COAUTORÍA

 

PARA QUE EXISTA COAUTORÍA ES NECESARIO QUE NINGUNO DE LOS INTERVINIENTES LLEVE A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO, NINGUNO DE LOS SUJETOS DEBE TENER EL DOMINIO DEL HECHO EN SU TOTALIDAD

 

“El art. 33 del Código Penal regula la coautoría y dice: son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen un delito”, de ello se desprende que es coautor el que lleva a cabo un hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se cometa, al margen que no todos hayan realizado el verbo rector, pero si han tenido una función protagónica en la fase ejecutiva del delito.

 

La doctrina mayoritaria autorizada en la materia ha escrito mucho sobre la coautoría, entre ellos tenemos la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, del español Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, págs. 249 y 250 en donde se analiza en dicha obra lo siguiente: “Para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad... “Aalcanza a “B” un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por “C” A, B, y C poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato” Si nos fijamos en este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal en la víctima, solo lo hizo “B” como verbo rector “matar”, sin embargo, según tal análisis todos son coautores porque entre los tres tuvieron un co-dominio del hecho, cada uno tuvo una función.

 

            La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 125-CAS-2012, de fecha 16 de enero de 2013, sobre la COAUTORIA dijo: “En cuanto a las consideraciones a las que hace referencia el quejoso, de que no se probó que la imputada H. R. fue la persona que disparó en contra de la humanidad del señor LECP, debe estarse al cuadro fáctico acreditado por el tribunal del juicio y a la figura de la coautoría o coejecución como una forma de participación en la ejecución del homicidio, por la cual aparece condenada la imputada H.R. Preevio a resolver el asunto planteado, es preciso examinar lo que en nuestra legislación se dice acerca de la coautoría. Véase lo que en el art. 33 del Código Penal se expresa: ...Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito Queda claro entonces que serán considerados autores directos o coautores, todos aquellos que por sí o conjuntamente con otro u otros, planean o consienten la ejecución del delito, con independencia de cuál fuera el acto que realice cada uno individualmente, siempre y cuando exista concierto o unidad de voluntades que les hace igualmente responsables y en el mismo grado, y que haya existido por cada uno de ellos el condominio del hecho, que implica tener las riendas de la realización del hecho pudiendo decidir si se ejecuta o no. De acuerdo a las anteriores consideraciones y al examinar el cuadro fáctico acreditado por el tribunal, se comprueba que, en el caso en estudio, el homicidio del señor C. P. fue ejecutado de manera mancomunada con la contribución objetiva de varias personas, mediante una distribución de tareas, y particularmente, la tarea realizada por la imputada consistió en vigilar -desde una cancha cercana al lugar- la presencia policial alrededor de donde se ejecutó el crimen. Por tanto, no tiene sentido el argumento que expone el recurrente, consecuentemente debe ser desestimado su reclamo”.