COAUTORÍA
PARA QUE EXISTA COAUTORÍA ES NECESARIO QUE NINGUNO DE LOS
INTERVINIENTES LLEVE A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO, NINGUNO DE LOS
SUJETOS DEBE TENER EL DOMINIO DEL HECHO EN SU TOTALIDAD
“El art. 33 del Código Penal regula la coautoría y dice: “son autores
directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen un delito”,
de ello se desprende que es coautor el que lleva a cabo un hecho
delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que
hace que el delito se cometa, al margen que
no todos hayan realizado el verbo rector, pero si han tenido una función protagónica
en la fase ejecutiva del delito.
La doctrina mayoritaria autorizada
en la materia ha escrito mucho sobre la coautoría,
entre ellos tenemos la obra “Lecciones de
Derecho Penal” Parte General, del español Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
y otros, págs. 249 y 250 en donde se analiza en dicha obra lo siguiente: “Para que exista coautoría es necesario que ninguno
de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno
de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad... “A” alcanza a “B” un puñal, para que
este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada
por “C” A, B, y C poseen el dominio funcional
del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato” Si nos fijamos
en este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal
en la víctima, solo lo hizo “B” como verbo
rector “matar”, sin embargo, según tal análisis todos son coautores porque entre los tres tuvieron un co-dominio del
hecho, cada uno tuvo una función.
La Sala de lo Penal, en
sentencia bajo Ref. 125-CAS-2012, de fecha 16 de enero de 2013, sobre la COAUTORIA
dijo: “En cuanto a las consideraciones a las
que hace referencia el quejoso, de que no
se probó que la imputada H. R. fue la
persona que disparó en contra de la humanidad del señor LECP, debe estarse al
cuadro fáctico acreditado por el tribunal del juicio y a la figura de la coautoría o coejecución como una forma de
participación en la ejecución del homicidio, por la cual aparece condenada la imputada
H.R. Preevio a resolver el asunto planteado, es preciso examinar lo que en nuestra
legislación se dice acerca de la coautoría.
Véase lo que en el art. 33 del Código Penal
se expresa: ...Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros
cometen el delito Queda claro entonces que serán considerados autores directos o
coautores, todos aquellos que por sí o conjuntamente
con otro u otros, planean o consienten
la ejecución del delito, con independencia de cuál fuera el acto que realice
cada uno individualmente, siempre y cuando exista concierto o unidad de voluntades que les hace igualmente
responsables y en el mismo grado, y que haya existido por cada uno de ellos el condominio
del hecho, que implica tener las riendas de la realización del hecho pudiendo decidir
si se ejecuta o no. De acuerdo a las anteriores consideraciones y al examinar el
cuadro fáctico acreditado por el tribunal, se comprueba que, en el caso en estudio,
el homicidio del señor C. P. fue ejecutado
de manera mancomunada con la contribución objetiva de varias personas, mediante
una distribución de tareas, y particularmente, la tarea realizada por la imputada
consistió en vigilar -desde una cancha cercana al lugar- la presencia policial alrededor
de donde se ejecutó el crimen. Por tanto, no tiene sentido el argumento que expone
el recurrente, consecuentemente debe ser desestimado su reclamo”.”