EXCEPCIONES
DERECHO DE IMPUGNAR, PROVISIONAL O
DEFINITIVAMENTE, LA CONSTITUCIÓN O EL DESARROLLO DE LA RELACIÓN PROCESAL,
DENUNCIANDO ALGÚN OBSTÁCULO O DEFICIENCIA QUE SE BASE DIRECTAMENTE EN UNA NORMA
DE DERECHO
“En cuanto a las excepciones, según la doctrina, son verdaderos
mecanismos de defensa de carácter formal, mediante las cuales se pueden obtener
una suspensión del trámite del proceso penal, o poner fin al mismo. Alfredo
Vélez Mariconde define a las excepciones como “el derecho de impugnar, provisional o definitivamente, la constitución o
el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o
deficiencia que se base directamente en una norma de derecho (no incide sobre
el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella relación) con la excepción no se provoca el examen del hecho
imputado, sino que, en virtud de otro hecho jurídico (lato sensu), se trata de
evitarlo.” (Derecho
procesal penal: Tomo II, tercera edición, Córdova, p. 385); la doctrina
mayoritaria se decanta por considerar que las excepciones de carácter procesal
no versan sobre el ius puniendi, sino que recaen sobre el ius
procedendi, es decir que todas las excepciones buscan que no sea admisible
la constitución o el desarrollo de la relación procesal.