FALSEDAD MATERIAL
LA TIPICIDAD BÁSICA DEL DELITO DE
FALSEDAD MATERIAL REQUIERE HACER UN INSTRUMENTO PÚBLICO O AUTÉNTICO TOTAL O
PARCIALMENTE FALSO O ALTERAR UNA VERDADERO
“Para poder resolver este motivo de impugnación,
es necesario comprender en que consiste el delito de Falsedad Material, que
se encuentra regulado en el artículo 283 del Código Penal, y se perfecciona cuando
el sujeto activo lleva a cabo una alteración total o parcial de un documento real
o verdadero, siendo el documento el objeto del delito, porque en dicho cuerpo, es
donde, el sujeto activo lleva a cabo su acción delictiva, con la finalidad de afectar
la seguridad colectiva, este documento puede ser público, autentico o privado, según
lo establece la última disposición penal citada, pero es necesario señalar que en
ese cuerpo normativo no se hace una conceptualización de los mismos; por lo que,
debemos remitirnos al Código Procesal Civil y Mercantil, para conocer las definiciones
y las clases de documentos, que son utilizados en la actual sociedad salvadoreña
y que pueden ser objeto de este delito, y es relevante mencionar que si no se cumplen
con los requisitos para ser documento, no es posible que se dé el delito en comento.
En ese sentido es pertinente aclarar que
la clasificación tripartita de los documentos antes enunciada, tenía su fundamento
legal, en los artículos 254, 255, 260 y 262 del Código Procedimientos Civiles derogado,
desde el mes de julio del año 2010, por el Código Procesal Civil y Mercantil, nueva
normativa que hace una clasificación bipartita de los documentos, así los públicos
de conformidad al artículo 331 Pr. C. y M., son definidos de las siguiente manera:
“…son los expedidos por notario que da fe,
y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función…”; mientras
que los documentos privados están conceptualizados en el artículo 332 de esa misma
ley, de la siguiente forma: “…son aquellos
cuya autoridad es atribuida a los particulares. También se considerarán instrumentos
privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades de ley prevé
para los instrumentos públicos…”.
Así, también define la Sala de lo Penal de
la Corte Suprema de Justicia, en su resolución de las once horas del día 26 de junio
del año 2006, en el incidente de Casación que se identificó en esa sede con la referencia
número 153-CAS-2006, que dice literalmente lo siguiente: “…Por su parte, la tipicidad básica del delito de Falsedad material requiere
hacer un instrumento público o auténtico total o parcialmente falso o alterar una
verdadero…”; la razón de invocar esta definición es para reiterar en que consiste
dicho delito, con la salvedad que ahora la clasificación de los documentos es bipartita,
como antes se explicó.
Ahora es preciso delimitar hasta donde llega
el alcance de las definiciones antes hechas, ello en razón de que la rama del derecho
penal, está regida por una serie de principios, entre los que destacan el de estricta
legalidad y la prohibición analógica. Con la finalidad de comprender este último
principio citamos al doctrinario Winfried Hassemer, quien en su libro Critica al
Derecho Penal de Hoy, Ad-Hoc, 2° Edición 1998, Buenos Aires, en la página 34, dice:
“…La prohibición de la analogía implica: 1.
La prohibición de interpretar extensivamente una ley penal, 2. La prohibición de
ir más allá del sentido de la ley, y 3. La prohibición de abandonar el real significado
de las palabras…”; los suscritos magistrados hacemos alusión a ello, ya que
en la última de las razones señaladas por el doctrinario, se finca la utilización
ya sea de un lenguaje técnico, coloquial, con la finalidad de encontrar un significado
real o natural de una palabra o en el verdadero contexto por el que ha sido utilizada
la palabra.
