PRUEBA PERICIAL

 

LOS PERITOS SON TERCERAS PERSONAS, COMPETENTES EN UNA CIENCIA, ARTE, INDUSTRIA O CUALQUIER FORMA DE LA ACTIVIDAD HUMANA


“2. La prueba pericial es la encargada de aportar conocimientos especializados que el juzgador no posee, de ello que la persona comisionada de su realización (perito), tenga conocimientos científicos, artísticos o técnicos – art. 226 CPP – vinculados con el resultado que se pretende obtener.

 

Como se dijo, los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, pudiendo ser:

 

· Permanentes, en relación a la institución a la cual pertenecen y la posibilidad de fungibilidad, no es necesaria su juramentación, (art. 226 lit. a, b, c, d y e CPP).

 

· Accidentales, los que nombra el juez para una pericia determinada, siendo necesaria tanto su juramentación como la verificación de sus credenciales.

 

Para ser perito se exige cierta capacidad (arts. 227, 229 y 230 CPP), a saber, edad, salud mental, idoneidad y conducta.

 

- Edad: en razón de la importancia que reviste el encargo pericial, se exige que el perito haya alcanzado la mayoría de edad, fundado dicho requisito en la posible inhabilidad mental -"inmadurez"- que tuviese un menor con título habilitante.

 

- Salud mental: la naturaleza de la pericia requiere del profesional encomendado una plenitud de aptitudes intelectuales, por lo cual se impide la intervención de personas insanas.

 

- Idoneidad: vinculada con la calidad habilitante, no está referida únicamente a la tenencia de un título en la materia en que ha de expedirse el punto periciado, deriva además dicho concepto, la capacidad científica, técnica y artística necesaria para descubrir o valorar el elemento de prueba sometido a estudio.

 

- Conducta: dado que el desempeño pericia) es un ejercicio profesional integral, el perito debe estar libre de toda sospecha de parcialidad, para garantizar ello, las causales de impedimento para los jueces son igualmente aplicables a los peritos.

 

Estructuralmente todo peritaje supone: i) la descripción del objeto a peritar, ii) un compendio de las operaciones técnicas realizadas, y iii) las conclusiones obtenidas o dictamen pericial.

 

Así, para efectos de comprobación de conductas penalmente relevantes, el reconocimiento de la persona sometida a un peritaje y la enunciación de las actividades propias de la profesión del perito, no aportan elementos determinantes en la labor enjuiciadora del juez, sin embargo, las mismas son útiles con motivo de comprobar que la pericia ha sido realizada con la diligencia necesaria para validar su contenido.

 

De otro modo, la exposición racional de conclusiones por parte del perito, supone el resultado de la aplicación de los principios y reglas de la ciencia u arte del perito, así, al ser la deliberación del perito el núcleo sobre el cual recae su análisis técnico, es dicha porción la que permite al juzgador realizar apreciaciones y valoraciones que tengan relación con el objeto del proceso.”





CONSIDERACIONES SOBRE EL PERITAJE

 

 “Entonces, con lo anterior podemos afirmar que el peritaje es:

 

a. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen.

 

b. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento.

 

c.                               Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas.

 

d.                                     Exige un encargo judicial previo.

 

e.                                  Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso.

 

f.                Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica.

 

g. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición.

 

h. Esa declaración contiene una operación valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, características, apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no una simple narración de sus percepciones.

 

   i. Es un medio de convicción.”