RECURSO DE REVOCATORIA

 

CONSTITUYE UN MECANISMO DE IMPUGNACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNAL, PARA QUE LA CORRIJA POR CONTRARIO IMPERIO

 

"2.- Del análisis de las diligencias remitidas, se desprende que la pretensión del licenciado Carlos Rafael de Jesús Rodas Rozotto y del procesado JGCL, es separar a los licenciados José Isabel Gil Cruz y Raymundo Alirio Carballo Mejía, Magistrados Propietarios de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, para que se abstengan de conocer el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que dictaron y suscribieron con fecha diecinueve de junio de este año, mediante la cual, en virtud de la apelación oportunamente presentada, resolvieron revocar el sobreseimiento definitivo, decretado por el Juez de Primera Instancia de Izalco, a favor del indiciado CL, por los delitos de Falsedad Ideológica en la figura de Falsedad Documental Agravada y Estafa Agravada en grado de complicidad, y por consiguiente, ordenaron al tribunal A quo decretara el auto de apertura a juicio, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para fundamentar la acusación.

 

Acerca de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente comenzar su análisis reflexionando -brevemente-, sobre el recurso de revocatoria y el órgano facultado para resolverlo, así:

 

El recurso de revocatoria también conocido como reposición, reforma o consideración, consiste básicamente en un mecanismo de impugnación contra una resolución dictada por un Juez o Tribunal, para que la corrija por contrario imperio. Su finalidad esencial, es un nuevo examen de un trámite o de algún incidente del procedimiento que las partes crean conveniente. La doctrina, por su parte, ha indicado que: “... las resoluciones recurribles mediante este medio impugnativo no son todas sino algunas (...) las de menor importancia en la escala, porque justamente, este medio impugnativo se da en lugar de la apelación o cuando no procede la apelación” (Véscovi, Enrique, “Los Recursos Judiciales y demás Medios de impugnación en Iberoamérica, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1988, Pág. 85).”


FUNDAMENTO JURÍDICO SE ENCUENTRA EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL

 

“De aquí, que se haya entendido que la revocatoria tiene como fundamento jurídico los principios de celeridad y economía procesal, pues, con el uso de este recurso se pretende evitar que la decisión sea controlada por un tribunal diferente de aquel que la pronunció.

 

Esa misma orientación, ha explicado esta Sala al establecer en resoluciones previas que: “… por carecer de efecto devolutivo; el recurso de revocatoria es decidido por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre, otorgándosele con esto la posibilidad de ser quien la elimine, modifique o revoque por contario imperio, a diferencia de otros medios impugnativos establecidos en nuestro ordenamiento legal, como sucede en los recursos de apelación y casación, en los que el órgano A quo pierde su jurisdicción sobre la causa durante la sustanciación de aquellos, en la revocatoria la sigue conservando (…) en cuanto su fundamento radica precisamente en posibilitar una nueva revisión de lo decidido por el mismo juez o tribunal que dictó la resolución que se impugna.” (Ver Ref. 11- REC- 2012 del 23/05/2013). Más recientemente, se ha señalado que el: “…Art. 461 del Código Procesal Penal, el cual dispone que ante el empleo de este medio de oposición, corresponderá al mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique´" (Cfr. Ref. 278C2017 del 20/03/2018).”