OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA


CONSTITUYE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL, REGIDA POR LOS POSTULADOS DE TAXATIVIDAD, UTILIDAD Y MODO


“En cuanto a la temática de la oferta probatoria en sede de apelación, cabe señalar que constituye una situación excepcional, regida por los siguientes postulados: “a) Taxatividad [que se traten de los tipos de error de procedimiento que señala el Art. 472 Pr.Pn.]; b) Utilidad [que la prueba sea concluyente para demostrar el error invocado]; y c) Modo [que se efectúe en el momento procesal oportuno, señalando de manera puntual el equívoco que pretende evidenciar]” (Sentencia de casación Ref. 285C2013, pronunciada el 15/05/2014).

 

B) Procede revisar la oferta probatoria del imputado (…) en su recurso de apelación y la respuesta externada por el tribunal de segundo grado a tal ofrecimiento.

 

En esa línea, se advierte que, al argumentar su reclamo, el encartado sitúa el ofrecimiento de prueba realizado a la Cámara en torno a un punto concreto como es la incidencia ocurrida durante la declaración testimonial de (…), en la que se planteó la posibilidad de escuchar una grabación que la testigo portaba en su celular personal. En cuanto al propósito de este ofrecimiento, el impetrante sostiene que esta oferta se orientaba a acreditar diferencias entre lo consignado en la sentencia de primer grado y lo sucedido en la audiencia de juicio oral.

 

Ahora bien, al revisar el escrito de apelación del imputado (…), que consta de Fs. 47,142 a 47,150, se contempla que éste hace referencia a la recepción del testimonio de (…), y en especial, al hecho que no se permitió incorporar como “prueba” al juicio una grabación que ella tenía en su teléfono celular personal; pero, en ningún momento, se ubica que al abordar este aspecto haya alguna manifestación encaminada a ofrecer a la Cámara de alzada la grabación del audio o video de la vista pública para demostrar algún defecto de procedimiento relacionado con este incidente. Y es que, en los pasajes que tratan de la declaración testimonial en cita, ciertamente, se mencionan las palabras “ofrecimiento de prueba” pero la elemental lectura comprensiva conduce a entender que se refieren a la ya mencionada grabación que la testigo tenía en su poder y que el Tribunal de Sentencia consideró impertinente (Cfr. páginas 15 a 17 del libelo de apelación).

 

Esta Sala comprende que el audio de la vista pública si fue ofrecido como prueba en el escrito de apelación, pero con un propósito diferente al que hoy reclama el casacionista, pues, tal como consta en la página 10 del recurso de apelación del encartado (…), en el que se alude que “la prueba documental, pericial y de objetos se realizó de un modo diferente al preceptuado por nuestro código procesal penal” (sic); por consiguiente, ofrece “los audios grabados en la vista pública” a efecto de probar que “ la prueba mencionada se incorporó ilegalmente al juicio” (sic), aspecto que también consigna en el petitorio de su libelo.

 

Sobre esta petición, la Cámara sentenciadora formuló las siguientes consideraciones, a páginas 18 y 19 del proveído de apelación: “El imputado ofrece la grabación y audio de la vista pública específicamente en la parte que se incorporó la prueba documental, pericial y de objetos ya que pretende demostrar que se incorporó ilegalmente al juicio…Se debe recordar que el examen de la grabación de lo ocurrido durante el juicio oral no es la regla general en Segunda Instancia, debe entenderse como un medio excepcional, respecto de lo que debe considerarse la regla general los actos procesales que han sido documentados en el acta de la vista pública, el cual debe contener todo lo ocurrido en el juicio como se describe en el art. 401 CPP. En tal sentido, la grabación y audio de la vista pública podría resultar necesaria cuando el defecto de procedimiento invocado por el interesado no pueda demostrarse de lo documentado en el acta del juicio, caso contrario si puede determinarse del acta de vista pública y de la sentencia, no es necesario realizar audiencia de prueba, y siendo que en la pieza 232, folios 46,301 al 46,401 constan las actas que documentan el juicio oral, no es necesario admitir y recibir la prueba de la grabación y audio del juicio oral para determinar este vicio alegado por el recurrente, y por tanto se declara SIN LUGAR la prueba ofrecida” (sic).

 

Al evaluar el razonamiento vertido por el tribunal de segundo grado, no se observa una omisión para exponer las razones que justificaron el rechazo de la grabación audiovisual de la vista pública que el imputado pedía incorporar como prueba. Al contrario, se vuelve manifiesto que, tomando en consideración el carácter excepcional de la producción probatoria en la vía de apelación, la Cámara proveyente sustenta que resulta innecesario admitir como prueba los audios de la vista pública, dado que, también se documentó el desarrollo del debate oral en el acta de la vista pública, la cual, no fue puesta en cuestión por el impetrante. De suerte, que no existe la falta de justificación que el impetrante reprocha respecto al rechazo de la oferta probatoria.”