ALLANAMIENTO DE MORADA
ANÁLISIS
DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS QUE LO CONFIGURAN
“Concretamente,
en el presente caso se cuestiona la falta de argumentos de la Cámara, para
acreditar los elementos configurativos del delito de “Allanamiento de Morada”. Así, al realizar una lectura integral de
la decisión de segundo grado, se observa que bajo el epígrafe “requisitos para considerar el delito de
allanamiento de morada”, el tribunal de segunda instancia realiza una
correcta adecuación típica del cuadro fáctico al tipo penal contenido en el
Art. 188 Pn.
Lo
anterior se afirma, en virtud que la Cámara analiza cada uno los elementos
típicos que configuran el delito de Allanamiento de Morada, todo ello en
armonía con los hechos acreditados, de la siguiente manera: en principio, la
Cámara acredita la calidad de “particular” del sujeto activo exigido por el
tipo penal, que en este caso, se cumple con la procesada DGFA -persona que no
es una funcionaria pública, sino una persona particular-, quien además ingresó
a la vivienda sin consentimiento de la persona que la habitaba, y a sabiendas
que entraba en morada ajena.
De
esta manera, puede afirmarse que el tribunal de apelación ha fundamentado
adecuadamente mediante un juicio de tipicidad la existencia del delito,
constatando la presencia de los elementos objetivos del tipo, es decir, que ha
realizado un ejercicio de subsunción positiva sobre la conducta delictiva, que
arrojó como resultado la identidad de la acción realizada por la procesada, con
la conducta prohibida por el Art. 188 Pn., siendo el caso, que tal como se ha
señalado, la Cámara seccional no solamente se conforma con acreditar la acción
y la tipicidad, sino que da cuenta de la antijuridicidad y de la culpabilidad
de la acusada.
En
ese orden de pensamientos, del señalamiento del objeto material del delito “la morada ajena”, que fue plasmado por
la Cámara en su decisión, puede deducirse el Bien Jurídico protegido,
constituido por la intimidad y manifestado concretamente en la intimidad de la
morada, que según el Código Penal Comentado, a su vez: “…ha sido puesto en contacto con la libertad de cada persona a la hora
de decidir sobre las personas con acceso al lugar concreto donde desarrolla los
aspectos más íntimos de su vida, y también para excluir a personas no
deseadas”. (Sic). (Sánchez Escobar, Carlos y otros, Código Penal Comentado,
Tomo II, AECI-CNJ, San Salvador, 2004, p. 673).”