DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
ORGANO INSTITUCIÓN, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESTATALES EXPRESAN SU VOLUNTAD POR MEDIO DE LAS PERSONAS NATURALES O FÍSICAS QUE LOS INTEGRAN,
“La Administración Pública, con el propósito de cumplir sus fines
y ser más que una mera abstracción teórica, está compuesta por diferentes
órganos o instituciones, los cuales tienen asignadas, de forma general y en
virtud de la ley, las competencias y facultades ejercidas por las personas
naturales. Estos entes o unidades organizativas reciben el nombre de órganos institución.
Además, debe tenerse en cuenta que las instituciones y órganos
estatales expresan su voluntad por medio de las personas naturales o físicas
que los integran. Estos sujetos son denominados por la doctrina como órganos persona, quienes ejercen las
facultades y ejecutan las actuaciones necesarias para su adecuado
funcionamiento, de forma tal que, en principio, su actividad es imputable al
órgano o institución que representan.
En este orden, la persona natural representa el canal o medio a
través del cual el órgano expresa y materializa su voluntad, de tal suerte que
no cabe hablar de un órgano persona sin que exista un órgano institución y
viceversa. Se trata pues, de una sola entidad firmemente amalgamada.
En consecuencia, las actividades realizadas por la persona natural
con una investidura legítima, al menos en apariencia, en ejercicio de funciones
propias del ente público, son atribuibles y deben considerarse como realizadas
por el ente público.”
LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
AUTORIZA AL DIRECTOR COMO SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS A DELEGAR
LAS POTESTADES QUE LE HA CONFERIDO LA MISMA LEY
“Esta Sala considera que el argumento de la parte actora relativo
a la ilegalidad de la delegación realizada por el Director General de Impuestos
Internos carece de fundamento, ya que la DGII (órgano-institución) es la
entidad que el legislador le otorga competencia para «…todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos
sobre la Renta, Patrimonio, Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las
Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones, Impuestos sobre el Consumo de Productos
y Servicios, Gravámenes sobre Actividades Productivas y Comerciales Actos
Jurídicos y Transacciones, Otros Impuestos y demás contribuciones que las
respectivas leyes le confieren» [artículo 1 de la LODGII]; y, de forma más
específica, la referida DGII tendrá la función básica, entre otras, «…de aplicar y hacer cumplir las leyes
referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya tasación,
vigilancia y control, le estén asignados por la ley…» [artículo 3 de la
referida ley orgánica]. Luego, conforme a una interpretación sistemática del
referido cuerpo normativo, el artículo 4 establece que tanto el Director
General de Impuestos Internos y el Subdirector General de Impuestos Internos
(órgano-persona) dirigirán a la DGII (órgano-institución con la competencia
detallada).
Además, el artículo 8 inciso tercero autoriza tanto al Director
como Subdirector General de Impuestos Internos a delegar las potestades que le
ha conferido la misma ley.”