CONSTITUYE UN MECANISMO DE IMPUGNACIÓN
CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNAL, PARA QUE LA CORRIJA POR
CONTRARIO IMPERIO
"2.- Del análisis de las diligencias remitidas, se
desprende que la pretensión del licenciado Carlos Rafael de Jesús Rodas Rozotto
y del procesado JGCL, es separar a los licenciados José Isabel Gil Cruz y
Raymundo Alirio Carballo Mejía, Magistrados Propietarios de la Cámara de lo
Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, para que se abstengan de
conocer el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que dictaron
y suscribieron con fecha diecinueve de junio de este año, mediante la cual, en
virtud de la apelación oportunamente presentada, resolvieron revocar el
sobreseimiento definitivo, decretado por el Juez de Primera Instancia de
Izalco, a favor del indiciado CL, por los delitos de Falsedad Ideológica en la
figura de Falsedad Documental Agravada y Estafa Agravada en grado de
complicidad, y por consiguiente, ordenaron al tribunal A quo decretara el auto de apertura a juicio, por considerar que
existían suficientes elementos de convicción para fundamentar la acusación.
Acerca de lo expuesto, este Tribunal
considera pertinente comenzar su análisis reflexionando -brevemente-, sobre el
recurso de revocatoria y el órgano facultado para resolverlo, así:
El recurso de revocatoria también
conocido como reposición, reforma o
consideración, consiste básicamente en un
mecanismo de impugnación contra una resolución dictada por un Juez o
Tribunal, para que la corrija por contrario imperio. Su finalidad esencial, es un nuevo examen de un trámite o de algún
incidente del procedimiento que las partes crean conveniente. La doctrina,
por su parte, ha indicado que: “... las
resoluciones recurribles mediante este medio impugnativo no son todas sino
algunas (...) las de menor importancia en la escala, porque justamente, este
medio impugnativo se da en lugar de la apelación o cuando no procede la
apelación” (Véscovi, Enrique, “Los
Recursos Judiciales y demás Medios de impugnación en Iberoamérica, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1988, Pág. 85).”
FUNDAMENTO JURÍDICO SE ENCUENTRA EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL
“De aquí, que se haya entendido que la
revocatoria tiene como fundamento jurídico los principios de celeridad y
economía procesal, pues, con el uso de este recurso se pretende evitar que la
decisión sea controlada por un tribunal diferente de aquel que la pronunció.
Esa misma orientación, ha explicado esta Sala al establecer en resoluciones previas que: “… por carecer de efecto devolutivo; el recurso de revocatoria es decidido por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre, otorgándosele con esto la posibilidad de ser quien la elimine, modifique o revoque por contario imperio, a diferencia de otros medios impugnativos establecidos en nuestro ordenamiento legal, como sucede en los recursos de apelación y casación, en los que el órgano A quo pierde su jurisdicción sobre la causa durante la sustanciación de aquellos, en la revocatoria la sigue conservando (…) en cuanto su fundamento radica precisamente en posibilitar una nueva revisión de lo decidido por el mismo juez o tribunal que dictó la resolución que se impugna.” (Ver Ref. 11- REC- 2012 del 23/05/2013). Más recientemente, se ha señalado que el: “…Art. 461 del Código Procesal Penal, el cual dispone que ante el empleo de este medio de oposición, corresponderá al mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique´" (Cfr. Ref. 278C2017 del 20/03/2018).”