SANA CRÍTICA
EL JUEZ DEBE ELABORAR LOS
RACIOCINIOS QUE LE SERVIRÁN PARA ESTRUCTURAR EL SENTIDO DEL FALLO, JUNTO A LOS POSTULADOS
DE LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS DE LAS CIENCIAS, Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
“Para que la motivación se
comprenda de tal forma “debe referirse al
hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones a
que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho
comprobado en un precepto penal y sobre las consecuencias jurídicas que de su
aplicación se derivan.” (De la Rúa, Fernando. “La Casación Penal”, pag. 121). En ese sentido, corresponde al
Juzgador, valorar las pruebas tanto de manera individual a efecto de comprobar
si son legítimas, trascendentes y útiles, y luego, en su conjunto; todo ello
para que la decisión de absolución o condena sea el resultado de los elementos
de convicción estudiados.
Aunado a ello, figuran también
las reglas lógicas de derivación y razón suficiente. La primera, se concibe
como aquella regla determinante que cada pensamiento debe provenir de otro con
el cual se encuentra relacionado, ésta dirige al principio lógico de razón
suficiente, de acuerdo al cual, todo juicio para ser realmente verdadero,
necesita de un apoyo adecuado justificante de lo que en el juicio se afirma o
se niega.
De otra forma, se estaría ante
reflexiones no correspondientes a la realidad probatoria o que no conducen a la
consecuencia arribada. Con base a estos conocimientos, el Juez debe elaborar
los raciocinios que le servirán para estructurar el sentido del fallo y en ese
conjunto de ejercicios de pensamiento, no puede apartarse de los postulados de
la lógica, de los conocimientos de las ciencias, ni de las máximas de la
experiencia.
Solo así, los argumentos
desarrollados serán claros, precisos y comprensivos de todas las cuestiones
discutidas aunque sea de forma breve, pero siempre eficaces y lógicos; es
decir, plasmar dentro del texto del pronunciamiento las justificaciones que
respalden la opción inculpatoria o exculpatoria elegida por el juzgador,
observando las leyes fundamentales de la coherencia y derivación. Se trata
entonces de principios lógicos que permiten una consecuencia sistemática entre
las ideas y los pensamientos.”
CONSIDERACIONES DE LA SANA
CRÍTICA RACIONAL
“Bajo esas premisas, la Sana
Crítica Racional es un método de valoración de pruebas, integrado por
principios fundamentales del intelecto humano, cimientos de todo conocimiento
racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y
ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máximas de la
experiencia.
La sana crítica racional
establece libertad de convencimiento de los jueces, pero ésta tiene un límite,
no siendo más que el respeto a las normas gobernantes de la corrección del
pensamiento; es decir, las leyes de la lógica, de la psicología y de la
experiencia común, por ello, es exigible que las conclusiones a que se arriben
sean del fruto racional de las pruebas inmediadas y examinadas en Juicio.
Ello trae como resultado que la
convicción judicial debe ser consecuencia de un proceso lógico de parte del
juzgador conforme a las reglas de la sana crítica, donde tienen una función
determinante las reglas que constituyen la misma.”
REGLAS QUE RIGEN LA SANA CRÍTICA
“Al respecto la Sala de lo Penal
de la honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia con número de
referencia 396-CAS-2008, proveída a
las once horas y veinte minutos del día diez de junio de dos mil once, pone de
manifiesto la importancia de las reglas que rigen la sana crítica exponiendo:
“(…)
para que la convicción judicial esté rectamente formada y al margen de todo
subjetivismo, debe apegarse a las reglas de la sana crítica, siendo éstas, la lógica,
psicología y la experiencia; dentro de las cuales encontramos, las leyes del
pensamiento que rigen los principios lógicos y éstos son la coherencia y
derivación, con las que se pretende excluir de los fundamentos del fallo, los
juicios falsos, contradictorios y que no tengan una razón suficiente (…)”.
Este sistema, ha sido adoptado
por el legislador salvadoreño en los artículos 179 y 394 inciso 1º del Código
Procesal Penal, los que en su orden prescriben: “Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas
de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido
admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”; y “El
tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo
integral y según las reglas de la sana crítica”.
