RESPONSABILIDAD CIVIL

 

EL DAÑO ES LA EXPRESIÓN MÁXIMA DE LA RESPONSABILIDAD, SOBRE LO CUAL DEBE CAER EL RESARCIMIENTO DEL MISMO

 

“Luego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 CP, la responsabilidad civil comprende:

 

1)                           La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho punible o en su defecto, el pago del respectivo valor;

 

2)                             La reparación del daño que se haya causado;

 

3)                             La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños materiales o morales; y,

 

4)                              Las costas procesales.

 

De lo anterior, es dable señalar que el daño es la expresión máxima de la responsabilidad, sobre lo cual debe caer el resarcimiento del mismo.

 

Ahora bien, el concepto de daño surge como producto del derecho al  resarcimiento por el perjuicio causado por un ilícito de naturaleza penal y es precisamente este carácter accesorio a la responsabilidad penal el que impone la obligación de todo juzgador de motivar la naturaleza del daño ocasionado.

 

En ese orden de ideas, será trascendental para la correcta interiorización del concepto de daño como expresión de la responsabilidad civil la determinación de su causa, es decir, como se ha venido estableciendo a lo largo de esta resolución, del hecho delictivo que lo produjo.

 

A partir de lo anterior, la definición del daño permite entender dos aspectos esenciales de la producción del mismo, en donde el primero radica en la justificación de la protección a nivel penal de las interacciones de individuos, mientras que el segundo reposa sobre la posibilidad de que el daño ocasionado por uno o varios hechos delictivos se susceptible de reparación por medio de la acción civil.

 

Así las cosas, esta Cámara es consiente que ciertos delitos impactan en ámbitos que dificultan la capacidad de determinar la magnitud del daño causado, sin embargo ello no obvia la obligación judicial de motivar sobre la responsabilidad civil derivara de dicho daño.

 

Entonces, la decisión sobre la responsabilidad civil, deberá ser tomada por el juzgador a partir de los elementos de convicción agregados a la carpeta judicial (art. 174 ref. 46 CPP), pudiendo emitir una condena, o si a criterio del juzgador no existe un daño que genere obligación civil deberá absolver al inculpado.

 

Asimismo, en los casos en que a partir de las piezas de convencimiento no pueda ser determinada la cuantía a la cual asciende el daño provocado, el juzgador deberá, en aplicación del art. 399 CPP, emitir una condena en abstracto para así garantizar la posibilidad de reclamo en la vía civil.”