INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

IMPOSIBILIDAD QUE LA SENTENCIA SEA CITRA PETITA CUANDO EL AD QUEM SE HA PRONUNCIADO SOBRE LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN, SIN ADOLECER EL FALLO DE OMISIÓN SOBRE ALGO DE LO PRETENDIDO 


 “El submotivo in procedendo infracción de requisitos internos de la sentencia por incongruencia por ser citra petita, se configura o se produce por el hecho de que el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.

En cuanto al vicio invocado, este Tribunal ha dicho que la infracción por falta de requisitos internos de la sentencia -según el art. 523 inc. 2.° CPCM- tiene dos modalidades: cuando la sentencia es incongruente o cuando la sentencia tiene disposiciones contradictorias. Dentro de la primera hay cuatro sub modalidades:(a) Haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, (b) menos de lo resistido por el demandado, (c) cosa distinta a la solicitada por ambas partes, y, (d) haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso. En ese sentido, se tiene que demostrar la falta de correlación entre lo pedido y lo resuelto. (Ref. 267-CAC-2011, de las 09:05h del 29-IV-2016; 379-CAC-13 de las 09:07h del 27-V-2016).

Según el recurrente, se ha cometido la cuarta modalidad de la incongruencia, señalando que la infracción consiste, en que no se resolvió sobre un punto específicamente alegado.

El art. 218 CPCPM, dice lo siguiente.: Congruencia. “Las sentencias deben ser claras y precisas, y deberán resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos. El juez deberá ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve. No podrá otorgar más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes. Sin alterar la pretensión, y con respeto a los hechos alegados por las partes como base de sus causas de pedir, el juzgador podrá emplear los fundamentos de derecho de las normas jurídicas que considere más adecuadas al caso, aunque no hubieran sido invocados por las partes.”

Realizado el estudio de la sentencia bajo examen, esta Sala considera, que no se configura la infracción atribuida por el recurrente, es decir, el resultado omisivo que pretende sea enmendado, no existe, ya que resulta perceptible que sí concurren las declaraciones sobre los puntos específicos contenidos en las pretensiones, que reclama el impetrante, siendo que se trata de una sentencia declarativa.

En realidad, desde la primera instancia, el recurrente ha formulado de manera repetitiva, su inconformidad en la valoración de la prueba realizada por el a quo, expresando en el recurso de apelación que la jueza violó el artículo 218 CPCM por haber entrado a discutir el peritaje sin que el mismo haya sido objetado por la parte demandada, y añade que la jueza se pronunció sobre un punto no discutido por las partes como lo es la supuesta deficiencia del peritaje, sin ninguna excepción planteada por la demandada, y que el a quo resolvió cuando ya no hubo oportunidad de que las partes pudieran controvertir los argumentos dictados por la jueza.

En el sub-lite, el recurrente hace recaer la incongruencia por ser omisa, en el hecho de que el ad quem, en su sentencia dijo que sólo se iba a pronunciar sobre un punto de lo pedido, y que con ello no se resolvió la totalidad del recurso planteado.

Ha de notarse, que el apelante hoy recurrente, solicitó en el recurso de apelación como puntos fundamentales del mismo: 1- la revisión por el quebrantamiento de garantías procesales por violación al principio de congruencia y, 2- la errónea valoración de la prueba pericial.

En realidad, lo que el ad quem literalmente dijo a folios […], fue: [...]“IV.-MOTIVACIÓN. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente sentencia se pronunciará exclusivamente sobre el punto planteado en el recurso de apelación. Vistos los autos, analizado dicho punto, y los alegatos de las partes, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas “(sic).

Advirtiendo lo anterior, no obstante, que el ad quem, expresó que sólo se iba a pronunciar sobre “el punto planteado”, dicho Tribunal Sentenciador, sí sustentó su sentencia en base a los dos motivos en que se fundamentó el recurso de apelación, y, en alusión a dichas pretensiones concebidas en plural, resolvió en congruencia con cada una de ellas, por lo cual, el indicativo de que dicha sentencia declarativa incurre en un error de forma, se aparta de toda manifestación de verdad, al encontrar esta Sala en dicha sentencia, una correlación total y completa en los elementos definidores de la misma, estos son, la pretensión y la decisión.

Y así ocurre, pues la Cámara sentenciadora, dijo, a folios […]: ““[...] y si bien es cierto que la parte demandada no aportó ningún medio probatorio para desvirtuar las cantidades contenidas en el aludido peritaje contable, ello no quiere decir, que al no existir contradicción, el juzgador esté atado a darle el valor que la parte demandante pretende, pues es necesario que la prueba sea útil para lograr su finalidad, y la acreditación o no del hecho para el cual se ofertó, queda a criterio del juez, ya cine el convencimiento a que llegará en el curso del juicio, es cuestión que tiene que ver precisamente, con su razonar y modo de deducir, luego de examinar la evidencia aportada al proceso.”””(sic)

Por consiguiente, esta Sala, ha constatado que la Cámara ad quem, en dicha sentencia no ha incurrido en ningún vicio de incongruencia negativa, es decir, de omisión del fallo sobre algo de lo pretendido, cumpliendo con ello, el postulado contenido en el inciso 2° del art. 515 CPCM., que contiene la obligación del Tribunal sentenciador de pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso. En realidad, lo que se reclama es una inconformidad en la valoración de la prueba originada en la primera instancia.”