PRINCIPIO STARE DECISIS
DIFERENCIA ENTRE PRECEDENTE Y AUTOPRECEDENTE
“a) Sobre la
existencia de transgresión al principio stare decisis
El aforismo latino stare decisis, significa “estar en lo
dicho”, cuyo principio se refiere a estar o seguir lo decidido, respecto a
decisiones precedentes sobre cuestiones idénticas.
Cabe
mencionar, que el principio stare decisis
surge como consecuencia de un precedente sentado en las decisiones judiciales;
sin embargo, se diferencia del principio del precedente, pues éste consiste en
el uso generalizado de las decisiones anteriores como guía a la hora de adoptar otras decisiones; por su parte el
principio stare decisis indica que
los jueces se hayan efectivamente vinculados
-y no sólo orientados- por los principios derivados de ciertos precedentes.
Asimismo, es
necesario diferenciarlo del concepto del autoprecedente, el cual es la decisión
judicial originada por el mismo tribunal, que lo obliga a someterse a sus propias
decisiones.”
NO ES DABLE LA
PRETENSIÓN DE EXIGIR SE TOME DE MANERA VINCULANTE JURISPRUDENCIA, SIN SER PERTINENTE AL CASO
“En el presente caso
el demandante indicó diversa jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional,
tales como Inconstitucionalidad 49-2011, 3-2015/ 9-2015/ 22-2015, y
77-2013/97-2013, alegando que el Juzgado de lo Civil de Usulután y la Cámara
debieron haberlos retomado. Sin embargo, como antes se expuso, tales actos
jurisprudenciales están referidos a nombramientos de magistrados de la Corte de
Cuentas de la República.
Las cuestiones
fácticas planteadas en ellas son diferentes a las del presente caso, ya que
dicha jurisprudencia se refieren a procesos de selección de magistrados de la
Corte de Cuentas de la República, y la falta de motivación y justificación del
requisito de “honradez y competencias notorias” por parte de la Asamblea
Legislativa al momento de promulgar el decreto legislativo por el que se
nombran, y no a una falta de notoria idoneidad como causal de despido, por lo
que no es dable la pretensión de exigir se tome de manera vinculante dicha
jurisprudencia, sin ser pertinente al caso. Por lo que no ha existido transgresión al
principio stare decisis.
La jurisprudencia
invocada versa sobre la inconstitucionalidad de un decreto legislativo de
nombramiento; sin embargo, en el presente caso no se controvierte la legalidad
o constitucionalidad del acto de nombramiento, sino la autorización para la
imposición de una sanción; lo cual vuelve inaplicable el principios
presuntamente vulnerado.”