DUDA RAZONABLE
PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL JUSTICIABLE EL ESTADO DEBE DEMOSTRAR SU CULPABILIDAD, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE
“En atención al estado de duda razonable que explicaron los jueces haberse encontrado respecto de la participación delincuencial de los imputados, es necesario señalar que, en nuestro proceso penal se establece en el Art. 5 Pr. Pn., que: “...En caso de duda el Juez considerará lo más favorable al imputado”. Esta disposición se relaciona directamente con el “in dubio pro reo” derivación originaria del principio constitucional de la presunción de inocencia, Art. 4 Pr. Pn., el cual como regla de juicio opera siempre a favor del imputado de no resultar demostrada su culpabilidad. De ahí que, su eficacia, pasa por la fijación de los hechos en la sentencia, exigencia para la cual se requiere que el Juez o Tribunal Sentenciador logre con certeza determinar todas las circunstancias de la imputación a efecto de aplicar la ley penal.
El contenido de la presunción de inocencia exige que “la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado”. Vid. Maier, Julio B. J., El derecho Procesal Penal argentino, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1989, pág. 257. De modo que, para establecer la responsabilidad penal del justiciable el Estado debe demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Es decir, debe existir en la mente del juzgador una convicción objetiva de que el indiciado es con certeza el responsable directo del delito que se le atribuye.
En esta línea de pensamiento, la Sala es del criterio que el principio in dubio pro reo protege al imputado cuando exista una situación de duda razonable, entendida ésta como la consecuencia de un buen razonamiento acorde con las ya mencionadas reglas del correcto entendimiento humano, es decir, una sentencia absolutoria que se base en este estadio de duda debe fundamentarse no en la simple duda, sino en duda razonada, que permita tener absolutamente claro cuáles fueron los motivos por los que el juzgador no adquirió la certeza suficiente para emitir un pronunciamiento condenatorio. En este sentido, se trata de un estado dubitativo cierto y fundado, que tiene como plataforma un análisis integral de los elementos probatorios, para así cumplir con la obligación de exponer los motivos que le generan la duda y lo llevan a aplicar el principio aludido. (Véase la sentencia con referencia 265-CAS-2008, de fecha diecisiete de junio del año dos mil diez).
En consecuencia, la ausencia o falta de certeza constituye un óbice que imposibilita al juzgador destruir el estado de inocencia que ampara la misma ley penal a todo justiciable; por tal razón, ella - la presunción de inocencia - conduce a la absolución. Idem., Pág. 258. En el caso de mérito, al no existir un estado de certeza positiva en el juzgador opera el principio in dubio pro reo, por lo que la duda, así como la probabilidad deben conducir indefectiblemente a la absolución.”
“En el sub judice, la mencionada duda provino de las conclusiones del peritaje de órganos genitales al no tener la certeza en que los hallazgos en la menor, fuesen producto de una agresión sexual, razón por la que emiten un fallo confirmatorio de la absolución.
Es
importante recordar que en el proceso penal el onus probandi de la garantía constitucional y convencional de
inocencia no le corresponde al acusado, sino a quien acusa - en este caso al
ministerio fiscal, por ser la agresión sexual en menor e incapaz, un delito de
acción pública -, que por ministerio de ley le corresponde demostrar a la
Fiscalía General de la República; por tanto, el procesado no tiene necesidad de
probar su inocencia, porque la misma se presume ope legis Vid. Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que regula “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Vid. Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que
establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”
Por otra parte, cabe acotar que este despacho casacional, luego de un análisis pormenorizado de la sentencia, denota que los Juzgadores no solamente, motivaron sus conclusiones al hacer una valoración integral de todo el elenco probatorio sometido a su conocimiento, sino que además fundamentaron de forma adecuada, los aspectos que consideraron trascendentales de cada probanza y así poder sustentar la confirmación del fallo absolutorio. En consecuencia, no le asiste la razón a las impetrantes y su alegato debe desestimarse.”