COMPETENCIA

 

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTUARÁN, SOLAMENTE, DE ACUERDO A LAS POTESTADES CONCEDIDAS POR LA LEY Y NUNCA FUERA DE DICHO ÁMBITO

 

“A. De la jurisdicción y competencia en general.

La jurisdicción es la función que el Estado otorga a los órganos de administración de justicia (en este caso, al Órgano Judicial), para dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento mediante decisiones con carácter de cosa juzgada -es decir, para juzgar y ejecutar lo juzgado-; mientras que por competencia entendemos a las facultades y atribuciones reconocidas a un Juez para conocer de un asunto o un litigio en particular.

            La competencia es un conjunto de funciones que son atribuidas por la Ley, a un órgano o a un funcionario público, que además constituye la medida de las potestades que le corresponden a cada entidad.

Es una investidura legal, que se considera como una de las manifestaciones del principio de legalidad.

Este principio se configura, en el sentido que los funcionarios públicos actuarán, solamente, de acuerdo a las potestades concedidas por la Ley y nunca fuera de dicho ámbito; lo que a la postre implica, que los administrados no serán afectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente facultado para ello y en estricto respeto a la Ley y al ordenamiento jurídico.

Con relación a la competencia resulta importante hacer referencia al contenido del artículo 86 de la Constitución de la República, de donde resulta la aplicación de la genérica "vinculación positiva por la legalidad"", según la cual los entes públicos únicamente pueden hacer lo que la norma jurídica les permite, en tanto que a las personas naturales, conforme al artículo 8 de la Carta Magna, todo lo que no les está prohibido por la norma les está permitido (vinculación negativa), en virtud de que para los particulares rige el principio de libertad.”

 

SI LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON LOS ENCARGADOS DE LLEVAR A CABO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, LA COMPETENCIA ESTÁ DETERMINADA POR EL CONJUNTO DE PRETENSIONES QUE CORRESPONDE A CADA UNO, CON PREFERENCIA A LOS DEMÁS

 

“Bajo la vinculación positiva del principio de legalidad, la ley pasa de ser una limitante, a ser habilitante de las actuaciones de los poderes públicos. Esto implica que los funcionarios solo pueden ejecutar aquellos actos que la Ley les permite y en la forma en que ésta los regule.

Así, el principio de legalidad en su vinculación positiva consiste básicamente en la idea rectora del ordenamiento jurídico que los funcionarios estatales, quienes ejercen las potestades públicas, se deben someter a lo prescrito en las normas del ordenamiento jurídico lo que permite robustecer el concepto básico inherente al Estado Constitucional de Derecho.

En ese sentido, debemos entender que el principio de legalidad rige a la Administración Pública y a los Tribunales Jurisdiccionales, por lo que toda actuación de éstos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad y/o competencia atribuidos previamente por Ley.

Al respecto, la doctrina procesal administrativa contribuye al tema sosteniendo que, si los órganos jurisdiccionales son los encargados de llevar a cabo la función jurisdiccional y ésta consiste en el examen y actuaciones de pretensiones, la competencia del Órgano jurisdiccional vendrá determinada por el conjunto de pretensiones que corresponde a cada uno, con preferencia a los demás.

Por tanto, sostiene que, una pretensión procesal deberá deducirse precisamente, ante aquel órgano jurisdiccional al que se ha confiado su actuación y no ante ningún otro. En ese sentido concluye que “La competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional; y que ésta a su vez, sea apreciada en el trámite de admisión inicial. (“Manual de Derecho Procesal Administrativo”, Jesús González Pérez, Tercera Edición 2001, Civitas Ediciones, Madrid España, págs. 132 y 133.)

En cuanto, a los criterios para determinar la competencia, la doctrina relacionada, sostiene dos de ellos, los cuales son importante retomarlos para el caso en estudio, siendo los siguientes:

1.  El criterio objetivo, el cual, se basa en la naturaleza de la pretensión, como el fundamento jurídico-material, el contenido del acto frente al que se deduce y el órgano de que éste procede, son los relevantes para determinar el órgano al que corresponde conocer de la misma;

El criterio de l amateria, y especialmente, el órgano de que procede el acto administrativo, en relación con el que se deduce la pretensión, es básico para determinar la competencia "ob. cit. pág- 135"."