RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
CONSTITUYE
UN ACTO URGENTE DE COMPROBACIÓN QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
“I).- El Reconocimiento de Personas es un acto que requiere de la percepción visual de una persona la que afirma conocer o haber visto a una persona en determinadas circunstancias (para el caso, en la comisión de un ilícito penal), y la identifica a ésta, de al menos de otras de apariencia semejante, donde la señala por sus características físicas en una rueda de personas.
Dentro de la estructura del Código Procesal Penal, en el Capítulo VIII, Título V De la Prueba, específicamente en el Art. 253 y siguientes, encontramos regulado dicho reconocimiento, el antedicho artículo, dispone que: ““El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto. En caso de existir negativa a la práctica de la diligencia, el imputado podrá ser compelido a comparecer, haciéndose uso de la fuerza pública si fuere necesario, respetándose en todo caso su dignidad.” (sic.).
En ese sentido, dicho reconocimiento lleva por
finalidad lograr establecer que quien señala a una persona en la comisión de un
delito “la conoce o la ha visto”, allí emerge su esencial importancia;
en razón de ello, el Juzgador
deberá analizar la procedencia de dicho medio de prueba para efecto de lograr
su transcendencia y relevancia dentro del proceso, esto es, de la forma que lo
indica el Art. 177 CPP. Esto implica que la admisibilidad o inadmisibilidad del
mencionado reconocimiento no será arbitrario, ni antojadizo por parte del
Juzgador, sino que, deberá considerar su utilidad y pertinencia dentro del
proceso penal, para que sea capaz de conducir a la averiguación de la verdad
del hecho delictivo, por lo que ello obliga al Juzgador analizar cuidadosamente
la pertinencia de dicha prueba.
Ahora
bien, con respecto al momento procesal en que ha de realizarse el mencionado
Reconocimiento de Personas, se ha establecido que: ““El reconocimiento de
personas es una diligencia que tiene ocasión, por regla general, durante la
instrucción y particularmente en las diligencias iniciales de investigación.
Constituye un acto urgente de comprobación que requiere autorización judicial,
pues como lo expresamos es tarea de la Policía de Investigaciones y de la
Fiscalía la realización de todas las actividades necesarias para lograr la
identificación del imputado o de las personas relacionadas con los hechos (Art.
271 CPP).”” (Código Procesal Penal Comentado: Volumen I, Arts. 1 al 259, Pág.
1012. Consejo Nacional de la Judicatura, año 2018.).
En tal
sentido, una vez haya sido solicitada la práctica de un Reconocimiento de
Personas, el Juzgador deberá ordenarla como un acto urgente de
comprobación con el propósito de recoger toda aquélla información que
esté relacionada directamente o indirectamente con el hecho delictivo, dado que
su retraso o dilación puede provocar la pérdida o generar cambios físicos en la
persona a identificar que al final puede perjudicar la percepción de la persona
que ha de efectuar dicha diligencia.
De allí
la importancia de que el Juez Instructor controle judicialmente la realización
de los actos urgentes de comprobación que lo requieren, dado que,
de ello depende el cumplimiento y la tutela efectiva de los derechos y
garantías constitucionales; por tal motivo, el Juzgador está constitucional y
legalmente obligado a considerar cuidadosamente la admisibilidad o
inadmisibilidad de dicha prueba. Por lo que, en la instrucción formal, el Juez
de Tránsito deberá ejercer un control efectivo de que todos los elementos de
convicción que se recojan, lleven el sello de autenticidad jurídica para que se
logre fundamentar la acusación del fiscal o el querellante y que el imputado
logre preparar adecuadamente su defensa, Arts. 301, 302 y 303
CPP.