PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO PROCESAL RELACIONADO CON LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO

"III. Es necesario mencionar que el principio de congruencia se encuentra regulado en el Art. 397 Pr. Pn., en el que se ejercita el debido proceso y el derecho de defensa, el cual establece un límite al conocimiento del caso, es una frontera que debe respetarse en la sentencia y que está constituida por los hechos descritos en la acusación o en su ampliación, admitidos en el auto de apertura a juicio, y por supuesto que en su momento se tendrán por acreditados en la sentencia.

La congruencia es un principio procesal que se relaciona a la garantía del debido proceso, que marca al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fija un límite a su poder discrecional. La congruencia se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el por qué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas, aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena o absuelve, pero siempre de acuerdo al petitorio.

En ese sentido, es fundamental que la acusación contenga una relación precisa, circunstanciada y especifica del hecho atribuido, puesto que con ello se está garantizando la defensa del encausado, quien se ve desprotegido cuando no se hace una adecuada relación del hecho, pues se genera incertidumbre sobre lo que debe contrastar en juicio.

 

EXIGE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE ÚNICAMENTE RESPECTO DEL HECHO POR EL QUE SE ACUSA AL INCULPADO; ES DECIR QUE LA SENTENCIA PENAL TIENE QUE SER CONGRUENTE Y DEBE SER ADECUADA A LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES

"En los mismos términos la Sala de lo Penal en resolución con Ref. 26-CAS-2016 del 23-01-2017 sostiene: “(...) el Principio de Congruencia exige que el tribunal se pronuncie únicamente respecto del hecho por el que se acusa al inculpado; en ese sentido, la obligación de que la sentencia penal tiene que ser congruente, significa que debe ser adecuada a las peticiones formuladas por las partes acusadoras o acusadas, su correlación se expresa en el fallo; este requisito se fundamenta en el principio acusatorio, en virtud del cual el Juez únicamente puede resolver sobre el objeto del proceso penal. En consecuencia, no es posible alterar los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso; en otras palabras, el Tribunal no puede basar su sentencia en hechos distintos a aquellos de los que se acusó al imputado, pues de lo contrario se estaría afectando el derecho de defensa (...)”."

 

PROHÍBE QUE LA CONDENA SE DICTE POR UN HECHO DIVERSO AL OBJETO DE LA IMPUTACIÓN, DE TAL FORMA QUE ÉSTE SE MODIFIQUE EN SU PROPIA ESENCIA Y NO DEBE IMPONERSE UNA PENA SUPERIOR A LA SOLICITADA

"De igual forma, respecto al alcance del principio de congruencia la misma Sala ha sostenido “(...) lo que se prohibe es que la condena se dicte por un hecho diverso del que fuera objeto de la imputación, o haciendo mérito de alguna circunstancia ajena a la acusada, de tal forma que éste se modifique en su propia esencia; tampoco se debe imponer una pena superior a la que solicitaron, es decir, este principio impide que se sancione un delito más grave, aprecie agravantes o formas de ejecución y participación más gravosas que las planteadas en la acusación o que se condene por delito distinto que no sea homogéneo, esto es, que contenga elementos que no hayan sido objeto del juicio y de los que el indiciado no haya podido defenderse.” (Véase casación con Ref. 151C2015, del 31-08-2015; retomado en el proceso Ref. 215C2016, del 20-12-2016).

En conclusión, el principio de congruencia se encuentra relacionado a los principios acusatorio y de defensa, así como a la unidad lógica y jurídica del proceso, vinculado al derecho fundamental de petición y respuesta, previstas en el Art. 18 de la Constitución de la República, el cual se configura como una barrera a las facultades decisivas del juzgador para evitar supuestos de omisión o excesos en la resolución de los puntos litigiosos propuestos por las partes."