FALSEDAD MATERIAL

 

LA TIPICIDAD BÁSICA DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL REQUIERE HACER UN INSTRUMENTO PÚBLICO O AUTÉNTICO TOTAL O PARCIALMENTE FALSO O ALTERAR UNA VERDADERO

 

“Para poder resolver este motivo de impugnación, es necesario comprender en que consiste el delito de Falsedad Material, que se encuentra regulado en el artículo 283 del Código Penal, y se perfecciona cuando el sujeto activo lleva a cabo una alteración total o parcial de un documento real o verdadero, siendo el documento el objeto del delito, porque en dicho cuerpo, es donde, el sujeto activo lleva a cabo su acción delictiva, con la finalidad de afectar la seguridad colectiva, este documento puede ser público, autentico o privado, según lo establece la última disposición penal citada, pero es necesario señalar que en ese cuerpo normativo no se hace una conceptualización de los mismos; por lo que, debemos remitirnos al Código Procesal Civil y Mercantil, para conocer las definiciones y las clases de documentos, que son utilizados en la actual sociedad salvadoreña y que pueden ser objeto de este delito, y es relevante mencionar que si no se cumplen con los requisitos para ser documento, no es posible que se dé el delito en comento.

 

En ese sentido es pertinente aclarar que la clasificación tripartita de los documentos antes enunciada, tenía su fundamento legal, en los artículos 254, 255, 260 y 262 del Código Procedimientos Civiles derogado, desde el mes de julio del año 2010, por el Código Procesal Civil y Mercantil, nueva normativa que hace una clasificación bipartita de los documentos, así los públicos de conformidad al artículo 331 Pr. C. y M., son definidos de las siguiente manera: “…son los expedidos por notario que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función…”; mientras que los documentos privados están conceptualizados en el artículo 332 de esa misma ley, de la siguiente forma: “…son aquellos cuya autoridad es atribuida a los particulares. También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades de ley prevé para los instrumentos públicos…”.

 

Así, también define la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución de las once horas del día 26 de junio del año 2006, en el incidente de Casación que se identificó en esa sede con la referencia número 153-CAS-2006, que dice literalmente lo siguiente: “…Por su parte, la tipicidad básica del delito de Falsedad material requiere hacer un instrumento público o auténtico total o parcialmente falso o alterar una verdadero…”; la razón de invocar esta definición es para reiterar en que consiste dicho delito, con la salvedad que ahora la clasificación de los documentos es bipartita, como antes se explicó.

 

Ahora es preciso delimitar hasta donde llega el alcance de las definiciones antes hechas, ello en razón de que la rama del derecho penal, está regida por una serie de principios, entre los que destacan el de estricta legalidad y la prohibición analógica. Con la finalidad de comprender este último principio citamos al doctrinario Winfried Hassemer, quien en su libro Critica al Derecho Penal de Hoy, Ad-Hoc, 2° Edición 1998, Buenos Aires, en la página 34, dice: “…La prohibición de la analogía implica: 1. La prohibición de interpretar extensivamente una ley penal, 2. La prohibición de ir más allá del sentido de la ley, y 3. La prohibición de abandonar el real significado de las palabras…”; los suscritos magistrados hacemos alusión a ello, ya que en la última de las razones señaladas por el doctrinario, se finca la utilización ya sea de un lenguaje técnico, coloquial, con la finalidad de encontrar un significado real o natural de una palabra o en el verdadero contexto por el que ha sido utilizada la palabra.

 

También, es necesario determinar cuál es el bien jurídico protegido, por este tipo penal, y para ello se debe tener clara la finalidad de la existencia de un documento, ya que estos son utilizados en el adecuado funcionamiento del tráfico jurídico, lo cual se materializa al darle al documento las siguientes funciones: a) primero de perpetuación, debido a que la declaración que constan en ellos debe trascender en el tiempo, y no solo ser inmediata al momento en que se realizó; b) segunda probatoria en razón de que con la declaración que ellos contienen, es factible demostrar una circunstancia específica de un hecho sucedido; y, c) en tercer lugar establecer la procedencia de quien ha hecho la declaración que se encuentra en el cuerpo del documento, para dirimir la responsabilidad de los efectos acaecidos por la creación de dicho documento. Es por ello que dependiendo de cuál sea la función del documento que se ha visto afectada con la ejecución de la conducta delictiva, así será el bien jurídico el que se encuentre perjudicado, así podemos citar que, si consiste en su perpetuidad será la fe pública, si es su valor probatorio, será la seguridad jurídica, si es con respecto a la persona que lo llevó a cabo nos referimos al tráfico jurídico.

 

Con la finalidad de respaldar la finalidad de la existencia de un documento, retomamos el concepto vertido por el doctrinario Francisco Muñoz Conde, en su libro Parte Especial Derecho Penal, donde dice lo siguiente: “…Documento en sentido en amplio: es toda materialización de un dato, hecho o narración, es decir todo objeto que sea capaz de recoger algún dato, o una declaración de voluntad o pensamiento atribuible a una persona y destinada a entrar en el tráfico jurídico…”; por lo anterior podemos llegar a una primera conclusión que es el hecho de que un documento debe estar destinado a producir efectos en el tráfico jurídico, para ser objeto de una falsedad de lo contrario su existencia real, aún con el cumplimiento o no de requisitos legales no es objeto de control legal, ya que no afecta a ningún bien jurídico, es decir que no sería delito de conformidad al principio de lesividad regulado en el artículo 3 del Código Penal, que dice: “No podrá imponerse una pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pen en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal”.

 

Según los conceptos tradicionales antes vertidos, esta Cámara llega a la conclusión de que documento es un escrito en el cual una o varias personas hacen constar un acto unilateral, una disposición de alguna de las partes o un convenio que es la manifestación más clara del acuerdo al que han llegado dos o más personas, y en dicho escrito también se puede plasmar cualquier hecho, con la finalidad de que este se perpetúe en la memoria de la sociedad, no solo para unas determinadas personas, sino que para la humanidad, es por ello que se han creado una serie de registros públicos, donde se hacen inscripciones de documentos, que dan fe de la realización de ciertos actos jurídicos, consecuentemente, puedan ser utilizados como prueba, cuando sea necesario y pertinente por la persona que tiene el derecho de invocar a su favor dicho escrito, y además, que se puede establecer la procedencia u origen de dicho documento, es decir que se deduzcan las responsabilidades pertinentes de la persona que suscribió dicho documento.

 

Ahora bien, es preciso acotar, que en razón de la evolución tecnológica que vive la humanidad, no podemos limitarnos a pensar que los documentos solo son papeles donde se refleja por escrito la declaración de una persona, ya que existen una gama de soportes físicos electrónicos, en los que pueden concurrir la característica de perpetuidad a un determinado contenido, entre ellos, podemos citar soportes electrónicos que son capaces de almacenar información en computadoras, incluso es difícil intentar citar la multiplicidad de soportes físicos que son capaces de darle corporeidad a un escrito y dotar el mismos de perpetuación a los hechos antes enunciados.

 

Entre esos dispositivos electrónicos que se encuentran en boga, están los que ofrecen los entornos virtuales, que incluso pueden ser aquellos que forman parte de una red social, pero debe examinarse si dicho medio es capaz de cumplir con las otras características antes señaladas que debe tener un documento, sobre todo la posibilidad de ser prueba y demostrar con ello, el derecho latente que tiene una persona y el cual puede hacer valer a través de dicho documento; así como también que se determine que ese documento se puede imputar su autoría a una determinada persona.”