DERECHO A RECURRIR
INOBSERVANCIA
O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
O MATERIAL, NOMEN IURIS, SE
ACOMPAÑARÁ NECESARIAMENTE DE AQUELLA ARGUMENTACIÓN QUE PERMITA AL TRIBUNAL DE
ALZADA, CONOCER SOBRE EL SUPUESTO DEFECTO
“Entonces, siendo congruente con el enunciado del
yerro que imputa al A quo, se esperaría del litigante que
aluda al elemento probatorio afectado, el sentido en que lo fue, el principio
conculcado, el concepto o a cualquier idea mínima sobre la inobservancia del
sistema de valoración probatoria en materia penal.
Sin embargo, al no existir argumento sobre ello,
menester es seguir la jurisprudencia de esta Cámara y de la Sala de lo Penal
que apuntan que - para conocer de denuncias a la sana crítica – es importante
el nomen iuris, algo que en el fallo 170C2012 se sostiene de la siguiente manera:
“La denominación del equívoco que se conoce
doctrinariamente como nomen iuris, es decir, si se trata de una inobservancia o
errónea aplicación de la ley sustantiva
o material, se acompañará necesariamente de aquella argumentación o reflexión
que permita al Tribunal de alzada, conocer sobre el supuesto defecto; es decir,
la incorrecta intelección al sentido del precepto discutido o su falta de
empleo y explicando cómo tal violación errada incidió en el resultado de la
causa, se expone aquí además, la aplicación que se pretende y se argumenta la
solución jurídica que corresponda adoptar, todo ello, en términos claros y
precisos” (sentencia de las 11:46 horas del 8 de julio de 2013).
Ello no comporta una violación al derecho a recurso
efectivo o acceso a los medios de impugnación, como parte de las garantías
judiciales dispuestas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón
de que el propio órgano judicial de supervisión de dicho tratado apunta:
“93. Por otra parte, la Corte estima pertinente
referirse a lo afirmado por la Comisión Interamericana en el sentido de que,
más allá de que el amparo no era la vía idónea, por la exclusión de la materia
electoral de su ámbito de competencia, “la efectividad implica que el órgano
judicial ha evaluado los méritos de la denuncia”. Al respecto, este Tribunal ha
establecido que “el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial
(...) no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las
razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas, de
acuerdo a los parámetros establecidos por la Convención Americana”. En otras
palabras, es una garantía mínima de toda persona que interpone un recurso que
la decisión que lo resuelva sea motivada y fundamentada, bajo pena de violar
las garantías del debido proceso.