RECURSO DE
CASACIÓN
DECLARATORIA
DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y
FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“5. Interpretación errónea de ley, respecto del art. 347 CPCM
Respecto del submotivo en comento, el recurrente argumentó lo siguiente: “[...]
Con respecto a la declaración de parte contraria en base a lo que establece el
art. 347 del CPCM que por analogía jurídica es perfectamente aplicable a este
proceso, ya que en este caso la persona que es citada solo tiene la carga de
comparecer y contestar hechos personales y dentro de su especifica competencia
funcional, y debido a que nos encontramos ante una sociedad que es propietaria
de más de cien centros de trabajo, circunstancia que probamos anexando
fotocopia certificada de la actualización de los centros de trabajo. (---) El
representante legal de […]. no estaba obligado a responder el interrogatorio
del que habla el Segundo inciso del art. 347 del Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles por no versarse sobre hechos personales y no ser de su
especifica competencia funcional por lo que su incomparecencia tampoco pueden
presumirse las presunciones que le adjudican a mi contra parte […]” Sic
Con relación a la interpretación errónea, debe de tenerse en cuenta, que
ésta se configura cuando el juzgador ha ido más allá de la intención del
legislador, o cuando la ha restringido, a pretexto de consultar su espíritu.
También se presenta cuando, al consultar la intención o espíritu de una norma
oscura, no se dio el verdadero; o bien porque no se pudo resolver la
contradicción entre dos normas, o cuando tratándose de una norma susceptible de
varias interpretaciones se escogió la que menos convenía al caso concreto, o se
eligió una que conduce al absurdo. (115-CAL-2019, de las once horas cuarenta
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho).
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la interposición del recurso
de casación, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el
motivo genérico y específico invocado, así como las disposiciones legales que
se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta, los argumentos
de cómo entiende se produjo la transgresión y la correspondencia al vicio que
está alegando.
En el caso de análisis, luego de dar lectura a los argumentos del
impetrante, se advierte que éste no fundamentó apropiadamente la infracción
denunciada, pues nada dice en relación a cómo la Cámara amplió o restringió el
precepto considerado como infringido, más allá de lo que señala la ley. Más
bien, lo que se advierte es una mera inconformidad en cuanto a que la Cámara
tuvo por acreditados los hechos que se le atribuían al representante legal de
la demandada, que a criterio del recurrente, no estaba obligado a responder al
interrogatorio, por no ser la persona que efectuó el despido que se atribuyó en
la demanda.
En definitiva, el recurrente no desarrolla el
concepto de la infracción, de tal forma que ilustre a esta Sala de cómo se
produjo el vicio cometido por parte del ad quem.
Por tal motivo es procedente declarar la
inadmisibilidad del recurso con base en el art. 528 CPCM.
6. Errónea interpretación de ley al adjudicar presunciones a la parte
demandante por no haber llegado el representante legal a la declaración de
parte respecto del art. 414 del Código de Trabajo
El relación al submotivo en comento el recurrente
dijo: “[...] Durante el transcurso del proceso ventilado en primera instancia
alegué que en la demanda NO se estableció la relación de trabajo; si bien es
cierto la demanda interpuesta dentro de los quince días que se establecen en el
cuarto inciso del artículo en cuestión, en el mismo inciso se establece que
para que dichas presunciones operen a favor del demandante además es necesario
que por lo menos se establezca en autos la relación de trabajo, pero el
tribunal inferior ni siquiera valoró mi argumento; vemos pues que son
necesarios dos requisitos para que las presunciones a favor del demandante
operen válidamente, peor aun falsamente menciona que se ha probado la relación
laboral, lo cual no ha sucedido. Realmente es esa relación la que brilla por
ausencia ya que como más adelante mencionaré el demandante no presento ni una
sola prueba en este proceso [...]” (Sic).
En el caso de que se trata, el impetrarte, al
desarrollar el concepto de la infracción, es incongruente con el vicio alegado,
puesto que éste se está refiriendo a interpretación errónea de ley y en sus
argumentaciones nada dice en cuanto a cómo la Cámara amplió o restringió el
precepto considerado como vulnerado, más bien dicho planteamiento se adecua a
otro submotivo y no al invocado por el recurrente en este caso.
En definitiva, no se reúnen los requisitos
contenidos en el inciso 2º del art. 528 CPCM, ya que no hay relación entre el
vicio invocado y la fundamentación expuesta por el recurrente, por lo que se
impone declararlo inadmisible.
7. Aplicación indebida de ley sin mencionar ningún precepto como infringido
En el caso de mérito, el recurrente solamente
señaló el submotivo de aplicación indebida de ley, sin expresar ningún concepto
de la infracción, ni precepto legal considerado infringido.
Por tanto, el recurso en cuanto a este submotivo no
reúne los requisitos contenidos en el art. 528 CPCM, puesto que el recurrente
solo citó y no desarrolló de ninguna manera el concepto que considera
infringido en relación a alguna disposición legal, en ese sentido al no darle
cumplimiento al mencionado artículo, se impone declarar inadmisible el recurso.”