AGRAVIO
MANIFESTACIÓN
CONCRETA DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
DEL RECURRENTE
“Entendido el agravio o gravamen como perjuicio, debemos
decir que el agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del Tribunal
y por tanto, es la parte más importante o esencial de la apelación, pues los
agravios son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad del
recurrente. En otras
palabras, los agravios
son los razonamientos
que relacionados con los hechos debatidos demuestran una violación legal
al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de los propios
hechos materia del litigio. En ese sentido los agravios deben ir
acompañados de la
citación de artículos
de las leyes
y códigos aplicables
y/o jurisprudencia, de tal manera que el Tribunal tenga claro cuál debe
de ser el criterio jurídico a aplicar y en qué consiste la incorrecta
resolución judicial dictada que se está apelando.
Por ello, en las condiciones de interposición del recurso
de apelación, además de haberse interpuesto por escrito y en el plazo de ley,
también deben expresarse los agravios, que en
la apelación de
sentencias constituyen los
motivos del recurso,
que pueden ser
por inobservancia o por errónea aplicación de la norma legal, debiendo
indicarse separadamente cada uno de los motivos y señalar concretamente las
normas infringidas y el sentido en que lo han sido, o sea, fundamentando cada
motivo.”