PRUEBA PERICIAL
LOS PERITOS SON TERCERAS
PERSONAS, COMPETENTES EN UNA CIENCIA, ARTE, INDUSTRIA O CUALQUIER FORMA DE LA
ACTIVIDAD HUMANA
“2. La prueba pericial es la encargada de aportar conocimientos especializados que el juzgador no posee, de ello que la persona comisionada de su realización (perito), tenga conocimientos científicos, artísticos o técnicos – art. 226 CPP – vinculados con el resultado que se pretende obtener.
Como se dijo,
los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria
o cualquier forma de la actividad humana, pudiendo ser:
·
Permanentes, en relación a la institución a la cual
pertenecen y la posibilidad de fungibilidad, no es necesaria su juramentación,
(art. 226 lit. a, b, c, d y e CPP).
·
Accidentales, los que nombra el juez para una pericia
determinada, siendo necesaria tanto su juramentación como la verificación de
sus credenciales.
Para ser
perito se exige cierta capacidad (arts. 227, 229 y 230 CPP), a saber, edad,
salud mental, idoneidad y conducta.
- Edad: en
razón de la importancia que reviste el encargo pericial, se exige que el perito
haya alcanzado la mayoría de edad, fundado dicho requisito en la posible
inhabilidad mental -"inmadurez"- que tuviese un menor con
título habilitante.
- Salud
mental: la naturaleza de la pericia requiere del profesional encomendado una
plenitud de aptitudes intelectuales, por lo cual se impide la intervención de
personas insanas.
- Idoneidad:
vinculada con la calidad habilitante, no está referida únicamente a la
tenencia de un título en la materia en que ha de expedirse el punto periciado,
deriva además dicho concepto, la capacidad científica, técnica y artística
necesaria para descubrir o valorar el elemento de prueba sometido a estudio.
- Conducta:
dado que el desempeño pericia) es un ejercicio profesional integral, el perito
debe estar libre de toda sospecha de parcialidad, para garantizar ello, las
causales de impedimento para los jueces son igualmente aplicables a los
peritos.
Estructuralmente
todo peritaje supone: i) la descripción del objeto a peritar, ii) un compendio
de las operaciones técnicas realizadas, y iii) las conclusiones obtenidas o
dictamen pericial.
Así, para
efectos de comprobación de conductas penalmente relevantes, el reconocimiento
de la persona sometida a un peritaje y la enunciación de las actividades
propias de la profesión del perito, no aportan elementos determinantes en la
labor enjuiciadora del juez, sin embargo, las mismas son útiles con motivo de
comprobar que la pericia ha sido realizada con la diligencia necesaria para
validar su contenido.
CONSIDERACIONES
SOBRE EL PERITAJE
“Entonces, con
lo anterior podemos afirmar que el peritaje es:
a.
Es una
actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el
proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir
posteriormente un dictamen.
b.
Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con
motivo de un procedimiento.
c. Es una
actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica,
ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son
conocidas por el común de las personas.
d. Exige un
encargo judicial previo.
e. Debe versar
sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas
que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos
del proceso.
f. Los hechos
deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o
científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con
los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya
preparación es fundamentalmente jurídica.
g.
Es una
declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por
percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su
dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición.
h.
Esa
declaración contiene una operación valorativa, ya que esencialmente es un
concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce
sobre la existencia, características, apreciación del hecho, sus causas y sus
efectos, y no una simple narración de sus percepciones.