MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

 

LA EXIGENCIA DE MOTIVAR SE DERIVA DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE DEFENSA, E IMPLICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ENJUICIADOS

 

1.- El deber de motivación se concreta a partir del texto constitucional, en virtud del tenor del artículo 172 inciso 3°, que establece que todo juez debe someter su actuar a la Constitución, de manera que se dote de eficacia el contenido de la norma primaria y por consiguiente, los derechos fundamentales de los enjuiciados.

 

Dicha exigencia de motivación se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en los Art. 2 y 12 de la Constitución.

 

Sobre ello la Sala de lo Constitucional ha expresado:

 

"La exigencia de motivar se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; e implica por parte de la autoridad judicial respeto a los derechos fundamentales de los enjuiciados, pues tiene por finalidad garantizar a las personas que pueden verse afectadas con una resolución judicial, conocer los motivos por los cuales el juez resuelve en determinado sentido y permite impugnar tal decisión por medio de los mecanismos que la ley prevé para tal efecto" [Sentencia Definitiva del HC 187-2008, de las 12:52 horas del 4 de marzo de 2010].

 

   Se determina que, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber [obligación] para el funcionario judicial, de exponer las razones de hecho y derecho en que basa sus decisiones, a efecto que las partes conozcan los motivos del porqué se resolvió en un determinado sentido, describiendo el razonamiento estructurado y lógico que ha seguido para formar su convencimiento [íter lógico]; en ello habrá de quedar reflejado el sustento probatorio que la respalda, y definición de los datos que estima que de ellos se derivan.

 

   Esto no constituye un mero formalismo procesal, sino el instrumento que facilita a los justiciables los datos, explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de impugnación previstos en la ley, si en caso se encuentran en discrepancia con la resolución dictada.

 

 Ese deber de motivación, además de su génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 4 Inc. 3° y 144 Pr. Pn., imponiendo como sanción de su omisión la nulidad, sin que el legisferante haga distinción respecto a etapas procesales o tipos de decisión judicial a tomar, pero se entiende que toda resolución que pueda afectar la situación jurídica del imputado debe fundamentarse, de lo contrario se le aplicara la sanción señalada.

 

   El legislador no hace distinción respecto a etapas procesales o tipos de decisión judicial a tomar, pero se entiende que toda resolución que pueda afectar la situación jurídica del imputado debe motivarse.

 

  Así mismo el Art. 144 Pr. Pn. indica que es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten, ésta expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada, y como sanción impone la nulidad.

 

Las decisiones judiciales, no deben ser analizada de forma aislada, separando cada uno de sus componentes entre sí, sino siempre debe de realizarse un análisis integral de la misma y sistemático, estudiando todas las partes que conforman la decisión, no siendo válido segregarla o dividir cada uno de sus componentes. En ese sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Penal en el Fallo 172-CAS-2010, sentencia de las ocho horas con dos minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

 

Para que la motivación sea tal, debe de carecer de defectos que incidan en su racionalidad y razonabilidad. En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Constitucional, al indicar que:

 

"Para que la motivación sea suficientemente clara debe carecer de defectos que incidan en su racionalidad, coherencia o razonabilidad. Estos vicios, entre los cuales se encuentra la contradicción que afecta la coherencia de una resolución [...]" (resaltado suplido) [Proceso de Habeas Corpus 42-2009, Sentencia Definitiva de las doce horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil diez].”

 

 

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MOTIVACIÓN

 

“El mandato y contenido de ese deber de motivación, en ocasiones es soslayado por las autoridades judiciales, lo cual se puede dar de varias formas:

 

En primer lugar, puede suceder que, pese al mandato de motivar todas las decisiones, el juez o magistrado, no describa - ni siquiera breve y concisamente - las razones por las que resolvió en tal o cual sentido, sino que la decisión, sin explicación alguna. En otros términos: que no se expliquen las razones de la resolución.

 

En segundo lugar, que las razones por las cuales resolvió de la forma cómo lo hizo, sean contradictorias o incongruentes en algún aspecto clave y que vuelva a la decisión equívoca y sin coherencia interna.

En tercer lugar, que se muestre insuficiente la exposición judicial, comprendiéndose en este vicio dos aspectos:

 

n Uno, que el Juzgador no consigna de forma completa, íntegra o con la entereza suficiente sus argumentos en que se basa el proveído.

n Dos, que en la exposición se utilicen: "formularios", "afirmaciones dogmáticas", "frases rutinarias", "La simple relación de los documentos del procedimiento", "la mención de los requerimientos de las partes" o se consigne solamente el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.

 

 En este sentido, debemos entender que la disposición – en el vicio de insuficiencia no es taxativa, sino ejemplificativa, de tal suerte que el legislador no intenta enunciar  todas las formas de incumplir la motivación, sino resaltar el hecho que la autoridad judicial debe argumentar de forma expresa, precisa, clara, coherente y con  información extraída del caso concreto, las razones por las que emitió la  decisión.

 Debe distinguirse que no es lo mismo la inexistencia de motivación, a aquellos casos en que la misma es deficiente, o cuya conclusión está mal dada, por cuanto no  es congruente con los razonamientos analíticos esbozados, los elementos incorporados y valorados, o porque se resuelve con la concurrencia de la llamada ultra petitio que es cuando el juez otorga más de lo pedido, citra petitio cuando resuelve algo diferente a lo solicitado o infra petitio que es cuando en la resolución el Juez omite resolver sobre algunos puntos pedidos por las partes.”