MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
LA EXIGENCIA DE MOTIVAR
SE DERIVA DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE DEFENSA, E IMPLICA POR
PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
ENJUICIADOS
“1.- El deber de motivación
se concreta a partir del texto constitucional, en virtud del tenor del
artículo 172 inciso 3°, que establece que todo juez debe someter su actuar a la
Constitución, de manera que se dote de eficacia el contenido de la norma primaria
y por consiguiente, los derechos fundamentales de los enjuiciados.
Dicha exigencia de motivación se deriva de los
derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos
respectivamente en los Art. 2 y 12 de la Constitución.
Sobre ello la Sala de lo Constitucional ha
expresado:
"La exigencia de motivar se deriva de los
derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en
los artículos 2 y 12 de la Constitución; e implica por parte de la
autoridad judicial respeto a los derechos fundamentales de los enjuiciados,
pues tiene por finalidad garantizar a las personas que pueden verse afectadas
con una resolución judicial, conocer los motivos por los cuales el juez
resuelve en determinado sentido y permite impugnar tal decisión por medio de
los mecanismos que la ley prevé para tal efecto" [Sentencia Definitiva
del HC 187-2008, de las 12:52 horas del 4 de marzo de 2010].
Se determina que, la motivación
de las resoluciones judiciales constituye un deber [obligación] para el
funcionario judicial, de exponer las razones de hecho y derecho en que basa sus
decisiones, a efecto que las partes conozcan los motivos del porqué se resolvió
en un determinado sentido, describiendo el razonamiento estructurado y lógico
que ha seguido para formar su convencimiento [íter lógico]; en ello
habrá de quedar reflejado el sustento probatorio que la respalda, y definición
de los datos que estima que de ellos se derivan.
Esto no constituye un mero
formalismo procesal, sino el instrumento que facilita a los justiciables los
datos, explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se
resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de
impugnación previstos en la ley, si en caso se encuentran en discrepancia con
la resolución dictada.
Ese deber de motivación, además de su
génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 4 Inc.
3° y 144 Pr. Pn., imponiendo como sanción de su omisión la nulidad,
sin que el legisferante haga distinción respecto a etapas procesales o
tipos de decisión judicial a tomar, pero se entiende que toda resolución que
pueda afectar la situación jurídica del imputado debe fundamentarse, de
lo contrario se le aplicara la sanción señalada.
El legislador no hace distinción
respecto a etapas procesales o tipos de decisión judicial a tomar, pero se
entiende que toda resolución que pueda afectar la situación jurídica del
imputado debe motivarse.
Así mismo el Art. 144 Pr. Pn.
indica que es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los
autos y aquellas providencias que lo ameriten, ésta expresará con precisión los
motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada, y como sanción
impone la nulidad.
Las decisiones judiciales, no deben ser analizada
de forma aislada, separando cada uno de sus componentes entre sí, sino siempre
debe de realizarse un análisis integral de la misma y sistemático,
estudiando todas las partes que conforman la decisión, no siendo válido
segregarla o dividir cada uno de sus componentes. En ese sentido, se ha
pronunciado la Sala de lo Penal en el Fallo 172-CAS-2010, sentencia de las ocho
horas con dos minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Para que la motivación sea tal, debe de carecer de
defectos que incidan en su racionalidad y razonabilidad. En ese sentido se ha
pronunciado la Sala de lo Constitucional, al indicar que:
"Para que la motivación sea suficientemente
clara debe carecer de defectos que incidan en su racionalidad, coherencia o
razonabilidad. Estos vicios, entre los cuales se encuentra la contradicción
que afecta la coherencia de una resolución [...]" (resaltado
suplido) [Proceso de Habeas Corpus 42-2009, Sentencia Definitiva de las doce
horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil diez].”
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MOTIVACIÓN
“El mandato y contenido de ese deber de motivación,
en ocasiones es soslayado por las autoridades judiciales, lo cual se puede dar
de varias formas:
En primer lugar, puede suceder que, pese al
mandato de motivar todas las decisiones, el juez o magistrado, no describa - ni
siquiera breve y concisamente - las razones por las que resolvió en tal o cual
sentido, sino que la decisión, sin explicación alguna. En otros términos: que
no se expliquen las razones de la resolución.
En segundo lugar, que las razones por las
cuales resolvió de la forma cómo lo hizo, sean contradictorias o incongruentes
en algún aspecto clave y que vuelva a la decisión equívoca y sin coherencia
interna.
En tercer lugar, que se muestre insuficiente
la exposición judicial, comprendiéndose en este vicio dos aspectos:
n Uno, que el
Juzgador no consigna de forma completa, íntegra o con la entereza suficiente
sus argumentos en que se basa el proveído.
n Dos, que en la
exposición se utilicen: "formularios", "afirmaciones
dogmáticas", "frases rutinarias", "La simple relación de
los documentos del procedimiento", "la mención de los requerimientos
de las partes" o se consigne solamente el simple relato de los hechos
o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.
En este sentido, debemos entender que la
disposición – en el vicio de insuficiencia – no es taxativa, sino
ejemplificativa, de tal suerte que el legislador no intenta enunciar todas las formas de incumplir la motivación,
sino resaltar el hecho que la autoridad
judicial debe argumentar de forma expresa, precisa, clara,
coherente y con información extraída del
caso concreto, las razones por las que emitió la decisión.