PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

            CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS

 

“A.1. Del procedimiento administrativo sancionador. Especial referencia a la sanción administrativa.

La autora ALARCÓN SOTOMAYOR. L., en su artículo “El Procedimiento Administrativo Sancionador”, que forma parte de la obra Derecho Administrativo Sancionador, en AA.VV. REBOLLO PUIG, M. y otros, Ed. Lex Nova, S.A.U, España, 2010, pp. 541, señala que: “El procedimiento administrativo sancionador constituye una garantía esencial para los administrados que sean acusados de haber cometido una infracción administrativa. Como todos los procedimientos administrativos, supone una garantía de acierto para la Administración en su decisión y es el cauce normal para que el administrado ejercite sus derechos ante ella. Pero (…) aún hay más, puesto que en él deben hacerse valer verdaderos derechos fundamentales del inculpado (…)Y ello es así porque el procedimiento sancionador existe para procurarle al imputado la satisfacción de los derechos de defensa (…) Consecuencia de esto es que, según declara la jurisprudencia, las sanciones impuestas sin previo procedimiento o tras un procedimiento distinto al legalmente establecido que no ofrezca las mismas garantías o tras el procedimiento legal en el que falte un trámite esencial son nulas de pleno derecho (…)”.”

 

PRINCIPIOS ELEMENTALES QUE RIGEN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

“Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo —SCA—, mediante sentencia del 07/02/02, en el proceso referencia 68-V-2001, señaló que “entre los principios elementales que rigen el Derecho Administrativo Sancionador se encuentran la garantía de audiencia y el debido proceso”, destacando que “el procedimiento administrativo, en tanto modo de producción del acto, constituye un elemento del mismo. Ésta no es una mera exigencia formalista, sino que desempeña una función de plena garantía para el administrado”.”

 

DEFINICIÓN

 

“Así, el ejercicio de la potestad sancionadora exige un procedimiento previo que responda a la garantía de audiencia. El procedimiento administrativo, como elemento indispensable del acto, es la forma como se elabora la voluntad de la Administración Pública; es decir, el mecanismo a través del cual ejerce su potestad sancionadora, opera como garantía formal de la situación jurídica de los particulares y es lo que finalmente se conoce como la cadena de legalidad que conlleva a la expresión de voluntad final de la Administración.”

 

ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

“Ahora bien, el acto administrativo sancionador, tal como lo establece la doctrina, es: un acto de gravamen que disminuye la esfera jurídica de una persona, sea consistiendo en una restricción o suspensión de determinados derechos o bienes jurídicos, sea imponiendo un deber económico al responsable de la infracción”(el resaltado es nuestro) SUAY RINCÓN, J. Sanciones Administrativas, publicaciones del Real Colegio de España, Madrid, p. 221 y BERMEJO VERA, J. Derecho Administrativo, parte especial, 4ª ed., Edit. Civitas, Madrid, p. 81.”

 

SANCIÓN ADMINISTRATIVA, ASPECTOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES

 

“Para el autor GARBERÍ LLOBREGAT, J. (El Procedimiento Administrativo Sancionador, vol. 1, 4ª ed., Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, España, p. 45) la sanción y el ilícito administrativo deben entenderse en conjunto, a este respecto sostiene que: “Por infracción administrativa ha de entenderse, pues, aquel comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica al que se apareja una sanción consistente en la privación de un bien o un derecho, (…)

En ese orden la jurisprudencia constitucional (sentencia de la Sala de lo Constitucional –en adelante SC– dictada en el proceso de hábeas corpus referencia 1-2010R, de las doce horas cuarenta y un minutos del día tres de marzo de dos mil diez)sostiene que “La sanción administrativa, en términos generales, ha sido definida (…) como un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, que consiste en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de la obligación de pagar una multa, o el arresto del infractor. La sanción administrativa refleja el poder punitivo del Estado aplicado al administrado, producto de la corroboración por parte de la Administración -mediante un debido proceso- que aquel ha cometido una conducta que contraviene lo dispuesto en la ley y por tanto merece la consecuencia que esta prevé” (el resaltado es nuestro).

Al respecto la SCA reitera que la sanción administrativa es un acto de gravamen (v.gr., sentencia pronunciada en el proceso referencia 78-2006, de las catorce horas veintisiete minutos del tres de abril de dos mil nueve), respecto a los cuales ha expuesto que: “Por su propia naturaleza, las sanciones constituyen interferencias del Estado en los derechos de quienes las sufren, sean de índole personal -- como los derechos de libertad- o patrimonial- multas, pérdidas de bienes a favor del Estado o de terceros, etc.- de ahí que, como toda limitación de derechos de carácter fundamental, deba operar respecto de ellas un sistema de principios orientadores y un conjunto de garantías protectoras.” El subrayado es nuestro. (Sentencia dictada en el proceso referencia 137-2012, de las quince horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho).

Así, es importante destacar lo señalado por la SCA en sentencia dictada el 12/07/13, en el proceso referencia 286-2007: “En el derecho administrativo sancionador debe diferenciarse entre las sanciones cuyos efectos operen ad intra de la Administración, y aquellas que operan ad extraes decir, las que tienen un destinatario externo.Las últimas se refieren a aquellas sanciones administrativas cuyos efectos están destinados a la generalidad de las personas dado que la infracción que las apareja puede ser cometida por cualquier sujeto del colectivo social. Por el contrario, las primeras atañen al tipo de sanciones destinadas a una parte o fracción determinada de personas que, por su especial vinculación con un segmento de la Administración Pública —fundamentalmente, por formar parte de su organización, están sujetas a un régimen disciplinario.” El subrayado es nuestro.

En ese orden se destaca que la Administración Pública tiene la potestad de imponer sanciones con efectos ad extra o hacia afuera —destinatarios externos— tales como multas, arresto administrativo, cierre de establecimientos, inhabilitaciones, entre otras; así como también, tiene la facultad de imponer sanciones con efectos hacia adentro o ad intra, destinadas a una parte o fracción determinada de personas que tienen una especial vinculación con la Administración Pública —relaciones especiales de sujeción— principalmente por formar parte de su organización, razón por la cual están sujetas a un régimen disciplinario cuyo objetivo general es garantizar el buen funcionamiento de la Administración; Vrg. amonestaciones verbales o escritas, suspensiones sin goce de sueldo, destituciones, degradación de rango, entre otras.

De conformidad con lo antes expuesto, para que la Administración Pública imponga válidamente una sanción administrativa, que afecte, restrinja o límite algún derecho de los administrados, debe seguir el procedimiento administrativo previamente establecido, garantizando los derechos del presunto responsable —a ser escuchado, defenderse, entre otros— y, verificando que tanto el tipo sancionador (infracción) como la propia consecuencia (sanción) deben estar previamente regulados en la ley.”