OFRECIMIENTO
DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
CONSTITUYE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL,
REGIDA POR LOS POSTULADOS DE TAXATIVIDAD, UTILIDAD Y MODO
“En
cuanto a la temática de la oferta probatoria en sede de apelación, cabe señalar
que constituye una situación excepcional, regida por los siguientes postulados:
“a) Taxatividad [que se traten de los
tipos de error de procedimiento que señala el Art. 472 Pr.Pn.]; b) Utilidad
[que la prueba sea concluyente para demostrar el error invocado]; y c) Modo
[que se efectúe en el momento procesal oportuno, señalando de manera puntual el
equívoco que pretende evidenciar]” (Sentencia de casación Ref. 285C2013,
pronunciada el 15/05/2014).
B)
Procede revisar la oferta probatoria
del imputado (…) en su recurso de apelación y la respuesta externada por el
tribunal de segundo grado a tal ofrecimiento.
En
esa línea, se advierte que, al argumentar su reclamo, el encartado sitúa el
ofrecimiento de prueba realizado a la Cámara en torno a un punto concreto como
es la incidencia ocurrida durante la declaración testimonial de (…), en la que
se planteó la posibilidad de escuchar una grabación que la testigo portaba en
su celular personal. En cuanto al propósito de este ofrecimiento, el impetrante
sostiene que esta oferta se orientaba a acreditar diferencias entre lo
consignado en la sentencia de primer grado y lo sucedido en la audiencia de
juicio oral.
Ahora
bien, al revisar el escrito de apelación del imputado (…), que consta de Fs.
47,142 a 47,150, se contempla que éste hace referencia a la recepción del
testimonio de (…), y en especial, al hecho que no se permitió incorporar como
“prueba” al juicio una grabación que ella tenía en su teléfono celular
personal; pero, en ningún momento, se ubica que al abordar este aspecto haya
alguna manifestación encaminada a ofrecer a la Cámara de alzada la grabación
del audio o video de la vista pública para demostrar algún defecto de
procedimiento relacionado con este incidente. Y es que, en los pasajes que
tratan de la declaración testimonial en cita, ciertamente, se mencionan las
palabras “ofrecimiento de prueba” pero la elemental lectura comprensiva conduce
a entender que se refieren a la ya mencionada grabación que la testigo tenía en
su poder y que el Tribunal de Sentencia consideró impertinente (Cfr. páginas 15
a 17 del libelo de apelación).
Esta
Sala comprende que el audio de la vista pública si fue ofrecido como prueba en
el escrito de apelación, pero con un propósito diferente al que hoy reclama el
casacionista, pues, tal como consta en la página 10 del recurso de apelación
del encartado (…), en el que se alude que “la
prueba documental, pericial y de objetos se realizó de un modo diferente al
preceptuado por nuestro código procesal penal” (sic); por consiguiente,
ofrece “los audios grabados en la vista
pública” a efecto de probar que “ la
prueba mencionada se incorporó ilegalmente al juicio” (sic), aspecto que
también consigna en el petitorio de su libelo.
Sobre
esta petición, la Cámara sentenciadora formuló las siguientes consideraciones,
a páginas 18 y 19 del proveído de apelación: “El imputado ofrece la grabación y audio de la vista pública
específicamente en la parte que se incorporó la prueba documental, pericial y
de objetos ya que pretende demostrar que se incorporó ilegalmente al juicio…Se
debe recordar que el examen de la grabación de lo ocurrido durante el juicio
oral no es la regla general en Segunda Instancia, debe entenderse como un medio
excepcional, respecto de lo que debe considerarse la regla general los actos
procesales que han sido documentados en el acta de la vista pública, el cual
debe contener todo lo ocurrido en el juicio como se describe en el art. 401
CPP. En tal sentido, la grabación y audio de la vista pública podría resultar
necesaria cuando el defecto de procedimiento invocado por el interesado no
pueda demostrarse de lo documentado en el acta del juicio, caso contrario si
puede determinarse del acta de vista pública y de la sentencia, no es necesario
realizar audiencia de prueba, y siendo que en la pieza 232, folios 46,301 al
46,401 constan las actas que documentan el juicio oral, no es necesario admitir
y recibir la prueba de la grabación y audio del juicio oral para determinar
este vicio alegado por el recurrente, y por tanto se declara SIN LUGAR la
prueba ofrecida” (sic).
Al
evaluar el razonamiento vertido por el tribunal de segundo grado, no se observa
una omisión para exponer las razones que justificaron el rechazo de la
grabación audiovisual de la vista pública que el imputado pedía incorporar como
prueba. Al contrario, se vuelve manifiesto que, tomando en consideración el
carácter excepcional de la producción probatoria en la vía de apelación, la
Cámara proveyente sustenta que resulta innecesario admitir como prueba los
audios de la vista pública, dado que, también se documentó el desarrollo del
debate oral en el acta de la vista pública, la cual, no fue puesta en cuestión
por el impetrante. De suerte, que no existe la falta de justificación que el
impetrante reprocha respecto al rechazo de la oferta probatoria.”