NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS

 

“1. DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El tratadista Ramón Parada ha sostenido que:

“La comunicación de los actos administrativos a los interesados se actúa por medio de la notificación o de la publicación. La notificación es una comunicación singular a persona o personas determinadas, mientras la publicación se dirige a un colectivo de personas o singulares pero en paradero desconocido. La notificación es en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto…

…El contenido de la notificación deberá comprender “el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”. No obstante, y “a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado” …

…Si a la notificación le faltan algunos de estos extremos la notificación es defectuosa, por lo que el acto carece de eficacia. Sin embargo, las notificaciones defectuosas son convalidables, es decir, “surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente”. De no producirse la subsanación ni darse el interesado por notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, por lo que se mantiene indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo. (parada, ramón, Derecho Administrativo I, Parte Genral, 17ª Edición, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2008 p. 139)…

…En cuanto al lugar de la práctica o envio de la notificación, esta deberá efectuarse en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el lugar que éste haya designado en la solicitud. Cuando no fuere posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiere hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación” …

…Otra forma subsidiaria de la notificación es la publicación, que consiste en insertar la resolución, con los mismos elementos que la notificación personal. En la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 la publicación se admitía con carácter rigurosamente subsidiario para aquellos actos “que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos y aquellos para los que no fuere exigible la notificación personal”.

…A resaltar que tanto la notificación por anuncios como la publicación pueden contener el texto íntegro del acto o una somera indicación del contenido para que después el interesado comparezca en el plazo que se le señale para enterarse de su contenido íntegro y dejar constancia de tal conocimiento. Esta fórmula de comunicación deberá utilizarse cuando se apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos”. (parada, ramón, Derecho Administrativo I, Parte General, 17ª Edición, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2008 p. 141).

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“La Sala de lo Contencioso Administrativo, ha expresado que la notificación de los actos administrativos se refiere al acto por el cual se dan a conocer al administrado, las actuaciones de la administración, posibilitando la defensa de los derechos o intereses legítimos de la persona. Sentencia con referencia 414-2013, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete.

Asimismo, dicha Sala establece:

“(…) que los actos de comunicación de la Administración persiguen, como fin esencial, informar de manera real y efectiva el contenido de los actos que afectan positiva o negativamente la esfera de derechos de los administrados. En ese sentido las notificaciones constituyen un instrumento que garantiza el derecho de defensa de los destinatarios de las potestades ejercidas por la Administración. Sentencia con referencia 456-2011, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis”.

En cuanto a la validez del acto de comunicación, la Sala ha indicado que:

 “(…) la validez de un acto de notificación debe juzgarse atendiendo a la finalidad a que está destinado. Así, que aún cuando exista inobservancia sobre las formalidades, si el acto logra su fin, es decir, que el interesado tenga pleno conocimiento del acto de que se trate, la notificación es válida y no podrá existir nulidad o invalidez”. Sentencias con referencia 83-I-2004, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, y con referencia 113-2009, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis”.”

 

ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“En el presente caso dado que el Municipio de Perquín y la sociedad demandante, celebraron un Contrato de Obra Pública es necesario referirnos a que en su cláusula decima se estableció:

“(…) toda correspondencia entre las partes deberá hacerse por escrito a las siguientes direcciones: Contratante: Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán. Contratista: Barrio El Porvenir, salida a San Fernando, Perquín, Departamento de Morazán, quedando en este caso una de ellas obligada a notificarlo a la otra; mientras tanto, la última notificación será válida para los efectos legales. Si por cualquier causa no es posible efectuar notificaciones directas al Contratista, ya sea porque no ha notificado cambio de dirección, se ha ausentado del país o por cualquier otra causa, el contratante podrá efectuar la notificación por medio de una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación. Dicha notificación tendrá validez a partir del tercer día hábil después de la notificación y dará derecho al Contratante a ejercer cualquiera de los procedimientos del contrato, incluyendo los de rescisión, terminación, aplicación de sanciones, multas, cobro de garantías (…)”.

Ahora bien, debido a que cuando se dictó el acto impugnado no se encontraba vigente la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA-, es necesario analizar lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante denominada como LACAP.

Que en el art. 74 LACAP, establece que:

“Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deberá ser notificado dentro de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. Este surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia íntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción.

A menos que el interesado consienta en recibir la esquela de notificación en la oficina administrativa o en otro lugar, la entrega debe realizarse en el lugar señalado para notificaciones”. (el resaltado es nuestro)

Finalmente y para fines ejemplificativos -y lo que coincide con la doctrina antes citada- es necesario acotar que a esta fecha se encuentra vigente la LPA, y a partir del art. 97 regula lo relativo a los actos de comunicación; dicha disposición legal prescribe que:

“Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas, tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento administrativo.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución y, en su caso, los anexos que la acompañen”.”

 

FORMALIDADES PARA EFECTUAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“Y con respecto a las formalidades para efectuar dichos actos de comunicación el art. 98 inc. 1° de los números 1 al 6 de la misma normativa, prescribe:

 “La notificación de los actos o resoluciones administrativas, cualquiera que fuera su contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes…

…1. La notificación de las resoluciones podrá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y el contenido del acto notificado. Se autorizan las notificaciones por correo postal, público o privado, con acuse de recibo; …

…2. Los interesados tendrán derecho a acudir a la oficina o dependencia para que se les notifiquen las resoluciones dictadas en el procedimiento; …

…3. Siempre que sea posible y el receptor lo solicite, por no saber o no poder leer, el notificador le dará lectura íntegra al documento que entregará; …

…4. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente; …

…5. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar o medio que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en el número uno de este artículo; y,

…6. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona, mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación o ésta fuera rechazada, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. En este caso, se fijará aviso en lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele y que debe acudir a la oficina o dependencia administrativa, a tal efecto. Si no acudiere en el plazo de tres días, se entenderá por efectuada la notificación…"


FORMALIDADES PARA EFECTUAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


"Ahora bien, el art. 99 de la referida LPA regula lo relativo al lugar para oír notificaciones prescribe:

“En su primer escrito de comparecencia, el interesado o cualquier otro interviniente en el procedimiento deberán señalar el medio electrónico o dirección postal para recibir las sucesivas notificaciones. Si fuera una dirección postal, ésta deberá ser dentro de la circunscripción donde tiene su domicilio la institución o bien donde ésta tenga una delegación o dependencia…

Si no se hiciera el referido señalamiento, el órgano competente mandará subsanar dicha omisión, si fuere posible”.

Con respecto a la notificación por publicación, el art. 103 LPA establece cuando procede este tipo de publicaciones, y al efecto señala:

“Procederá la publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes casos:

…1. Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera; y, … (subrayado es nuestro).

…2. Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado.

En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio para practicar notificaciones, además de la notificación por esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente, podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional(subrayado es nuestro).

…La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo.”