CONCURSO DE
DELITOS
EL CONCURSO IDEAL CONSISTE EN LA COMISIÓN DE VARIOS
DELITOS MEDIANTE UN SOLO ACTO O CUANDO UN HECHO DELICTUOSO SEA MEDIO NECESARIO
PARA COMETER OTRO DELITO
“Para resolver tal
planteamiento, es necesario decir que el Concurso ideal regulado en el art. 40 C Pn., consiste en la
comisión de varios delitos mediante un solo acto o cuando un hecho delictuoso
sea medio necesario para cometer otro delito, en otras palabras, constituye una
unidad de acción con pluralidad de tipos, bajo esa perspectiva se distingue dos
elementos: 1-unidad de acción y 2-pluralidad de delitos, resultando que la
palabra “unidad de acción” no siempre es fácil determinarla.
Asimismo, es oportuno
decir que el CONCURSO IDEAL, puede ser heterogéneo y homogéneo, existe concurso ideal heterogéneo cuando con una acción se realizan
varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplican distintas leyes
penales, como por ejemplo la violación sexual de una mujer provocándole
lesiones, se estaría ante una violación sexual y el delito de lesiones. Por
otra parte, estamos ante el concurso ideal homogéneo cuando el mismo tipo legal resulte
aplicable varias veces a la misma acción, en este caso el ejemplo que suele
citar la doctrina es el caso de la explosión de una bomba que produce varias
muertes.
El autor Raúl Peña
Cabrera, en su obra “Estudio Programático de la parte general del Derecho
Penal” cita a Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal parte General al
señalar que dice: (...) lo que pretende el Legislador es evitar
que la producción de varios delitos equivalga automáticamente a la realización
de varias acciones. Ya que, entonces, la discusión entre concurso ideal y
concurso real y su incidencia en la determinación de la pena no tendría
sentido.”
EL CONCURSO REAL ES LA PLURALIDAD DE ACCIONES REALIZADAS POR UN
SUJETO ACTIVO CONSTITUYENDO UNA PLURALIDAD DE DELITOS
“Por su parte el CONCURSO REAL, que es el que se
objeta, se presenta cuando “hay una pluralidad de acciones realizadas por un
sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de
esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan
considerar como ilícitos autónomos”; el concurso real tiene tres elementos:
1-UNIDAD DE SUJETO ACTIVO: Las acciones deben ser realizadas por el mismo
sujeto, no importa para el concurso real la circunstancia de que esta persona
haya actuado en diferentes calidades en los sucesivos delitos: autor, coautor,
autor mediato, instigador, cómplice o que haya actuado solo o con participes en
los hechos; 2-PLURALIDAD DE ACCIONES PUNIBLES: Se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una pluralidad de acciones;
3-AUSENCIA DE CONEXIÓN ENTRE LAS ACCIONES: Cada una de las acciones debe ser autónoma
e independiente entre sí.
Para el caso del concurso real, lo tenemos regulado
en el art. 41 del Código Penal que regula: “Hay concurso real cuando con dos o
más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más
delitos...”.
La Sala de lo Penal en Sentencia de fecha 18/9/2006
dictada a las 9:30 horas, sobre el concurso real dijo: “...Acorde con la
disposición legal acabada de suministrar, son indispensables las siguientes
condiciones para poder afirmar que se está en presencia de esta institución,
así tenemos que debe concurrir: a) Diversidad de acciones
independientes; esto es debe tratarse de un número múltiple de acciones u
omisiones autónomas, es decir, deben ser acciones realizadas de
manera independiente y acorde con unos planes delictivos independientes; b) Se
requiere la concurrencia de distintos tipos penales sean o 120 de la misma
especie. Acá se hace preciso señalar que el concurso real puede ser de 2
clases: homogéneo y heterogéneo”. El primero, sucede cuando el autor comete en
varias oportunidades el mismo delito; el segundo, cuando el autor ha realizado
diversos tipos penales en distintas oportunidades. En otras palabras, el agente
activo del delito lleva a cabo el mismo tipo penal, amenazando o lesionando
idéntico bien jurídico de manera repetida, o realiza diversos
supuestos de hecho afectando o no un número plural de bienes
jurídicos; c) Debe existir unidad de sujeto activo: En esta clase de concurso
como lo es el real o material, supone que sólo una persona sea la autora de la
pluralidad de acciones jurídico-penales, sin importar si actúa solo o lo hace
de manera mancomunada con otra u otras; d) tiene que haber unidad o pluralidad
de víctimas; este presupuesto está dirigido a que el sujeto pasivo o las
víctimas deben ser una o varias personas las que pueden resultar afectadas por
la actividad criminal desplegada por el mismo sujeto activo; e) Es necesario
que no exista una sanción previa que haya sido impuesta por los hechos
sometidos a concurso. En otros términos, este punto está referido a que el
incoado sea bjeto de juzgamiento en un mismo proceso penal,
pues si llegan a pronunciarse sentencias independientes en contra de aquel
queda descartado el concurso.”
En el presente caso,
si bien puede apreciarse de manera preliminar que la acción de los agentes
activos del delito adecuan sus conductas al verbo rector de conspirar en la
realización del delito que se les atribuye, y que en todos los eventos se
afecta el mismo bien jurídico (Salud Pública); no obstante, esta Cámara
advierte al analizar cada uno de los eventos que no existe una conexión espacio
temporal respecto de cada uno de los eventos acusados por cuanto no se advierte
una ilación de las conductas para ser consideradas como un único o solo delito
ya que se trata de hechos que han sido ejecutados en espacios temporales
diferentes donde se pierde la ilación o continuidad de las conductas efectuadas
—noviembre del 2015 y febrero del 2016; por tanto, en relación al tipo penal en
comento nos encontramos ante un CONCURSO REAL de delitos, pues cada acción ejecutada
es autónoma e independiente razón por la cual deberá aplicarse la pena
concerniente a lo establecido en el Art. 41 del Código Penal.
