MOTIVACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES
CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JUDICIAL DENTRO DEL
EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL DE JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO,
CUYA INOBSERVANCIA SE SANCIONA CON LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE POR VÍA DE
RECURSO HAYA DE SER IMPUGNADA POR ESTE MOTIVO
“CONSIDERANDO 2.- En ese orden, se debe
mencionar que la fundamentación de las resoluciones judiciales se concibe como
un requisito insoslayable y obligatorio para los jueces y tribunales, ello para
lograr una aplicación razonada del derecho que exprese las razones que han
llevado a adoptar una determinada decisión y no otra en el conflicto que todo
proceso supone.
Es concebida como un instrumento
que garantiza que la decisión no sea arbitraria, es decir, que la facultad
discrecional que posee el Juzgador para interpretar y aplicar el derecho, haya
sido ejercida racionalmente; de tal suerte, que se tiene por motivada una
resolución siempre y cuando las conclusiones que las sustentan permitan
entenderla sin mayores esfuerzos, ello debido a que las razones dadas en la
misma son correctas o aceptadas.
CONSIDERANDO
3.- El deber de motivación lo encontramos en el Art. 144, el cual
prescribe:
“Es obligación del juez o
tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo
ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.
La fundamentación expresará con
precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones
tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las
pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan
producido.
La simple relación de los
documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes
no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.
La falta de fundamentación producirá la nulidad de
las decisiones”.
Es así que la fundamentación
constituye una obligación judicial dentro del ejercicio de la potestad
jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, cuya inobservancia se
sanciona con la nulidad de la resolución que por vía de recurso haya de ser
impugnada por este motivo; por lo demás, y lejos de toda retórica, la
fundamentación ha de alcanzar la categoría de derecho fundamental incluido en
el derecho a la Protección Jurisdiccional (Art. 2 Inc. 1° Cn.), en el sentido
que esta se hace efectiva cuando frente a la arbitrariedad se impone una
respuesta de fondo que resulte razonada.
CONSIDERANDO
4.- El vicio en la fundamentación —motivación- es
observado desde tres puntos, siendo estos:
(i)
Ausencia absoluta de motivación:
esta contempla los supuestos en los que el juzgador ha eludido flagrantemente
emitir un pronunciamiento sobre alguna de las peticiones argüidas por las
partes, dejándoles así sin insumo alguno para conocer las razones de su
decisión.
(ii) Motivación
incompleta: tienen la particularidad de contener algunas ideas sobre los
motivos que impulsaron al juez a tomar alguna decisión, pero entre ellas
existen vacíos en el razonamiento que no permiten comprender totalmente el
camino seguido por el juez para arribar a tal conclusión.
(iii) Motivación
aparente: consiste en un vicio del análisis judicial en que se soslaya
consignar de forma precisa y clara la razón por la cual la información conocida
es interpretada de determinada manera; sino que esta descripción es suplida por
una valoración intrascendente colmada de argumentos insustanciales, frases
rutinarias de aplicación general o simple transcripción del contenido de los
elementos de prueba actuados en juicio.”
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA O CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE
LA DETENCIÓN PROVISIONAL
“CONSIDERANDO 5.- Ahora
bien, la resolución que decreta o confirma la medida cautelar de la Detención
Provisional, debe ser motivada, en lo concerniente a los presupuestos
procesales: (i) Fumus Boni Iuris -Apariencia de Buen Derecho-; y (ii) Periculum
in mora -Peligro de Fuga o Demora-.
Sobre ello, la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia de Hábeas
Corpus, bajo referencia 155-2009, de fecha 09/VII/2010, fundamentó: