CONCURSO DE DELITOS

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCURSO REAL DE DELITOS EN RELACIÓN AL   DELITO CONTINUADO

 

Número 3: Sobre el Concurso Real, el legislador ha establecido que este acontece cuando: "con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada" y el Delito Continuado: "cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aún cuando no fueren de distinta gravedad". Con el delito continuado lo que se pretende es no realizar un abuso en cuanto a la imposición de penas independientes por cada una de los delitos cometidos de manera reiterada en los que exista identidad de objeto, sujetos y finalidad delictiva, evitando con ello la imposición de condenas que por su elevada cantidad puedan ser consideradas verdaderas cadenas perpetuas, violentando con ello el fin resocializador que encierra la pena de prisión, contraviniéndose así lo estipulado en el Art. 27 de la Constitución.

 

Número 4: Las clasificaciones anteriores del delito, revisten cierta complejidad para su diferenciación, ya que el Concurso Real, se caracteriza por una pluralidad de acciones independientes entre sí, que se adecuan típicamente a dos o más tipos penales sobre los que no han recaído pena alguna; y que se castigan de manera individual y el Delito Continuado, constituye una construcción de la doctrina y la jurisprudencia para evitar tener que admitir la concurrencia de varios hechos típicos constitutivos de otros delitos cuando existe una unidad objetiva y subjetiva que permite ver a distintos actos delictivos y no producidos en forma de unidad natural de acción como parte de un proceso continuado unitario, que reúne en un solo precepto legal las acciones que se llevan a cabo en momentos distintos, obrando unidad de resolución, fraccionándose en el tiempo la realización de la misma conducta penal o acciones homogéneas con una misma finalidad en la que el bien jurídico lesionado es el mismo.


Número 5: En el presente caso, la tesis acusatoria plateada por la Fiscalía General de la República, atribuye al imputado la comisión de tres delitos en concurso real —dos de ellos en la modalidad de delito continuado-, imputación que fue a criterio de la jueza sentenciadora acreditada en juicio; pero debe indicarse que para establecer la concurrencia de un concurso real de delitos, debe apreciarse los hechos de una manera integral, ya que para la materialización de un tipo penal por regla general se requiere la realización consiente de la conducta descrita por el legislador en la norma penal; sin embargo, debe ponderarse que en algunos casos, la realización de dicha conducta puede ir acompañada de otras acciones que se consideran como parte de la conducta penal que se realizan de manera coetánea y que resultan homogéneas con la conducta descrita por el legislador en la norma penal.


Número 6: Dicha circunstancia debe valorarse de una manera especial y más rigurosa, pues muchas veces, aunque las acciones aparentemente revelen la realización de dos conductas penales diferentes, no siempre estaremos en presencia de un concurso real de delitos. Para entender de mejor manera lo antes dicho, se debe analizar la prueba producida en juicio, en atención a la facultad del Tribunal de Segunda Instancia, de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como de la aplicación del derecho, advirtiéndose que se ha realizado una errónea aplicación de los preceptos legales contenidos en los Arts. 41 y 42 del Código Penal, por cuando las conductas de tipo sexual que se le atribuyen, deberán ser apreciadas dentro del tipo penal de Violación en Menor e Incapaz en la Modalidad de Delito Continuado, ya que no resulta correcto calificar actos que conforman parte de la misma conducta penal como delitos continuados.”