AGRAVIO

 

MANIFESTACIÓN CONCRETA DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL  RECURRENTE

 

“Entendido el agravio o gravamen como perjuicio, debemos decir que el agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del Tribunal y por tanto, es la parte más importante o esencial de la apelación, pues los agravios son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad  del recurrente.  En  otras palabras,  los  agravios son  los  razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de los propios hechos materia del litigio. En ese sentido los agravios deben  ir acompañados  de  la citación  de  artículos de  las  leyes y  códigos  aplicables y/o jurisprudencia, de tal manera que el Tribunal tenga claro cuál debe de ser el criterio jurídico a aplicar y en qué consiste la incorrecta resolución judicial dictada que se está apelando.

 

Por ello, en las condiciones de interposición del recurso de apelación, además de haberse interpuesto por escrito y en el plazo de ley, también deben expresarse los agravios, que en la  apelación  de sentencias  constituyen  los motivos  del  recurso, que  pueden  ser por inobservancia o por errónea aplicación de la norma legal, debiendo indicarse separadamente cada uno de los motivos y señalar concretamente las normas infringidas y el sentido en que lo han sido, o sea, fundamentando cada motivo.”