NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS
“1. DE LA
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El tratadista Ramón Parada
ha sostenido que:
“La comunicación de
los actos administrativos a los interesados se actúa por medio de la
notificación o de la publicación. La notificación es una comunicación singular
a persona o personas determinadas, mientras la publicación se dirige a un
colectivo de personas o singulares pero en paradero desconocido. La
notificación es en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la
comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios
atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto…
…El contenido de la
notificación deberá comprender “el texto íntegro de la resolución, con
indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de
los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente”. No obstante, y “a los solos
efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo
de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga
cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de
notificación debidamente acreditado” …
…Si a la notificación
le faltan algunos de estos extremos la notificación es defectuosa, por lo que
el acto carece de eficacia. Sin embargo, las notificaciones defectuosas son
convalidables, es decir, “surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la
resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso
procedente”. De no producirse la subsanación ni darse el interesado por
notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, por lo que
se mantiene indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo. (parada, ramón, Derecho Administrativo
I, Parte Genral, 17ª Edición, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y
Sociales, S.A., Madrid, 2008 p. 139)…
…En cuanto al lugar
de la práctica o envio de la notificación, esta deberá efectuarse en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el lugar que éste haya
designado en la solicitud. Cuando no fuere posible, se hará en cualquier lugar
adecuado a tal fin, y por cualquier medio. Cuando la notificación se practique
en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de
entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona
que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiere
hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el
expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación” …
…Otra forma
subsidiaria de la notificación es la publicación, que consiste en insertar la
resolución, con los mismos elementos que la notificación personal. En la Ley de
Procedimiento Administrativo de 1958 la publicación se admitía con carácter
rigurosamente subsidiario para aquellos actos “que tengan por destinatario una
pluralidad indeterminada de sujetos y aquellos para los que no fuere exigible
la notificación personal”.
…A resaltar que tanto
la notificación por anuncios como la publicación pueden contener el texto
íntegro del acto o una somera indicación del contenido para que después el
interesado comparezca en el plazo que se le señale para enterarse de su
contenido íntegro y dejar constancia de tal conocimiento. Esta fórmula de
comunicación deberá utilizarse cuando se apreciase que la notificación por medio
de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses
legítimos”. (parada, ramón,
Derecho Administrativo I, Parte General, 17ª Edición, Editorial Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2008 p. 141).”
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
“La Sala de lo Contencioso
Administrativo, ha expresado que la notificación de los actos administrativos
se refiere al acto por el cual se dan a conocer al administrado, las
actuaciones de la administración, posibilitando la defensa de los derechos o
intereses legítimos de la persona. Sentencia
con referencia 414-2013, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete.
Asimismo, dicha Sala establece:
“(…) que los actos de comunicación de la Administración persiguen, como fin
esencial, informar de manera real y efectiva el contenido de los actos que
afectan positiva o negativamente la esfera de derechos de los administrados. En
ese sentido las notificaciones constituyen un instrumento que garantiza el
derecho de defensa de los destinatarios de las potestades ejercidas por la Administración. Sentencia con referencia 456-2011, de fecha diecinueve de septiembre de
dos mil dieciséis”.
En cuanto a la validez del acto de comunicación, la Sala ha indicado
que:
“(…) la validez
de un acto de notificación debe juzgarse atendiendo a la finalidad a que está
destinado. Así, que aún cuando exista inobservancia sobre las formalidades, si
el acto logra su fin, es decir, que el interesado tenga pleno conocimiento del
acto de que se trate, la notificación es válida y no podrá existir nulidad o invalidez”. Sentencias con referencia
83-I-2004, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, y con referencia
113-2009, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis”.”
ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY
DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“En el
presente caso dado que el Municipio de Perquín y la sociedad demandante, celebraron
un Contrato de Obra Pública es necesario referirnos a que en su cláusula decima
se estableció:
“(…) toda
correspondencia entre las partes deberá hacerse por escrito a las siguientes
direcciones: Contratante: Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de
Morazán. Contratista: Barrio El Porvenir, salida a San Fernando, Perquín,
Departamento de Morazán, quedando en este caso una de ellas obligada a
notificarlo a la otra; mientras tanto, la última notificación será válida para
los efectos legales. Si por cualquier causa no es posible efectuar
notificaciones directas al Contratista, ya sea porque no ha notificado cambio
de dirección, se ha ausentado del país o por cualquier otra causa, el
contratante podrá efectuar la notificación por medio de una publicación en uno
de los periódicos de mayor circulación. Dicha notificación tendrá validez a
partir del tercer día hábil después de la notificación y dará derecho al
Contratante a ejercer cualquiera de los procedimientos del contrato, incluyendo
los de rescisión, terminación, aplicación de sanciones, multas, cobro de
garantías (…)”.
Ahora
bien, debido a que cuando se dictó el acto impugnado no se encontraba vigente
la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA-, es necesario analizar lo que
establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública, en adelante denominada como LACAP.
Que en el art. 74 LACAP, establece que:
“Todo acto
administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de
los ofertantes y contratistas, deberá ser notificado dentro de los dos días
hábiles siguientes de haberse proveído. Este surtirá efecto a partir del día
siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia
íntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo
o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la
recepción.
A menos que
el interesado consienta en recibir la esquela de notificación en la oficina
administrativa o en otro lugar, la
entrega debe realizarse en el lugar señalado para notificaciones”. (el
resaltado es nuestro)
Finalmente y para
fines ejemplificativos -y lo que coincide con la doctrina antes citada- es
necesario acotar que a esta fecha se encuentra vigente la LPA, y a partir del
art. 97 regula lo relativo a los actos de comunicación; dicha disposición legal
prescribe que:
“Todo acto
administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas, tendrá que
ser debidamente notificado en el procedimiento administrativo.
Toda notificación
deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución y,
en su caso, los anexos que la acompañen”.”
FORMALIDADES PARA EFECTUAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
“Y con respecto a las formalidades para efectuar dichos actos de comunicación
el art. 98 inc. 1° de los números 1 al 6 de la misma normativa, prescribe:
“La
notificación de los actos o resoluciones administrativas, cualquiera que fuera
su contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes…
…1. La
notificación de las resoluciones podrá practicarse por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante,
así como de la fecha y el contenido del acto notificado. Se autorizan las
notificaciones por correo postal, público o privado, con acuse de recibo; …
…2. Los
interesados tendrán derecho a acudir a la oficina o dependencia para que se les
notifiquen las resoluciones dictadas en el procedimiento; …
…3. Siempre
que sea posible y el receptor lo solicite, por no saber o no poder leer, el
notificador le dará lectura íntegra al documento que entregará; …
…4. La
acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente; …
…5. En los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará
en el lugar o medio que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando
ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier
medio, conforme a lo dispuesto en el número uno de este artículo; y,
…6. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona, mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación o ésta fuera rechazada, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. En este caso, se fijará aviso en lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele y que debe acudir a la oficina o dependencia administrativa, a tal efecto. Si no acudiere en el plazo de tres días, se entenderá por efectuada la notificación…"
FORMALIDADES PARA EFECTUAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
"Ahora bien, el art. 99 de la referida LPA regula lo relativo al lugar
para oír notificaciones prescribe:
“En su primer
escrito de comparecencia, el interesado o cualquier otro interviniente en el
procedimiento deberán señalar el medio electrónico o dirección postal para
recibir las sucesivas notificaciones. Si fuera una dirección postal, ésta
deberá ser dentro de la circunscripción donde tiene su domicilio la institución
o bien donde ésta tenga una delegación o dependencia…
Si no se
hiciera el referido señalamiento, el órgano competente mandará subsanar dicha
omisión, si fuere posible”.
Con respecto a la notificación por publicación, el art. 103 LPA
establece cuando procede este tipo de publicaciones, y al efecto señala:
“Procederá la
publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes
casos:
…1. Cuando
el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En
este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación
nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera; y, … (subrayado es nuestro).
…2. Cuando se
trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la
convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación
donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se
practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado.
En los casos
en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado
lugar o medio para practicar notificaciones, además de la notificación por
esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente, podrá efectuar
la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional… (subrayado es nuestro).
…La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo.”