COMPETENCIA
LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS ACTUARÁN, SOLAMENTE, DE ACUERDO A LAS POTESTADES CONCEDIDAS POR LA LEY
Y NUNCA FUERA DE DICHO ÁMBITO
“A. De la
jurisdicción y competencia en general.
La
jurisdicción es la función que el Estado otorga a los órganos de administración
de justicia (en este caso, al Órgano Judicial), para dirimir los conflictos
sometidos a su conocimiento mediante decisiones con carácter de cosa juzgada -es
decir, para juzgar y ejecutar lo juzgado-; mientras que por competencia
entendemos a las facultades y atribuciones reconocidas a un Juez para conocer
de un asunto o un litigio en particular.
La competencia es
un conjunto de funciones que son atribuidas por la Ley, a un órgano o a un
funcionario público, que además constituye la medida de las potestades que le
corresponden a cada entidad.
Es una investidura legal, que se considera como una de las manifestaciones
del principio de legalidad.
Este principio se configura, en el sentido que los funcionarios públicos
actuarán, solamente, de acuerdo a las potestades concedidas por la Ley y nunca
fuera de dicho ámbito; lo que a la postre implica, que los administrados no
serán afectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente
facultado para ello y en estricto respeto a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Con relación a la competencia resulta importante hacer referencia al
contenido del artículo 86 de la Constitución de la República, de donde resulta
la aplicación de la genérica "vinculación
positiva por la legalidad"", según la cual los entes públicos únicamente
pueden hacer lo que la norma jurídica les permite, en tanto que a las personas
naturales, conforme al artículo 8 de la Carta Magna, todo lo que no les está
prohibido por la norma les está permitido (vinculación negativa), en virtud de
que para los particulares rige el principio de libertad.”
SI LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON LOS ENCARGADOS DE LLEVAR A CABO LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL, LA COMPETENCIA ESTÁ DETERMINADA POR EL CONJUNTO DE
PRETENSIONES QUE CORRESPONDE A CADA UNO, CON PREFERENCIA A LOS DEMÁS
“Bajo la vinculación positiva del principio de legalidad, la ley pasa de
ser una limitante, a ser habilitante
de las actuaciones de los poderes públicos. Esto implica que los funcionarios
solo pueden ejecutar aquellos actos que la Ley les permite y en la forma en que
ésta los regule.
Así, el principio de legalidad en su vinculación positiva consiste
básicamente en la idea rectora del ordenamiento jurídico que los funcionarios
estatales, quienes ejercen las potestades públicas, se deben someter a lo
prescrito en las normas del ordenamiento jurídico lo que permite robustecer el
concepto básico inherente al Estado Constitucional de Derecho.
En ese sentido, debemos entender que el principio de legalidad rige a la
Administración Pública y a los Tribunales Jurisdiccionales, por lo que toda
actuación de éstos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una
potestad y/o competencia atribuidos previamente por Ley.
Al respecto, la doctrina procesal administrativa contribuye al tema
sosteniendo que, si los órganos jurisdiccionales son los encargados de llevar a
cabo la función jurisdiccional y ésta consiste en el examen y actuaciones de
pretensiones, la competencia del Órgano jurisdiccional vendrá determinada por
el conjunto de pretensiones que corresponde a cada uno, con preferencia a los
demás.
Por tanto, sostiene que, una pretensión procesal deberá deducirse
precisamente, ante aquel órgano jurisdiccional al que se ha confiado su
actuación y no ante ningún otro. En ese sentido concluye que “La competencia es la potestad de la
jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado
al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional; y que ésta a su vez, sea apreciada en el trámite de admisión inicial. (“Manual
de Derecho Procesal Administrativo”, Jesús González Pérez, Tercera Edición 2001,
Civitas Ediciones, Madrid España, págs. 132 y 133.)
En cuanto, a los criterios para determinar la competencia, la doctrina relacionada, sostiene dos de ellos, los cuales son importante retomarlos para el caso en estudio, siendo los siguientes:
1. El criterio objetivo, el cual, se basa en la naturaleza de la pretensión, como el fundamento jurídico-material, el contenido del acto frente al que se deduce y el órgano de que éste procede, son los relevantes para determinar el órgano al que corresponde conocer de la misma;
El criterio de l amateria, y especialmente, el órgano de que procede el acto administrativo, en relación con el que se deduce la pretensión, es básico para determinar la competencia "ob. cit. pág- 135"."