RESPONSABILIDAD CIVIL
EL DAÑO ES LA EXPRESIÓN
MÁXIMA DE LA RESPONSABILIDAD, SOBRE LO CUAL DEBE CAER EL RESARCIMIENTO DEL
MISMO
“Luego, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 CP, la responsabilidad civil
comprende:
1) La restitución de las cosas obtenidas como
consecuencia de la realización del hecho punible o en su defecto, el pago del
respectivo valor;
2) La reparación del daño que se haya causado;
3) La indemnización a la víctima o a su familia por los
perjuicios causados por daños materiales o morales; y,
4) Las costas procesales.
De lo
anterior, es dable señalar que el daño es la expresión máxima de la
responsabilidad, sobre lo cual debe caer el resarcimiento del mismo.
Ahora bien, el
concepto de daño surge como producto del derecho al resarcimiento por el perjuicio causado por un
ilícito de naturaleza penal y es precisamente este carácter accesorio a la
responsabilidad penal el que impone la obligación de todo juzgador de motivar
la naturaleza del daño ocasionado.
En ese orden
de ideas, será trascendental para la correcta interiorización del concepto de daño
como expresión de la responsabilidad civil la determinación de su causa, es
decir, como se ha venido estableciendo a lo largo de esta resolución, del hecho
delictivo que lo produjo.
A partir de lo
anterior, la definición del daño permite entender dos aspectos esenciales de la
producción del mismo, en donde el primero radica en la justificación de la
protección a nivel penal de las interacciones de individuos, mientras que el
segundo reposa sobre la posibilidad de que el daño ocasionado por uno o varios
hechos delictivos se susceptible de reparación por medio de la acción civil.
Así las cosas,
esta Cámara es consiente que ciertos delitos impactan en ámbitos que
dificultan la capacidad de determinar la magnitud del daño causado, sin embargo
ello no obvia la obligación judicial de motivar sobre la responsabilidad civil
derivara de dicho daño.
Entonces, la
decisión sobre la responsabilidad civil, deberá ser tomada por el juzgador a
partir de los elementos de convicción agregados a la carpeta judicial (art. 174
ref. 46 CPP), pudiendo emitir una condena, o si a criterio del juzgador no
existe un daño que genere obligación civil deberá absolver al inculpado.