PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

LIMITA FACULTADES RESOLUTORIAS DEL JUEZ, DEBE EXISTIR IDENTIDAD ENTRE LO RESUELTO Y CONTROVERTIDO POR LOS LITIGANTES

 

“Este constituye uno de los pilares sobre los cuales se estructura el proceso penal que permite alcanzar una solución conforme con la reclamación manifestada en el asunto controvertido, evitando así que el juez decida fuera de las demandas planteadas por las partes. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como aquel precepto normativo que limita facultades resolutorias del enjuiciador, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido por los litigantes.

 

Obviamente, su contrapartida es la “incongruencia”, defecto en que incurre el Tribunal al otorgar cosa distinta a la solicitada. Al respecto, los juristas realizan una distinción clásica de esta irregularidad, a saber: A) Incongruencia por ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse en la presentación de la pretensión como en la respuesta formulada por la oposición. B) Incongruencia por extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del juzgador. C) Incongruencia por infra petita, cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado. D) Incongruencia por citra petita, llamada también omisiva, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial.

 

Jurisprudencialmente, dicho Principio ha recibido el siguiente tratamiento: “Las exigencias mínimas que el razonamiento judicial tiene que satisfacer, son las siguientes: a. Autosuficiente y comprensible. Esto supone que, el análisis debe exponer las razones que alimentan la conclusión tomada por el sentenciador, a fin de aprobar la exigencia de validez que impone el Debido Proceso. En consecuencia, el juzgador habrá de expresar cuáles son los elementos de juicio concretos que le sirven de apoyo o en caso contrario, pronunciarse sobre la insuficiencia o ineficiencia de los mismos. Aunado a ello, la fundamentación será comprensible, en tanto que este requisito potencia el control social difuso respecto del ejercicio jurisdiccional; en ese entendimiento, los postulados que conforman las sentencias preferentemente se expresarán de manera sencilla y accesible a las partes y a cualquier persona de cultura media del lugar en que se dicte; b. Respeto al principio de congruencia. Es decir, entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes, habrá una correspondencia, evitando los excesos- conceder más de lo solicitado- o las deficiencias -omitir injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debate- en la respuesta judicial. En definitiva, la congruencia implica también obediencia al principio de contradicción que obviamente gobierna la actividad judicial.” (Sic. Fallo referencia 667-CAS-2010, pronunciado por esta Sala, a las doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce).”