PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
LIMITA
FACULTADES RESOLUTORIAS DEL JUEZ, DEBE EXISTIR IDENTIDAD ENTRE LO RESUELTO Y CONTROVERTIDO
POR LOS LITIGANTES
“Este
constituye uno de los pilares sobre los cuales se estructura el proceso penal
que permite alcanzar una solución conforme con la reclamación manifestada en el
asunto controvertido, evitando así que el juez decida fuera de las demandas
planteadas por las partes. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como
aquel precepto normativo que limita facultades resolutorias del enjuiciador,
por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido por los
litigantes.
Obviamente,
su contrapartida es la “incongruencia”, defecto en que incurre el Tribunal al
otorgar cosa distinta a la solicitada. Al respecto, los juristas realizan una
distinción clásica de esta irregularidad, a saber: A) Incongruencia por ultra
petita, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede
darse en la presentación de la pretensión como en la respuesta formulada por la
oposición. B) Incongruencia por extra petita, al extender el pronunciamiento a
cuestiones no sometidas a la decisión del juzgador. C) Incongruencia por infra
petita, cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo
solicitado. D) Incongruencia por citra petita, llamada también omisiva, que se
produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la
contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de
pronunciamiento que puede ser total o parcial.
Jurisprudencialmente,
dicho Principio ha recibido el siguiente tratamiento: “Las exigencias mínimas que el razonamiento judicial tiene que
satisfacer, son las siguientes: a. Autosuficiente y comprensible. Esto supone
que, el análisis debe exponer las razones que alimentan la conclusión tomada
por el sentenciador, a fin de aprobar la exigencia de validez que impone el
Debido Proceso. En consecuencia, el juzgador habrá de expresar cuáles son los
elementos de juicio concretos que le sirven de apoyo o en caso contrario,
pronunciarse sobre la insuficiencia o ineficiencia de los mismos. Aunado a
ello, la fundamentación será comprensible, en tanto que este requisito potencia
el control social difuso respecto del ejercicio jurisdiccional; en ese
entendimiento, los postulados que conforman las sentencias preferentemente se
expresarán de manera sencilla y accesible a las partes y a cualquier persona de
cultura media del lugar en que se dicte; b. Respeto al principio de
congruencia. Es decir, entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de
las partes, habrá una correspondencia, evitando los excesos- conceder más de lo
solicitado- o las deficiencias -omitir injustificadamente pronunciarse sobre
alguna de las cuestiones decisivas del debate- en la respuesta judicial. En
definitiva, la congruencia implica también obediencia al principio de
contradicción que obviamente gobierna la actividad judicial.” (Sic. Fallo
referencia 667-CAS-2010, pronunciado por esta Sala, a las doce horas con
cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce).”