Al respecto la Sala de lo Penal, en el proceso judicial con número de referencia, 34102016, de fecha 03/05/2017, al respecto dijo: “...INEXISTENCIA DE UNIDAD EN EL HECHO, CUANDO LOS SUPUESTOS BAJO LOS CUALES SE COMETEN LAS INFRACCIONES PUNIBLES SON EJECUTADOS EN TIEMPOS Y LUGARES DISTINTOS SIN CONEXIÓN TEMPORAL SEXTO MOTIVO: el que en resumen versa sobre la inobservancia del Art. 42 Pn. ya que a criterio de los impetrantes tuvo el Ad quem que haber decantado por la aplicación del delito continuado y,- no el concurso real. Esta Sala es del criterio que el motivo debe ser desestimado, por los considerandos siguientes: En el proveído objeto de impugnación constan los siguientes fundamentos: El licenciado [...] como defensor particular del incoado [...1 fundamentó su recurso de apelación de la siguiente manera: “...MOTIVO. Errónea interpretación y/o aplicación de los Arts. 24 de la Constitución de la República, y 1, 2, 3, 9, 10 y 22 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones”. (Sic). Pág. 8 de la sentencia de Cámara. “...Los procesados [...]fueron declarados responsables penalmente por el delito de ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, relacionados con los eventos 5, Z 9, 10, 11, 13, 15, 16,19y 20, los cuales en su oportunidad fueron analizados en el desarrollo de la presente sentencia, de los que si bien se advierte una identidad de agentes activos, así como el bien jurídico tutelado, al analizar cada uno de los elementos probatorios relacionados en los eventos, los suscritos no advierten que exista en éstos una unidad en el hecho, por cuanto en cada uno si bien se conspira la realización del tipo penal de TRAFICO LICITO, los supuestos bajo los cuales los sujetos activos conspiran no son los mismos, pues se advierte de cada uno es un contexto fáctico distinto lo cual no permite a criterio de los suscritos enlazar las conductas efectuadas para considerar que se trata del mismo hecho que se ejecuta en el tiempo; pues se advierte en cada uno de ellos que aun cuando perjudican el mismo bien jurídico protegido, S012 hechos que se realizaron en tiempos y lugares distintos, es decir, que no estamos frente a un supuesto en el que los procesados hayan conspirado para la realización de una transacción o venta de droga en un periodo del que puede inferirse hubo conexión temporal, donde si podríamos aplicar la figura del delito continuado”. (Sic). Esta Sala recapitula que el delito continuado, es en esencia la aplicación de una política criminal que se encuentra en determinados supuestos de concurso real, aplicando una sola pena; concibiendo que cada infracción penal constituye en realidad una parte de un todo; es decir, que se comete la infracción reiterada del mismo tipo penal; debiéndose cumplir con los presupuestos normativos siguientes: 1) Deben ser dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal, 2) El sujeto activo del delito aprovecha condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución. En el auto precedente, clasificado bajo referencia 567-CAS-2007, proveído a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil once, esta Sede de conocimiento desarrolló la siguiente temática sobre la aplicación del delito continuado: Art. 42 Pn. expresa: 7-Lay delito continuado cuando dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico...”. En este mismo sentido señala Ricardo C. Núñez citado por Juan Fernández Carrasquilla que se está en presencia de un delito continuado: “Si un mismo contexto de conducta delictiva aparece dividido en su ejecución sólo por razones circunstanciales”. Son éstos los casos de actos sucesivos sin apreciable solución de continuidad, realizados, pues, en “un solo contexto de conducta”, teniéndose como exigencias para su reconocimiento los siguientes: a) Subjetivamente: un proyecto existencial expreso o tácito que se patentiza, por tanto, como “dolo conjunto”... b) Objetivamente: una misma oportunidad que se prolonga o repite constante o duraderamente en circunstancias similares de actuación... c) Existencialmente: fraccionamiento vivencia del tiempo como modo ejecutivo... d) Jurídicamente. atentado contra el mismo bien jurídico genérico...e) Legalmente: el tipo respectivo ha de permitir...1a realización gradual ...tanto como la unitaria. o Procesalmente: debe constar que el Injusto se realizó por varios actos homogéneos ejecutados en diversos tiempos...g) Circunstancialmente: modo fundamentalmente similar de ejecución y ausencia de factores que interrumpan la unidad... (vgr descubrimiento del hecho, iniciación de procedimiento penal...etc.) unidad relativa de lugar, de sujeto pasivo, etc.”. (Sic). En el caso en específico, este Tribunal comparte el criterio del Ad quem, en el que fundamentó que a pesar de haberse determinado una identidad de agentes activos .3; la lesión del mismo bien jurídico tutelado, no existe unidad en el hecho; puesto que los supuestos bajo los cuales se cometen las infracciones punibles son ejecutados en tiempos y linares distintos sin conexión temporal Añade la Sala que, incluso en algunos supuestos el marco fáctico difiere en gran medida uno del otro, tal y como sucede en los eventos catorce (HECHOS RELACIONADOS CON LA VENTA DE QUINCE KILOS DE COCAÍNA) y quince (HECHOS RELACIONADOS CON EL TUMBE DE DROGA), a fs. 45774 Fte y sgtes. y 45778 Vto. y sgtes., respectivamente.”. por lo que, esta decisión está sustentada por la misma jurisprudencia.”