones es el derecho a
utilizar los medios probatorios.
b.- En cuanto al derecho de defensa la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de
inconstitucionalidad 40-2009/41-2009 de doce de noviembre de dos mil diez, ha
delimitado que: “El ejercicio del derecho de defensa implica las posibilidades
de participar en un proceso informado por el principio de contradicción, en que
las partes puedan ser oídas en igualdad y utilizar las pruebas pertinentes en
su defensa, de modo que no se les impida aproximar al juez el material
probatorio que considere pertinente para su defensa. Esta actividad procesal de
parte viene encauzada por las reglas del proceso y se corresponde con la
obligación del juez de procurar su regular desenvolvimiento, de modo que no se
genere indefensión en ninguna de sus fases y para ninguna de las partes.”
c.- Luego afirma que: “De esta definición
puede colegirse que el derecho de defensa lleva ínsito la igualdad de armas y el derecho a utilizar los medios de
prueba pertinentes.”
d.- Y sobre este último punto, señala: “El
derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa
garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria
acorde con sus intereses. Consiste, pues, en el derecho a que la prueba
pertinente, propuesta en tiempo y forma, sea admitida por los tribunales.”
e.- El derecho a la prueba o a la utilización
de los medios probatorios desde una perspectiva constitucional delimitada en
los Arts. 2 Inc. 2, 11 y 12 Cn., es ejercitable en todo proceso judicial, al
configurarse el derecho de toda persona a ser protegida en la conservación y
defensa de sus derechos, a no ser despojado de los mismos, sino mediante un
proceso con arreglo a las leyes y en el que se aseguren todas las garantías
necesarias para su defensa.
f.- En este sentido, el profesor Joan Picó I
Junoy, señala que el derecho a la prueba tiene un aspecto objetivo y uno
subjetivo, y sobre el primero explica: “El
derecho a la prueba, al reconocerse en una norma de rango constitucional,
resulta de aplicación directa e inmediata, por lo que, vincula a todos los
poderes públicos -y muy especialmente a los jueces y magistrados- así como
también a las partes. Esta configuración objetiva del derecho a la prueba
comporta las siguientes consecuencias: a) la necesidad de efectuar siempre una
lectura amplia y flexible de las normas probatorias; b) la necesidad de
realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la
eficacia del derecho a la prueba; c) la subsanabilidad de los defectos
procesales en materia probatoria, y d) la irrenunciabilidad del derecho.”
g.- En su vertiente subjetiva expone que ésta
supone el derecho a la admisión, practica y valoración de la prueba, y en
relación a su admisión expresa: “El primer contenido del derecho a la prueba
se concreta en la necesidad de admitirse toda aquella que, propuesta por alguna
de las partes, respete sus límites, … En consecuencia, si la prueba se solicita
en el momento procesal oportuno, y es pertinente, útil y licita, debe
admitirse.”
h.- En concordancia con ello, el derecho de
probar que establece el Art. 312 CPCM, abarca tres aspectos fundamentales: 1)
El derecho de probar propiamente dicho en igualdad de condiciones, en relación
a las afirmaciones que hubieren planteado sobre los hechos controvertidos, lo
cual tiene relación con el principio de aportación regulado en el Art. 7 CPCM;
2) A que el Juez tome en cuenta las pruebas aportadas por las partes al momento
de valorar la prueba: esto está relacionado con los sistemas de valoración de
prueba que prescribe el Art. 416 CPCM, y la argumentación y fundamentación de
la sentencia con base a los Arts. 216, 217 y 218 CPCM; y, 3) A poder utilizar
con la libertad probatoria regulada en el Art. 330 CPCM, en la que la ley
establece todos los medios probatorios que pueden ser utilizados y que están desde
el Art. 331 al 401 CPCM.
i.- Por consiguiente, una vez que las partes
han propuesto los medios probatorios en los que intenten valerse para fundar
sus pretensiones o defensas, el juzgador habrá de decidir sobre ellos,
admitiéndolos cuando se trate de prueba pertinente, útil y lícita, y
rechazándolos en caso contrario.
