COAUTORÍA

 

NINGUNO DE LOS INTERVINIENTES LLEVA A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO, EN VIRTUD QUE EXISTE UNA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

 

3) Errónea aplicación del Art. 33 CP., ya que la acción atribuida a la procesada no acredita que sea coautora del delito, no contribuyó objetivamente con una conducta sustancial ni de codominio en el hecho, no hubo acuerdo previo, no disparó, no vigiló, etc.

En relación a la coautoría, debe analizarse que la doctrina mayoritaria ha escrito mucho, entre ellas tenemos la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, págs. 249 y 250 en donde se analiza en dicha obra lo siguiente: “Para que existe coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad… A alcanza a B un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetado por C; A, B, y C poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato…será coautor aquél que posee el dominio funcional del hecho, aquél que intervenga codominando el hecho. Si no existe tal dominio, nos encontraremos ante un supuesto de participación…Los partícipes no dominan el hecho, pues participan en un hecho ajeno”.

Si vemos en el ejemplo citado por la doctrina, en la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros; el simple hecho de “alcanzar” un puñal y dárselo al otro, ya con ello se le tiene como “coautor”, aun cuando “A” jamás le clavó el puñal a la víctima, con mayor razón se es coautor cuando la víctima es atacada con armas de fuego por varios sujetos frente a su vivienda y en dicho lugar acompañando a dichos sujetos está la procesada, y al momento del ataque la misma no auxilia a la víctima, no impide el resultado muerte, y todavía, después del hecho, se retira juntamente por el mismo camino con los sujetos que dispararon en contra de la víctima. Bajo ese análisis, tenemos que con el ejemplo que se cita en dicha obra, son o pueden ser “coautores” en el delito de homicidio tanto el sujeto que realizó un disparo en una zona vital del cuerpo de la víctima, como aquellos que codominando el hecho tienen una intervención que abona para obtener ese resultado, por ejemplo neutralizando a la víctima en el lugar, impidiendo que la misma se levante de su asiento, profiriendo amenazas, u órdenes en contra de la víctima, o hasta acompañando a los sujetos en el momento de la ejecución del delito, a sabiendas de lo que estaba por pasar o que estaba ocurriendo, estando todos los sujetos intervinientes en la fase ejecutiva, y en este caso el señor Juez de sentencia ha tenido por establecido el rol de la imputada, y que fue estar en el lugar acompañando a los otros sujetos armados, expresarle a la víctima después de estar intercambiando palabras “hoy sí te vas a morir” e inmediatamente de ello, presencia como los otros sujetos disparaban a la víctima, avalando y acuerpando dicho hecho, quedándose hasta el final de su ejecución, para luego, como ya dijimos, retirarse en compañía de los otros sujetos por el mismo rumbo.

En sintonía de lo antes expresado, La Sala de lo Penal, en proceso bajo Ref. C320-02, en sentencia dictada a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil cuatro, sobre la coautoría dijo: “en la coautoría, existe una especie de distribución de funciones entre los diversos partícipes, de tal suerte que las acciones individuales de cada uno, concurren a la realización de la figura típica. En esta especie de codominio, la aportación de cada uno determina la ejecución del ilícito, del mismo modo que el desistimiento en el momento consumativo, podría abortar el resultado final; por tales razones, en la generalidad de los casos, toda colaboración esencial durante la fase ejecutiva del delito, ha de ser considerada como un acto que abona directamente a la realización del hecho típico”.

Asimismo, para la comisión de un delito, pueden existir varios coautores y cada uno desempeñar un rol distinto que lleve como fin la consumación del delito, unos pueden contactar a la víctima, otro brindar seguridad o aumentar el número de participes para reflejar mayoría frente a la víctima, otros dar la orden de muerte o avalar la misma, y otros disparar en contra de la víctima etc., es decir, no necesariamente un solo sujeto es quien realiza todas las acciones, pueden repartirse las mismas, pues es claro, que el delito de Homicidio, no es un delito de “propia mano”, es decir, que no se requiere que el Sujeto Activo tenga que realizar personal o físicamente sólo él el tipo penal y todo lo que ello requiere, al margen de lo complejo que es la casuística, por tanto, este delito, sí admite la coautoría.”