SANA CRÍTICA

 

EL JUEZ DEBE ELABORAR LOS RACIOCINIOS QUE LE SERVIRÁN PARA ESTRUCTURAR EL SENTIDO DEL FALLO, JUNTO A LOS POSTULADOS DE LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS DE LAS CIENCIAS, Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA

 

“Para que la motivación se comprenda de tal forma “debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan.” (De la Rúa, Fernando. “La Casación Penal”, pag. 121). En ese sentido, corresponde al Juzgador, valorar las pruebas tanto de manera individual a efecto de comprobar si son legítimas, trascendentes y útiles, y luego, en su conjunto; todo ello para que la decisión de absolución o condena sea el resultado de los elementos de convicción estudiados.

 

Aunado a ello, figuran también las reglas lógicas de derivación y razón suficiente. La primera, se concibe como aquella regla determinante que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual se encuentra relacionado, ésta dirige al principio lógico de razón suficiente, de acuerdo al cual, todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de un apoyo adecuado justificante de lo que en el juicio se afirma o se niega.

 

De otra forma, se estaría ante reflexiones no correspondientes a la realidad probatoria o que no conducen a la consecuencia arribada. Con base a estos conocimientos, el Juez debe elaborar los raciocinios que le servirán para estructurar el sentido del fallo y en ese conjunto de ejercicios de pensamiento, no puede apartarse de los postulados de la lógica, de los conocimientos de las ciencias, ni de las máximas de la experiencia.

 

Solo así, los argumentos desarrollados serán claros, precisos y comprensivos de todas las cuestiones discutidas aunque sea de forma breve, pero siempre eficaces y lógicos; es decir, plasmar dentro del texto del pronunciamiento las justificaciones que respalden la opción inculpatoria o exculpatoria elegida por el juzgador, observando las leyes fundamentales de la coherencia y derivación. Se trata entonces de principios lógicos que permiten una consecuencia sistemática entre las ideas y los pensamientos.”

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL

 

“Bajo esas premisas, la Sana Crítica Racional es un método de valoración de pruebas, integrado por principios fundamentales del intelecto humano, cimientos de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máximas de la experiencia.

 

La sana crítica racional establece libertad de convencimiento de los jueces, pero ésta tiene un límite, no siendo más que el respeto a las normas gobernantes de la corrección del pensamiento; es decir, las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, por ello, es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas inmediadas y examinadas en Juicio.

 

Ello trae como resultado que la convicción judicial debe ser consecuencia de un proceso lógico de parte del juzgador conforme a las reglas de la sana crítica, donde tienen una función determinante las reglas que constituyen la misma.”

 

 

REGLAS QUE RIGEN LA SANA CRÍTICA

 

“Al respecto la Sala de lo Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia con número de referencia 396-CAS-2008, proveída a las once horas y veinte minutos del día diez de junio de dos mil once, pone de manifiesto la importancia de las reglas que rigen la sana crítica exponiendo:

 

“(…) para que la convicción judicial esté rectamente formada y al margen de todo subjetivismo, debe apegarse a las reglas de la sana crítica, siendo éstas, la lógica, psicología y la experiencia; dentro de las cuales encontramos, las leyes del pensamiento que rigen los principios lógicos y éstos son la coherencia y derivación, con las que se pretende excluir de los fundamentos del fallo, los juicios falsos, contradictorios y que no tengan una razón suficiente (…)”.

 

Este sistema, ha sido adoptado por el legislador salvadoreño en los artículos 179 y 394 inciso 1º del Código Procesal Penal, los que en su orden prescriben: “Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”; y “El tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica”.

 

Tal como el legislador lo hizo constar, en este sistema el Juez tiene libertad probatoria, pues no existen reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse; cierto es también, que esa libertad tiene una limitante, cual es, el respeto de las normas del correcto entendimiento humano.

