ALLANAMIENTO DE MORADA

 

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS QUE LO CONFIGURAN

 

“Concretamente, en el presente caso se cuestiona la falta de argumentos de la Cámara, para acreditar los elementos configurativos del delito de “Allanamiento de Morada”. Así, al realizar una lectura integral de la decisión de segundo grado, se observa que bajo el epígrafe “requisitos para considerar el delito de allanamiento de morada”, el tribunal de segunda instancia realiza una correcta adecuación típica del cuadro fáctico al tipo penal contenido en el Art. 188 Pn.

Lo anterior se afirma, en virtud que la Cámara analiza cada uno los elementos típicos que configuran el delito de Allanamiento de Morada, todo ello en armonía con los hechos acreditados, de la siguiente manera: en principio, la Cámara acredita la calidad de “particular” del sujeto activo exigido por el tipo penal, que en este caso, se cumple con la procesada DGFA -persona que no es una funcionaria pública, sino una persona particular-, quien además ingresó a la vivienda sin consentimiento de la persona que la habitaba, y a sabiendas que entraba en morada ajena.

De esta manera, puede afirmarse que el tribunal de apelación ha fundamentado adecuadamente mediante un juicio de tipicidad la existencia del delito, constatando la presencia de los elementos objetivos del tipo, es decir, que ha realizado un ejercicio de subsunción positiva sobre la conducta delictiva, que arrojó como resultado la identidad de la acción realizada por la procesada, con la conducta prohibida por el Art. 188 Pn., siendo el caso, que tal como se ha señalado, la Cámara seccional no solamente se conforma con acreditar la acción y la tipicidad, sino que da cuenta de la antijuridicidad y de la culpabilidad de la acusada.

En ese orden de pensamientos, del señalamiento del objeto material del delito “la morada ajena”, que fue plasmado por la Cámara en su decisión, puede deducirse el Bien Jurídico protegido, constituido por la intimidad y manifestado concretamente en la intimidad de la morada, que según el Código Penal Comentado, a su vez: “…ha sido puesto en contacto con la libertad de cada persona a la hora de decidir sobre las personas con acceso al lugar concreto donde desarrolla los aspectos más íntimos de su vida, y también para excluir a personas no deseadas”. (Sic). (Sánchez Escobar, Carlos y otros, Código Penal Comentado, Tomo II, AECI-CNJ, San Salvador, 2004, p. 673).”