PRINCIPIO STARE DECISIS

 

DIFERENCIA ENTRE PRECEDENTE Y AUTOPRECEDENTE

 

a)     Sobre la existencia de transgresión al principio stare decisis

El aforismo latino stare decisis, significa “estar en lo dicho”, cuyo principio se refiere a estar o seguir lo decidido, respecto a decisiones precedentes sobre cuestiones idénticas.

Cabe mencionar, que el principio stare decisis surge como consecuencia de un precedente sentado en las decisiones judiciales; sin embargo, se diferencia del principio del precedente, pues éste consiste en el uso generalizado de las decisiones anteriores como guía a la hora de adoptar otras decisiones; por su parte el principio stare decisis indica que los jueces se hayan efectivamente vinculados -y no sólo orientados- por los principios derivados de ciertos precedentes.

Asimismo, es necesario diferenciarlo del concepto del autoprecedente, el cual es la decisión judicial originada por el mismo tribunal, que lo obliga a someterse a sus propias decisiones.”

 

NO ES DABLE LA PRETENSIÓN DE EXIGIR SE TOME DE MANERA VINCULANTE  JURISPRUDENCIA, SIN SER PERTINENTE AL CASO

 

“En el presente caso el demandante indicó diversa jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, tales como Inconstitucionalidad 49-2011, 3-2015/ 9-2015/ 22-2015, y 77-2013/97-2013, alegando que el Juzgado de lo Civil de Usulután y la Cámara debieron haberlos retomado. Sin embargo, como antes se expuso, tales actos jurisprudenciales están referidos a nombramientos de magistrados de la Corte de Cuentas de la República.

Las cuestiones fácticas planteadas en ellas son diferentes a las del presente caso, ya que dicha jurisprudencia se refieren a procesos de selección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República, y la falta de motivación y justificación del requisito de “honradez y competencias notorias” por parte de la Asamblea Legislativa al momento de promulgar el decreto legislativo por el que se nombran, y no a una falta de notoria idoneidad como causal de despido, por lo que no es dable la pretensión de exigir se tome de manera vinculante dicha jurisprudencia, sin ser pertinente al caso. Por lo que no ha existido transgresión al principio stare decisis.

La jurisprudencia invocada versa sobre la inconstitucionalidad de un decreto legislativo de nombramiento; sin embargo, en el presente caso no se controvierte la legalidad o constitucionalidad del acto de nombramiento, sino la autorización para la imposición de una sanción; lo cual vuelve inaplicable el principios presuntamente vulnerado.”