HOMICIDIO AGRAVADO

 

PLURALIDAD DE ELEMENTOS INDICIARIOS CONTENIDOS EN EL MATERIAL PROBATORIO QUE FUE VÁLIDAMENTE INCORPORADO A LA VISTA PÚBLICA, ACREDITA LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA

 

"Esta Sala observa que los elementos de prueba aportados por medio de la testifical del señor CC, en la parte de su testimonio de referencia, aportó suficientes elementos de prueba de cargo contra el acusado AJ, ya que fue visto por el testigo Caballero, que junto a otros sujetos, estaba “haciendo un hoyo; que al parecer el hoyo era para enterrar a una persona; que estaban a la par del hoyo; que la víctima estaba tirada en el suelo; que tenía un saco de “nylon” cubriendo la cabeza y el tórax; que estaba metido en un saco”, habiéndose determinado con la valoración en conjunto del dictamen de medicina legal e inspección, que precisamente en el lugar en el que el testigo Caballero vio al imputado AJ realizando la acción descrita, fue hallado el cadáver de la víctima JACG, en circunstancias que coinciden con lo relatado por el testigo Caballero.

En ese sentido, las conclusiones fácticas de la sentencia de segunda instancia están derivadas de una pluralidad de elementos indiciarios contenidos en el material probatorio que fue válidamente incorporado a la vista pública y que sustenta la suficiente fuerza incriminatoria para establecer la participación del imputado AJ en el Homicidio que se le atribuye.

Por consiguiente, de la valoración integral y de conjunto de los elementos de prueba aportados por medio de las dos testificales antes relacionadas, así como de la prueba de medicina forense e inspección, se constata que efectivamente tal como lo ha señalado el tribunal de apelación, concurren los elementos de prueba indiciarios suficientes para fundamentar más allá de toda duda razonable, que el acusado AJ participó en el delito de Homicidio Agravado por el cual fue condenado en la sentencia de segunda instancia, por lo que la citada sentencia condenatoria de segunda instancia objeto del recurso de casación que se conoce, ha sido dictada con observancia de los arts. 144 y 179 CPP, no habiendo infracción alguna a la regla de derivación (razón suficiente) como infundadamente lo ha pretendido el defensor recurrente."

 

ELEMENTOS PROBATORIOS ACREDITAN LA INTERVENCIÓN DELICTIVA DEL IMPUTADO COMO CÓMPLICE NO NECESARIO, HABILITANDO LA MODIFICACIÓN DE LA PENA IMPUESTA

 

"3- Finalmente, esta Sala advierte que en la sentencia objeto del presente control casacional, la Cámara sentenciadora ha incurrido en la errónea aplicación del art. 33 CP, ya que conforme a la intervención delictiva comprobada al acusado AJ no está acreditado que haya contribuido a la realización conjunta del homicidio como acción final, pero sí resulta razonable reprocharle penalmente su complicidad en ese delito, al estar suficientemente comprobado que colaboró con los autores del delito, mediante acciones posteriores a la conducta homicida, las cuales estaban dirigidas al ocultamiento del cadáver de la víctima CG, modo de cooperación que se adecua al previsto en el art. 36 n° 2 CP.

Consecuentemente, en esta sentencia se calificará la intervención delictiva del imputado AJ como Cómplice No Necesario, y asimismo se modificará la pena impuesta de veinte años de prisión, por la de trece años con cuatro meses de prisión, como resultado de la aplicación de la regla del art. 66 CP que manda que en ningún caso la pena del cómplice “excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor”, pues debe tomarse en cuenta que en el presente caso los acusados MAGV y GMG, también fueron condenados por la Cámara remitente a veinte años de prisión por su coautoría en el mismo delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto en el art. 128 CP en relación con el art. 129 n° 3 CP, en perjuicio de la vida de JACG."