También, es necesario determinar cuál es
el bien jurídico protegido, por este tipo penal, y para ello se debe tener clara
la finalidad de la existencia de un documento, ya que estos son utilizados en el
adecuado funcionamiento del tráfico jurídico, lo cual se materializa al darle al
documento las siguientes funciones: a) primero de perpetuación, debido a que la
declaración que constan en ellos debe trascender en el tiempo, y no solo ser inmediata
al momento en que se realizó; b) segunda probatoria en razón de que con la declaración
que ellos contienen, es factible demostrar una circunstancia específica de un hecho
sucedido; y, c) en tercer lugar establecer la procedencia de quien ha hecho la declaración
que se encuentra en el cuerpo del documento, para dirimir la responsabilidad de
los efectos acaecidos por la creación de dicho documento. Es por ello que dependiendo
de cuál sea la función del documento que se ha visto afectada con la ejecución de
la conducta delictiva, así será el bien jurídico el que se encuentre perjudicado,
así podemos citar que, si consiste en su perpetuidad será la fe pública, si es su
valor probatorio, será la seguridad jurídica, si es con respecto a la persona que
lo llevó a cabo nos referimos al tráfico jurídico.
Con la finalidad de respaldar la finalidad
de la existencia de un documento, retomamos el concepto vertido por el doctrinario
Francisco Muñoz Conde, en su libro Parte Especial Derecho Penal, donde dice lo siguiente:
“…Documento en sentido en amplio: es toda
materialización de un dato, hecho o narración, es decir todo objeto que sea capaz
de recoger algún dato, o una declaración de voluntad o pensamiento atribuible a
una persona y destinada a entrar en el tráfico jurídico…”; por lo anterior podemos
llegar a una primera conclusión que es el hecho de que un documento debe estar destinado
a producir efectos en el tráfico jurídico, para ser objeto de una falsedad de lo
contrario su existencia real, aún con el cumplimiento o no de requisitos legales
no es objeto de control legal, ya que no afecta a ningún bien jurídico, es decir
que no sería delito de conformidad al principio de lesividad regulado en el artículo
3 del Código Penal, que dice: “No podrá imponerse
una pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pen en
peligro el bien jurídico protegido por la ley penal”.
Según los conceptos tradicionales antes vertidos,
esta Cámara llega a la conclusión de que documento es un escrito en el cual una
o varias personas hacen constar un acto unilateral, una disposición de alguna de
las partes o un convenio que es la manifestación más clara del acuerdo al que han
llegado dos o más personas, y en dicho escrito también se puede plasmar cualquier
hecho, con la finalidad de que este se perpetúe en la memoria de la sociedad,
no solo para unas determinadas personas, sino que para la humanidad, es por ello
que se han creado una serie de registros públicos, donde se hacen inscripciones
de documentos, que dan fe de la realización de ciertos actos jurídicos, consecuentemente,
puedan ser utilizados como prueba, cuando sea necesario y pertinente por
la persona que tiene el derecho de invocar a su favor dicho escrito, y además, que
se puede establecer la procedencia u origen de dicho documento, es decir que se
deduzcan las responsabilidades pertinentes de la persona que suscribió dicho documento.
Ahora bien, es preciso acotar, que en razón
de la evolución tecnológica que vive la humanidad, no podemos limitarnos a pensar
que los documentos solo son papeles donde se refleja por escrito la declaración
de una persona, ya que existen una gama de soportes físicos electrónicos, en los
que pueden concurrir la característica de perpetuidad a un determinado contenido,
entre ellos, podemos citar soportes electrónicos que son capaces de almacenar información
en computadoras, incluso es difícil intentar citar la multiplicidad de soportes
físicos que son capaces de darle corporeidad a un escrito y dotar el mismos de perpetuación
a los hechos antes enunciados.
Entre esos dispositivos electrónicos que
se encuentran en boga, están los que ofrecen los entornos virtuales, que incluso
pueden ser aquellos que forman parte de una red social, pero debe examinarse si
dicho medio es capaz de cumplir con las otras características antes señaladas que
debe tener un documento, sobre todo la posibilidad de ser prueba y demostrar con
ello, el derecho latente que tiene una persona y el cual puede hacer valer a través
de dicho documento; así como también que se determine que ese documento se puede
imputar su autoría a una determinada persona.”