COAUTORÍA
NINGUNO DE LOS INTERVINIENTES LLEVA A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DEL
TIPO, EN VIRTUD QUE EXISTE UNA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
“3) Errónea aplicación del Art. 33 CP., ya
que la acción atribuida a la procesada no acredita que sea coautora del delito,
no contribuyó objetivamente con una conducta sustancial ni de codominio en el
hecho, no hubo acuerdo previo, no disparó, no vigiló, etc.
En relación a la coautoría,
debe analizarse que la doctrina mayoritaria ha escrito mucho, entre ellas
tenemos la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo
Gómez de la Torre y otros, págs. 249 y 250 en donde se analiza en dicha obra lo
siguiente: “Para que existe coautoría es
necesario que ninguno de los
intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de
los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad… A alcanza a B un puñal, para que
este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente
sujetado por C; A, B, y C poseen el
dominio funcional del hecho y por lo tanto son
coautores del delito de asesinato…será coautor aquél que posee el dominio
funcional del hecho, aquél que intervenga codominando el hecho. Si no existe
tal dominio, nos encontraremos ante un supuesto de participación…Los partícipes
no dominan el hecho, pues participan en un
hecho ajeno”.
Si vemos en el ejemplo citado por la doctrina, en la obra “Lecciones
de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros; el
simple hecho de “alcanzar” un puñal y dárselo al otro, ya con ello
se le tiene como “coautor”, aun cuando “A” jamás le clavó el puñal a la
víctima, con mayor razón se es coautor cuando la víctima es atacada con armas
de fuego por varios sujetos frente a su vivienda y en dicho lugar acompañando a
dichos sujetos está la procesada, y al momento del ataque la misma no auxilia a
la víctima, no impide el resultado muerte, y todavía, después del hecho, se
retira juntamente por el mismo camino con los sujetos que dispararon en contra
de la víctima. Bajo ese análisis, tenemos que con el ejemplo que se cita en
dicha obra, son o pueden ser “coautores” en el delito de homicidio tanto el sujeto que realizó un disparo
en una zona vital del cuerpo de la víctima, como aquellos que codominando el
hecho tienen una intervención que abona
para obtener ese resultado, por ejemplo neutralizando a la víctima en el
lugar, impidiendo que la misma se levante de su asiento, profiriendo amenazas,
u órdenes en contra de la víctima, o hasta acompañando a los sujetos en el
momento de la ejecución del delito, a sabiendas de lo que estaba por pasar o
que estaba ocurriendo, estando todos los sujetos intervinientes en la fase ejecutiva, y en este caso el señor
Juez de sentencia ha tenido por establecido el rol de la imputada, y que fue
estar en el lugar acompañando a los otros sujetos armados, expresarle a la
víctima después de estar intercambiando palabras “hoy sí te vas a morir” e
inmediatamente de ello, presencia como los otros sujetos disparaban a la
víctima, avalando y acuerpando dicho hecho, quedándose hasta el final de su
ejecución, para luego, como ya dijimos, retirarse en compañía de los otros
sujetos por el mismo rumbo.
En sintonía de lo antes expresado, La Sala de lo Penal, en proceso
bajo Ref. C320-02, en sentencia
dictada a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos
mil cuatro, sobre la coautoría dijo: “en
la coautoría, existe una especie de distribución de funciones entre los
diversos partícipes, de tal suerte que las
acciones individuales de cada uno, concurren a la realización de la
figura típica. En esta especie de codominio, la aportación de cada uno determina la ejecución del ilícito,
del mismo modo que el desistimiento en el momento consumativo, podría abortar
el resultado final; por tales razones, en la generalidad de los casos, toda
colaboración esencial durante la fase
ejecutiva del delito, ha de ser considerada como un acto que abona
directamente a la realización del hecho típico”.
Asimismo, para
la comisión de un delito, pueden existir varios coautores y cada uno desempeñar
un rol distinto que lleve como fin la consumación del delito, unos pueden
contactar a la víctima, otro brindar seguridad o aumentar el número de
participes para reflejar mayoría frente a la víctima, otros dar la orden de
muerte o avalar la misma, y otros disparar en contra de la víctima etc., es
decir, no necesariamente un solo sujeto es quien realiza todas las acciones, pueden repartirse las mismas, pues es
claro, que el delito de Homicidio, no es un delito de “propia
mano”, es decir, que no se requiere
que el Sujeto Activo tenga que realizar personal
o físicamente sólo él el tipo
penal y todo lo que ello requiere, al margen de lo complejo que es la
casuística, por tanto, este delito, sí
admite la coautoría.”