 

La libertad que es concedida a los juzgadores para apreciar la prueba en este sistema, determinando a cuál de ellas le concede mayor o menor eficacia probatoria, no puede ser pretexto para resolver conforme a la íntima convicción o para resolver de forma arbitraria, de tal manera que los medios impugnativos contra las resoluciones judiciales, constituyen una garantía para controlar la vigencia y aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales, la ley secundaria y la aplicación de la sensatez de un hombre promedio en la resolución final.

 

Todo ello exige al juzgador motivar las resoluciones; es decir, la obligación impuesta en el artículo 144 del Código Procesal Penal de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, en simples palabras significa que el juzgador está obligado a decir por qué emite una sentencia condenatoria o una sentencia absolutoria, especificando el valor que le da a cada una de las pruebas que se producen en el juicio y en caso de no conceder ningún valor probatorio a un medio de prueba deberá manifestar las razones de esa decisión.

 

Este último elemento implica la existencia de dos operaciones intelectuales: La descripción del elemento probatorio –fundamentación descriptiva- y su valoración crítica –fundamentación intelectiva-, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya.

 

La consecuencia lógica de esto es que la decisión del juzgador no sea producto de actos de voluntad o de imprecisión, sino del examen racional y exhaustivo de las pruebas, lo cual se verá reflejado en una explicación racional de parte del juzgador de las causas que lo llevan a decidir de tal o cual manera.”

 

SISTEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBA INTERMEDIO

 

“En ese orden, se infiere que la característica principal de tal sistema es que el juez no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre de apreciarlas; es decir, que es un sistema de valoración de prueba intermedio, que ni depende de una tasa legal de prueba ni se equipara a la íntima convicción, sino que busca el convencimiento razonado del Juez basado en la aplicación de las reglas del pensamiento humano, que en nuestro Código Procesal Penal no están legalmente descritas, ya que se suele indicar que la sana crítica está conformada por las reglas de “la lógica, la experiencia y la psicología”.

 

La lógica se ocupa de examinar los diversos procedimientos teóricos y experimentales que se utilizan del conocimiento científico y de analizar la estructura de la ciencia misma, es decir, estudia los procesos del pensamiento, para descubrir los elementos racionales que los constituyen y las funciones que los enlazan, por lo que está compuesta de diversos principios.

 

Para ello utiliza los principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. La experiencia, siguiendo a Eduardo Couture, está conformada por aquellas: “normas de valor general, independientes del caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros casos de la misma especie”. (Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3° Edición, Buenos Aires, editorial Depalma, 1993, Pág. 229-230).

 

No obstante ser reglas de experiencia, estas deben haber alcanzado el carácter de generalidad (o puedan obtenerla) (i) que no sean contrarias a los que la ciencia o ramas especializadas del conocimiento humano han catalogado como ciertos (ii) que sean idóneas para aplicarse al caso concreto (iii) y que no sean contrarias a las disposiciones legales del proceso en el cual se aplican.

 

La psicología se ocupa del estudio científico de la conducta humana, le concierne la formulación de sus principios generales como su aplicación para la comprensión de los individuos. Con dichas reglas, el Juez descubre los sentimientos que inspiran la noción de justicia, analiza las ideas generales que le dan vida a la interpretación de la ley y la atracción de éste a aquel principio que inspira las razones ocultas, quizás inconscientes para determinar las condiciones más favorables a una exacta decisión.

 

Ahora bien, en lo que respecta a la valoración de la prueba, Alberto Binder señala: “La actividad intelectual consistente en enlazar la información con las distintas hipótesis”; quiere decir, que valorar la prueba vertida en juicio, significa realizar una conexión o vínculo de la información obtenida en el proceso con las distintas hipótesis que se le presenten por medio de las partes. Ante esta actividad intelectiva, precisamente es que cobra vida el sistema de la sana crítica racional o crítica racional mismo que impone al juez el deber de explicar fundadamente su resolución, es decir, que desemboca mediante un proceso dialéctico a la subsunción de los hechos (Introducción al Derecho Procesal Penal, Segunda Edición, junio de 1999, Ad Hoc, SLR, Buenos Aíres, página 265).”