j.- La decisión que deniega la admisión de la
prueba debe adoptarse de manera motivada, explicando las razones por las que se
considera que el medio probatorio no reúne los presupuestos de pertinencia,
utilidad o licitud, mediante un pronunciamiento concreto que rechace su
práctica en el proceso. Art. 216 CPCM.
k.- En la audiencia especial de las ocho
horas de cuatro de abril de dos mil diecinueve, de fs. […], consta que el
debate principal versó sobre el pago de la obligación alegado en la oposición y
hubo valoración judicial de los comprobantes de depósito por la cantidad de CINCO
MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por
lo que, la señora Jueza A-quo, declaró extinguida la obligación reclamada en el
proceso acumulado referencia 185-PEM-11-7, que se inició en base a una
escritura pública de reconocimiento de obligación y deuda que obra de […], por
consiguiente, dicha prueba documental sí fue examinada en el proceso.
l.- Sin embargo, la parte demandada también
solicitó la práctica de otros medios probatorios documentales, de declaración
de parte, testimonial, peritaje judicial y exhibición de documentos, sobre los
cuales, no hubo en el transcurso del proceso pronunciamiento sobre su
admisibilidad o rechazo, lo cual violenta el derecho de defensa de la parte
demandada.
m.- Es de recordar que para que la juzgadora resuelva sobre los medios de prueba de
conformidad a los artículos 318, 319 y 320 del Código Procesal Civil y Mercantil,
debe encontrarse en el momento procesal oportuno; verbigracia, que la prueba
haya sido propuesta debidamente singularizada, especificando su finalidad y
contenido, actos que ocurren durante la audiencia preparatoria del proceso
común (Art. 292 CPCM) o la audiencia especial del proceso abreviado y su
remisión a los procesos como el de ocurrencia en la audiencia de prueba (Art. 428 Inc. 1 y 467 Inc. 5 CPCM), y en
este caso, constaba el oportuno ofrecimiento probatorio en la contestación de
la demanda de fs. […], pese a ello, la judicante no se pronunció sobre la
admisibilidad o rechazo de las pruebas ofertadas en la audiencia respectiva.
n.- Por consiguiente, estima
este tribunal que el demandado señor […]
tiene derecho a probar los hechos alegados en la contestación de la demanda, de manera que se ha
infringido el derecho de defensa al no haber un pronunciamiento concreto sobre
la admisibilidad o rechazo de la prueba ofertada como sustento de la oposición,
por tanto, deberemos estimar parcialmente el agravio denunciado por la parte
recurrente, anulando de conformidad con los Arts. 232 letra “c” y 516 CPCM, el
párrafo último de la resolución de las once horas veinticinco minutos de
diecisiete de julio de dos mil diecinueve, fs. […], así como la sentencia venida en apelación, a
fin de que la señora Jueza A-quo, resuelva de manera concreta sobre la
admisibilidad o rechazo de la prueba ofrecida por la parte demandada y dé el
trámite que corresponda.
CONCLUSIÓN.
En suma pues, habiéndose determinado que la
oposición por pago alegada por los demandados señores […], por medio del licenciado
[…], no constituye un supuesto de improponibilidad o ineptitud de la demanda,
sino una defensa que busca la extinción de la obligación, se desestimó el
agravio invocado por la parte recurrente; no obstante ello, se constató que la
parte demandada ofreció y presentó prueba documental al contestar la demanda
incoada en virtud de un pagaré suscrito por el señor […], y solicitó la práctica de declaración de parte contraria,
testimonial y peritaje judicial y exhibición de documentos, sobre los cuales no
hubo pronunciamiento sobre su admisibilidad o rechazo, por lo que, se violentó
el derecho de defensa al demandado, debiendo anular las actuaciones desde la resolución de las once horas veinticinco
minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, […], inclusive la
sentencia venida en apelación y ordenar a la juzgadora A-quo, que
resuelva lo pertinente sobre la prueba ofertada por la parte demandada.”