MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA

EXISTENCIA DE UNA FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA

"I. En relación al primer motivo, es importante mencionar que la fundamentación contradictoria existe cuando la sentencia contiene partes, elementos, afirmaciones o conclusiones que se excluyen entre sí, es preciso que la inferencia de extremos fácticos realizada en la misma se muestre en contradicción con el relato de los hechos que la propia sentencia declare probados. El principio de contradicción, reza: “dos juicios opuestos entre sí, contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos”."

 

VICIO SE PRESENTA TODA VEZ QUE EXISTE UN CONTRASTE ENTRE LOS MOTIVOS QUE SE ADUCEN, O ENTRE ÉSTOS Y LA PARTE RESOLUTIVA, DE MODO QUE, OPONIÉNDOSE, SE DESTRUYEN RECÍPROCAMENTE Y NADA QUEDA DE LA IDEA QUE SE QUISO EXPRESAR, RESULTANDO LA SENTENCIA PRIVADA DE MOTIVACIÓN

"Por otra parte, es importante señalar como dice Fernando de La Rúa, en su libro “La Casación Penal “, pág. 157, que “(...) la motivación es contradictoria cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho, o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. El vicio se presenta toda vez que existe un contraste entre los motivos que se aducen, o entre éstos y la parte resolutiva, de modo que, oponiéndose, se destruyen recíprocamente y nada queda de la idea que se quiso expresar, resultando la sentencia privada de motivación”."

 

JUICIOS QUE NO SON CONTRADICTORIOS

"El hecho que el sentenciador valore circunstancias del testimonio de un testigo y descarte otras, no son juicios contradictorios, sino expresión de la selección de los medios probatorios que el juez ha tenido en cuenta para arribar al fallo. Aunado a ello, no es contra los principios de la lógica, que un juzgador en las inferencias que expresa, de una connotación terminológica diferente a lo mencionado por el testigo, pero su significado es el mismo, o cuando se ha interpretado el testimonio de un testigo y el juez realice de lo dicho por el mismo, deducciones que son propias de su íter lógico mental en relación con el conflicto que se ha planteado para su resolución. (Ver sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal con referencia número 176- CAS-2003)."