PRUEBA PERICIAL

 

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN AL ANALIZAR DE FORMA CONCATENADA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS, AL NO SER EL PERITAJE CONCLUYENTE

 

2.3. En la fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia condenatoria de primera instancia, consta el contenido de la ampliación del reconocimiento médico forense de genitales practicado por el Dr. Ricardo Steve Campos Martínez, agregado a fs. 80 del expediente judicial, en el que consta que: "(...) se le encontró al menor una cicatriz de cuatro milímetros de longitud en la región del ano, más específicamente a las doce de la caratula del reloj, dicha cicatriz puede deberse a un desgarro o rotura parcial de parte de tejido circundante al ano, la cual pudo haberse ocasionado por un Traumatismo o la conjugación de muchos de ellos, lo que acaban de dañar la mucosa anal y producir el desgarro, los cuales posteriormente cicatrizan, como suele suceder al tener relaciones sexuales por vía anal." (Sic).

 

En la decisión de segunda instancia, se acotó: "Al respecto es necesario aclarar que el peritaje es útil y pertinente porque establece de manera científica las causas (entre ellas, relación sexual vía anal) por las cuales la víctima tiene una cicatriz de cuatro milímetros de longitud en la región del ano, por lo que es deber del sentenciador establecer, mediante las demás pruebas admitidas, si es producto de una violación o no; en ese sentido si se descarta dicha posibilidad o por el contrario la misma llegara a acreditarse se volvería innecesario o inútil referirse o pronunciarse sobre los otros motivos de origen de la cicatriz sufrida por el menor.

 

En ese sentido en el presente caso y tal como consta en los numerales 4.5 y siguientes de la sentencia venida en alzada; el juez A Quo consideró que con el peritaje de genitales se puede acreditar la violación pues al valorar en conjunto con el informe pericial de evaluación psicológica se concluyó que el menor presentaba indicadores emocionales y relato con el de menores que han estado expuestos a abuso sexual y con el testimonio del adolescente victima que señala como sucedieron los hechos.

 

En tal sentido, no existe violación de la sana crítica ya que el juzgador explica porque consideró que la primera de las posibles causas del origen de la cicatriz en el ano de la víctima fue por relaciones sexuales producto de una violación, no siendo necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre los otros motivos, por no tener trascendencia en el presente proceso." (Sic)

 

TRES. De los párrafos arriba transcritos, se advierte que, la Cámara examinó el resultado del reconocimiento médico forense de genitales y su ampliación, indicando que, al haberse analizado de forma concatenada con el resto de elementos probatorios, permitió tener por acreditado el delito de Violación en menor e incapaz.

 

En la ampliación del reconocimiento médico forense de genitales, se dictaminaron tres posibles causas de la cicatriz en el ano de la víctima, consistentes en: Relaciones sexuales vía anal, estreñimiento y un proceso de diarrea abundante.

 

Al revisar el proveído de segunda instancia, en efecto, la Cámara no indicó las razones por las que descartó el estreñimiento y el proceso de diarrea abundante, como posibles causas de la cicatriz en el ano de la víctima.

 

No obstante lo anterior, no debe perderse de vista que, la prueba pericial tiene como punto de partida una realidad, que para conocerla o interpretarla es indispensable conocimientos que no son de la cultura general, sino especializados en una ciencia, arte o técnica alguna, que servirán para convencer al juzgador de algunos aspectos sobre los que se necesita experticia; de ahí que, la pericia, se caracteriza por ser objetiva, en la que se aporta únicamente conclusiones que devienen de un análisis netamente técnico, no pudiendo extralimitarse a indicar conclusiones sobre la imputación discutida en el proceso penal.

 

En ese sentido, en el peritaje, se consignaron tres posibles causas generadoras de la cicatriz que la víctima presentaba en su ano, no siendo necesario que se precise con exactitud cuál es la que le originó; sin embargo, tal información permite al operador de justicia analizar esos elementos con el resto de prueba y así poder dictar la sentencia correspondiente. En consecuencia, la decisión no presenta el vicio alegado, por lo que no procede acoger el reproche de los impetrantes.”