MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA
EXISTENCIA DE UNA FUNDAMENTACIÓN
CONTRADICTORIA
"I. En relación al primer
motivo, es importante mencionar que la fundamentación contradictoria existe cuando
la sentencia contiene partes, elementos, afirmaciones o conclusiones que se excluyen
entre sí, es preciso que la inferencia de extremos fácticos realizada en la misma se
muestre en contradicción con el relato de los hechos que la propia sentencia declare probados. El
principio de contradicción, reza: “dos juicios opuestos entre sí, contradictoriamente, no pueden
ser ambos verdaderos”."
VICIO SE PRESENTA TODA VEZ QUE EXISTE UN CONTRASTE ENTRE LOS
MOTIVOS QUE SE ADUCEN, O ENTRE ÉSTOS Y LA PARTE RESOLUTIVA, DE MODO QUE,
OPONIÉNDOSE, SE DESTRUYEN RECÍPROCAMENTE Y NADA QUEDA DE LA IDEA QUE SE QUISO
EXPRESAR, RESULTANDO LA SENTENCIA PRIVADA DE MOTIVACIÓN
"Por otra parte, es importante señalar como dice
Fernando de La Rúa, en su libro “La Casación Penal “, pág. 157, que “(...) la motivación es
contradictoria cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un
principio de derecho, o viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación
estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. El vicio
se presenta toda vez que existe un contraste entre los motivos que se aducen, o entre éstos y
la parte resolutiva, de modo que, oponiéndose, se destruyen recíprocamente y
nada queda de la idea que se quiso expresar, resultando la sentencia
privada de motivación”."
JUICIOS QUE NO SON CONTRADICTORIOS
"El hecho que el sentenciador valore circunstancias
del testimonio de un testigo y descarte otras, no son juicios
contradictorios, sino expresión de la selección de los medios probatorios que
el juez ha tenido en cuenta para arribar al fallo. Aunado a ello, no es contra
los principios de la lógica, que un juzgador en las inferencias que expresa, de una
connotación terminológica diferente a lo mencionado por el testigo, pero su
significado es el mismo, o cuando se ha interpretado el testimonio de
un testigo y el juez realice de lo dicho por el mismo, deducciones que son propias de su íter lógico
mental en relación con el conflicto que se ha planteado para su resolución. (Ver sentencia pronunciada por la
Sala de lo Penal con referencia número 176- CAS-2003)."