MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PRESUPUESTOS PARA SU ADOPCIÓN

“el decisorio de esta Cámara se constriñe a determinar si es procedente confirmar las medidas de protección decretadas, o si por el contrario procede revocarlas o modificarlas, pronunciando la que corresponda.

Esta Cámara en reiteradas ocasiones ha sostenido que las medidas cautelares son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales; encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal, especialmente cuando se trata de una orden de protección, el de garantizar en su conjunto los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar daños graves o de difícil reparación.

Según la doctrina, el fundamento y los presupuestos de las medidas cautelares son: a) La demostración de un grado más o menos variable de la verosimilitud del derecho invocado o “humo del buen derecho” (fumus boni iuris) y; b) El peligro en la demora (periculum in mora) que eventualmente puede aparejar el devenir de la instancia hasta el dictado de la sentencia. Por lo que, es imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento. Por lo anterior, el plazo de vigencia de las medidas cautelares está supeditado al prudente arbitrio del juzgador(a) y las mismas pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas según las circunstancias de cada caso.

Además la doctrina coincide en que por su naturaleza, las medidas cautelares no requieren de una prueba acabada o robusta para ser acogidas, sino que basta que liminarmente surja la verosimilitud en el derecho y la urgencia de las mismas para que se adopten las decisiones del caso.

En el sub lite, en la denuncia de fs. […] la señora ********, se mencionan hechos que aportan liminarmente los elementos necesarios de los que puede inferirse la existencia de hechos de violencia, principalmente física y psicológica conforme lo establece el Art. 3 lit a) y b) de la L.C.V.I constituyendo violencia intrafamiliar aquellas acciones, u omisiones directas o indirectas que amenazan, lesionan o causan perjuicio a la integridad física o psicológica de una persona.

En la especie, de acuerdo a lo narrado por la señora ********, han existido y existen comportamientos por parte del señor ******** que han perjudicado la salud física y psicológica de la denunciante, a través de actos de agresión verbal y amenazas, que la han llevado a la decisión de acudir a los tribunales a solicitar que se les brinde protección en contra de tales actos.

En síntesis la señora ******** en su referida denuncia, mencionó situaciones varias que constituyen agresiones de violencia de carácter psicológico cometidas por su cónyuge en perjuicio de ella, y como últimos hechos de violencia entre ellos relató en síntesis lo siguiente: Que el catorce de mayo (debió ser junio) su esposo salió a desayunar con unas compañeras incluida una con la que ha visto mucha malicia de su esposo, por la tarde le llamó para saber de él pero él enojado le dijo que no le estuviera llamando; por la noche le preguntó por qué no le había dicho del desayuno y lo que hizo fue enojarse; al siguiente día le pidió disculpas y le regaló un ramo de rosas y le pedía que lo perdonara pero ella le dijo que le diera tiempo porque se sentía dolida y menospreciada. El lunes diecisiete de junio en horas de la mañana le preguntó quién había pagado el desayuno del día viernes con sus compañeras aceptando que él había pagado todo, y le dijo ¿cuál es el problema si es mi dinero? “yo puedo salir con quien yo quiera” y también le estuvo diciendo “estás loca, ya vas con tus celos” y comenzó a celarla con otros hombres y le echa en cara un tatuaje que ella tiene en la cadera diciéndole “no se a quien le fuiste a enseñar el culo”; la celaba con un político; esta situación originó un forcejeo entre ellos, él la agarró por atrás aplicándole una llave al cuello, la tenía contraminada en la cama, ella empezó a gritarle a su hijo que estaba en la habitación contigua, en ese momento él la soltó y ella corrió a la habitación del niño sin recordar que estaba desnuda, a lo que su hijo se volvió para la pared evitando verla, ella le pidió que buscara su celular y llamara a la policía, pero el niño se quedó inmóvil al ver esa violencia, pues otra vez el señor ******** la había sometido por la espalda a la vez que la golpeaba con puñetazos y la contraminaba al sillón, a ella sólo le quedaba llorar y pedir auxilio; luego llegó la policía y sólo mediaron entre ellos ya que ella les pidió que lo retiraran de la casa”.

V. De lo anteriormente expuesto, se establecen liminarmente actos o eventos de violencia en contra de la víctima, situación que vuelve necesario el dictado de medidas de protección, las que fueron tomadas oportuna y discrecionalmente por el juez a-quo, siendo procedente su confirmación en esta instancia, medidas que en todo caso están sujetas a modificación o cesación de acuerdo al desarrollo del procedimiento y a lo que finalmente se establezca ya sea en la audiencia preliminar o publica.

En suma, las medidas estarán vigentes durante el transcurso del proceso, y si el juez lo considera necesario podrá revocarlas, modificarlas o hacerlas cesar de conformidad a las circunstancias, hechos sobrevinientes, posiciones y actitudes que se establezcan o surjan en la tramitación del proceso.

El dictado de medidas no veda a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pudiendo desvirtuar o contradecir los hechos en el momento procesal oportuno, sin embargo, en este momento procesal el juez se encuentra facultado de acuerdo a los hechos narrados, la verosimilitud de los mismos y el peligro que puedan correr las víctimas, de decretar las medidas correspondientes con miras a salvaguardar la vida, integridad y dignidad de las personas, volviéndose una prioridad sin perjuicio de ordenar algunas diligencias previas, según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.

En virtud de ello, y atendiendo el grado de conflictividad familiar que existe entre las partes, y siendo que dentro de los objetivos principales de la L.C.V.I, está la de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en las relaciones de familia, consideramos procedente confirmar las medidas decretadas, pudiendo ordenarse los estudios o peritajes a que hubiere lugar en las personas involucradas en el conflicto familiar, propiciando una solución inmediata e integral a la problemática familiar, acorde a las necesidades de los justiciables lo que se pretende salvaguardar al acudir al Órgano Judicial, debiendo continuarse con el trámite estipulado en la ley, hasta la conclusión del procedimiento.

También se aclara que este decisorio no implica prejuzgamiento del caso, cuya decisión definitiva se dictará en la audiencia respectiva, y más aún en el respectivo proceso de modificación de la sentencia de divorcio.”