HOMICIDIO
RELACIÓN
CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO MUERTE
“Al
retomar el contenido del Art. 128 del Código Penal, la norma expone: “El que matare a otro será sancionado con
prisión de quince a veinte años” . Entonces, la conducta típica consiste en
la acción de matar más el resultado de muerte. Este tipo de delito reprueba la
causación de la muerte, cualquiera que sea la forma o modo de producirlo.
Ahora
bien, es indispensable establecer de una manera inequívoca la relación causal
entre la conducta y el resultado muerte. Esto quiere decir que a todo resultado
típico corresponde una causa que le da origen, y dentro del terreno penal, esto
reviste una gran trascendencia, toda vez que de ello dependerán una serie de
consecuencias jurídicas, de las que se derivarán, por ejemplo, la producción de
un delito, la responsabilidad penal y la imputación directa que se hace a una
persona determinada.
Llegado
al terreno del nexo causal, corresponde hablar de la “temporalidad” o
determinar qué tiempo se exige para que pueda hablarse de homicidio; dicho de
otra manera, si existe un tiempo determinado para que pueda hablarse de nexo
causal en homicidio. Ha quedado claro que el nexo material de causalidad se
refiere a que entre la conducta del agente y el resultado típico debe existir
una relación material que los una, esto es, que la muerte sea consecuencia de
la conducta lesiva.”
ES UN TIPO INSTANTÁNEO
“Si
se parte de la clasificación del delito correspondiente a que el homicidio es
un tipo instantáneo, en tanto que se consuma al preciso momento de realizar la
conducta que extingue el bien jurídicamente tutelado, entonces, el alegato
formulado por los recurrentes se despeja, pues es intrascendente o irrelevante
que la víctima al momento de desplomarse al suelo -tal como lo informara el
testigo con régimen de protección-, estuviera inconsciente o sin signos vitales,
en tanto que si aún si existiera indeterminación en el instante preciso del
fallecimiento, el delito logró ser consumado, tal como se advierte en el
dictamen de autopsia y la declaración del médico forense: la mortal víctima
sucumbió por la “asfixia de compresión de cuello”, descartando cualquier otra
condición o circunstancia externa o interna que hubiese provocado la muerte de
la víctima. Ello indica inequívocamente la existencia entre el nexo causal de
la conducta desarrollada por los imputados y el resultado lesivo al bien
jurídico “vida” de las víctimas anteriormente relacionadas.
La anterior conclusión es el resultado de los elementos probatorios incorporados a los autos, pues como se expuso en líneas previas, fueron conjugadas las evidencias periciales y testimoniales, las cuales superaron las barreras de la incredibilidad y la intrascendencia, para dar paso a la conformación de la convicción judicial, basada en la certeza positiva tanto de la comisión del hecho punible como de la responsabilidad penal de los acusados.”