PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO PROCESAL RELACIONADO CON LA
GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO
"III. Es necesario mencionar que el principio de
congruencia se encuentra regulado en el Art. 397 Pr. Pn., en el que se ejercita el debido proceso y
el derecho de defensa, el cual establece un límite al conocimiento del caso, es
una frontera que debe respetarse en la sentencia y que está constituida por los hechos descritos en la
acusación o en su ampliación, admitidos en el auto de apertura a juicio, y por
supuesto que en su momento se tendrán por acreditados en la sentencia.
La congruencia es un principio procesal que se
relaciona a la garantía del debido proceso, que marca al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y
fija un límite a su poder discrecional. La congruencia se manifiesta en la
adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. El Juez en
su sentencia, debe expresar en los considerandos el por qué de su decisión, haciendo alusión a los hechos
que las partes invocaron y a las pruebas
producidas, aplicando las normas jurídicas
pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena o absuelve, pero siempre de acuerdo al petitorio.
En
ese sentido, es fundamental que la acusación contenga una relación precisa,
circunstanciada y especifica del hecho atribuido,
puesto que con ello se está garantizando la defensa del encausado, quien se ve desprotegido cuando no
se hace una adecuada relación
del hecho, pues se genera incertidumbre sobre lo que debe contrastar en juicio.
EXIGE QUE EL
TRIBUNAL SE PRONUNCIE ÚNICAMENTE RESPECTO
DEL HECHO POR EL QUE SE ACUSA AL INCULPADO; ES DECIR QUE LA SENTENCIA PENAL TIENE QUE SER CONGRUENTE
Y DEBE SER ADECUADA A LAS PETICIONES FORMULADAS
POR LAS PARTES
"En
los mismos términos la Sala de lo Penal en resolución con Ref. 26-CAS-2016 del 23-01-2017 sostiene:
“(...) el Principio de Congruencia exige que el tribunal se
pronuncie únicamente respecto del hecho
por el que se acusa al inculpado; en ese sentido, la obligación de que la sentencia penal tiene que ser congruente,
significa que debe ser adecuada a las peticiones formuladas por las partes acusadoras o acusadas, su correlación se expresa en el fallo;
este requisito se fundamenta en el principio acusatorio, en virtud del cual
el Juez únicamente puede resolver
sobre el objeto del proceso penal. En consecuencia, no es posible alterar los hechos esenciales
que constituyen el objeto del
proceso; en otras palabras, el Tribunal no puede basar su sentencia en hechos distintos a aquellos de
los que se acusó al imputado,
pues de lo contrario se estaría afectando el derecho de defensa (...)”."
PROHÍBE QUE LA CONDENA SE DICTE POR UN HECHO DIVERSO AL OBJETO DE LA
IMPUTACIÓN, DE TAL FORMA QUE ÉSTE SE MODIFIQUE EN SU PROPIA ESENCIA Y NO DEBE
IMPONERSE UNA PENA SUPERIOR A LA SOLICITADA
"De igual forma, respecto al
alcance del principio de congruencia la misma Sala ha sostenido
“(...) lo que se prohibe es que la condena se dicte por un
hecho diverso del que fuera objeto de la imputación, o haciendo
mérito de alguna circunstancia ajena a la acusada, de tal
forma que éste se modifique en su propia esencia; tampoco se debe
imponer una pena superior a la que solicitaron, es decir, este
principio impide que se sancione un delito
más grave, aprecie agravantes o formas de ejecución y participación más gravosas que
las planteadas en la acusación o que se condene por delito distinto que no sea homogéneo,
esto es, que contenga
elementos que no hayan sido objeto del juicio y de los que el indiciado no
haya podido defenderse.” (Véase casación con Ref. 151C2015, del
31-08-2015; retomado en el proceso Ref. 215C2016, del 20-12-2016).
En conclusión, el principio de congruencia se
encuentra relacionado a los principios acusatorio y de defensa, así como a la unidad lógica y jurídica
del proceso, vinculado al derecho fundamental de petición y respuesta, previstas en
el Art. 18 de la Constitución de la República, el cual se configura como
una barrera a las facultades decisivas del juzgador para evitar supuestos de omisión o excesos
en la resolución de los puntos litigiosos propuestos por las partes."