PENA
FORMAS
SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
“ii. En el derecho penal, es común
hablar de la "pretensión de la necesidad de la pena", mismo que es
considerado como un momento del principio constitucional de proporcionalidad, y
que además debe ser valorado en el caso correcto. Lo anterior toma relevancia
en virtud que la sanción privativa de libertad constituye el castigo máximo en
persecución de un arrepentimiento simbólico que nos conduzca a hacia la
reinserción social de la persona condenada.
Sin
embargo, la existencia de la proporcionalidad mencionada anteriormente lleva a
tomar en cuenta que habrá algunos casos en donde, a pesar que se acredite la
relevancia, ilicitud y reproche de un comportamiento, concurran algunas causas
que conviertan en innecesaria la imposición de la pena privativa de libertad.
Dichas
circunstancias podrían llegar a ser subjetivas, es decir, que la mismas se
originen de acuerdo a la naturaleza del delito cometido o en virtud de las
condiciones propias del individuo a quien se pretende castigar. Pero también
podrían ser dadas por la ley como tal, pues existen algunos casos en los que el
mismo cuerpo legal estima más que necesaria (obligatoria) o posible la
aplicación de medidas sustitutivas a la pena de prisión.
Teniendo
como base lo anterior, se establece que en el Código Penal de El Salvador,
existen formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de
libertad, mismas que se encuentran localizadas a partir del artículo 74 CP,
específicamente en el capítulo IV, del título III de la normativa mencionada.
De las
formas sustitutivas a las que se ha hecho referencia, se destacan aquellas que
pueden ser aplicadas al momento en el que la pena de prisión es impuesta. Las
aludidas son las siguientes:
a) Reemplazo de la
pena de prisión,
b) Suspensión
condicional de la ejecución de la penal, y;
c) Suspensión
condicional extraordinaria de la ejecución de la pena.
Las tres figuras enlistadas cuentan con requisitos
esenciales de aplicación, sin los cuales no es posible optar
por su implementación. Dichos requisitos son diferentes para cada una de ellas, mismos que se resaltan a continuación:
- En el
caso del reemplazo de la pena de prisión se puede hablar de dos vertientes,
la primera que consiste en un imperativo para el Juez de realizar el reemplazo,
siempre y cuando la pena de prisión no exceda de un año y se encuentre
debidamente motivada. Mientras que la segunda, se presenta como una
posibilidad, cuando la pena de prisión sea superior a un año, pero inferior a
tres años, y que sea motivada de acuerdo a las circunstancias del hecho
cometido.
- Para
la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena,
es necesario que la pena de prisión impuesta no exceda a los tres años, sin
embargo, los efectos de la misma serán diferentes a los del reemplazo, porque
en esta, la restricción de la libertad queda suspendida, y se encuentra sujeta
al cumplimiento de las medidas impuestas; y además se exige que, si ha resultado un beneficiario de una obligación civil, la
misma haya sido cumplida por el condenado. De lo contrario, no es posible
aplicar la suspensión condicional.
- En el
caso de la suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena,
la misma es de aplicación excluyente, pues es posible de aplicar siempre y
cuando no pueda ser aplicada la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, en virtud de las circunstancias personales del condenado, sin embargo, si
el hecho por el que se condena ha sido cometido entre cónyuges, compañeros de
vida o convivientes, padre, madre, o hijo adoptivo y parientes que se
encuentres en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o en el
seno de grupos de convivencia y resulte claramente conveniente para la víctima
o para el restablecimiento de la armonía en el grupo o para la prevención de
otros delitos. De esta forma se observa que incluso para la aplicación de esta
forma sustitutiva se deben cumplir aspectos muy especiales que se encuentran descritos por la ley.
Habiendo llevado a cabo el análisis anteriormente desarrollado, se verifica que la única forma de sustitución de pena de prisión que exige el pago de una obligación civil originada por el delito cometido, es el de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mientras que en el caso de la suspensión condicional extraordinaria se requiere que el hecho cometido haya sido entre personas con características de consanguinidad que les relaciona; y el reemplazo de la pena es condicionado a raíz de un periodo temporal inferior a un año o que oscile entre uno y tres años, siendo en el primero de los casos una obligación el otorgamiento fundado por parte del Juez.”