Tal como el legislador lo hizo
constar, en este sistema el Juez tiene libertad probatoria, pues no existen
reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse; cierto es
también, que esa libertad tiene una limitante, cual es, el respeto de las
normas del correcto entendimiento humano.
La libertad que es concedida a
los juzgadores para apreciar la prueba en este sistema, determinando a cuál de
ellas le concede mayor o menor eficacia probatoria, no puede ser pretexto para
resolver conforme a la íntima convicción o para resolver de forma arbitraria,
de tal manera que los medios impugnativos contra las resoluciones judiciales,
constituyen una garantía para controlar la vigencia y aplicación de la Constitución
de la República, los tratados internacionales, la ley secundaria y la
aplicación de la sensatez de un hombre promedio en la resolución final.
Todo ello exige al juzgador
motivar las resoluciones; es decir, la obligación impuesta en el artículo 144
del Código Procesal Penal de proporcionar las razones de su convencimiento,
demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban
y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, en simples palabras
significa que el juzgador está obligado a decir por qué emite una sentencia
condenatoria o una sentencia absolutoria, especificando el valor que le da a
cada una de las pruebas que se producen en el juicio y en caso de no conceder
ningún valor probatorio a un medio de prueba deberá manifestar las razones de
esa decisión.
Este último elemento implica la
existencia de dos operaciones intelectuales: La descripción del elemento
probatorio –fundamentación descriptiva-
y su valoración crítica –fundamentación
intelectiva-, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión
que en él se apoya.
La consecuencia lógica de esto es
que la decisión del juzgador no sea producto de actos de voluntad o de
imprecisión, sino del examen racional y exhaustivo de las pruebas, lo cual se verá
reflejado en una explicación racional de parte del juzgador de las causas que
lo llevan a decidir de tal o cual manera.”
SISTEMA DE
VALORACIÓN DE PRUEBA INTERMEDIO
“En ese orden,
se infiere que la característica principal de tal sistema es que el juez no
está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre
de apreciarlas; es decir, que es un sistema de valoración de prueba intermedio,
que ni depende de una tasa legal de prueba ni se equipara a la íntima
convicción, sino que busca el convencimiento razonado del Juez basado en
la aplicación de las reglas del pensamiento humano, que en nuestro Código
Procesal Penal no están legalmente descritas, ya que se suele indicar que la
sana crítica está conformada por las reglas de “la lógica, la
experiencia y la psicología”.
La
lógica se ocupa de examinar los diversos procedimientos teóricos
y experimentales que se utilizan del conocimiento científico y de analizar la
estructura de la ciencia misma, es decir, estudia los procesos del pensamiento,
para descubrir los elementos racionales que los constituyen y las funciones que
los enlazan, por lo que está compuesta de diversos principios.
Para ello
utiliza los principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón
suficiente. La experiencia, siguiendo a Eduardo Couture, está conformada
por aquellas: “normas de valor general, independientes del
caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente
en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros casos de la misma
especie”. (Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal
Civil, 3° Edición, Buenos Aires, editorial Depalma, 1993, Pág. 229-230).
No obstante
ser reglas de experiencia, estas deben haber alcanzado el carácter de
generalidad (o puedan obtenerla) (i) que no sean contrarias a los que la ciencia
o ramas especializadas del conocimiento humano han catalogado como ciertos (ii)
que sean idóneas para aplicarse al caso concreto (iii) y que no sean contrarias a las disposiciones legales del
proceso en el cual se aplican.
La
psicología se ocupa del estudio científico de la conducta humana, le
concierne la formulación de sus principios generales como su aplicación para la
comprensión de los individuos. Con dichas reglas, el Juez descubre los
sentimientos que inspiran la noción de justicia, analiza las ideas generales
que le dan vida a la interpretación de la ley y la atracción de éste a aquel
principio que inspira las razones ocultas, quizás inconscientes para determinar
las condiciones más favorables a una exacta decisión.