PRINCIPIO DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN
EL DERECHO PENAL NO DEBE ACTUAR, CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR
OTROS MEDIOS O INSTRUMENTOS JURÍDICOS MENOS INTENSOS PARA RESTABLECER EL ORDEN
JURÍDICO
“Sumado a ello, también no podemos
negar que, de todas las áreas del derecho, el derecho penal es el más agresivo,
y no es que no se deba aplicar el mismo, claro que sí, para eso está el código
procesal penal, así como el código penal y todas las leyes
especiales que regulan conductas penalmente relevantes, sin embargo,
debe hacerse siempre al amparo de la Constitución, la cual regula el principio
de legalidad, así como el principio de mínima intervención del derecho penal.
La Sala de lo Penal en sentencia bajo
Ref. 475C2016 de fecha 26 de abril de 2017, analizó lo siguiente: “El
principio de mínima intervención supone que el derecho penal no
debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o
instrumentos jurídicos menos intensos para restablecer el orden jurídico.
En ese sentido, la intervención penal es la última razón a la
que debe acudir el legislador en su tarea de formulación de
los instrumentos punitivos, la cual debe ser inspirada en el referido
principio; el que, a su vez forma parte del principio de
proporcionalidad o de prohibición de exceso, cuya exigencia descansa
en el doble carácter que incorpora el derecho penal: a) El fragmentario en
cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son
más importantes para la convivencia social, limitándose,
además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más
intensa a aquellos bienes; b) El carácter subsidiario o ultima
ratio, según el cual, el derecho penal opera
únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado
eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la
sanción punitiva”.
Ahora bien, esta Cámara detecta que en
el sobreseimiento provisional en ningún momento el señor juez
instructor utilizó como argumento el hecho que este caso se trate de un caso
de materia civil, sin embargo ahora en el sobreseimiento
definitivo, expone que la víctima puede acudir a la vía CIVIL véase que si el
señor juez era de la postura que este caso no se trataba de un caso penal, por
economía procesal y ahorro de los recursos del Estado lo pudo decir desde un
inicio en el sobreseimiento provisional y evitar mantener en suspenso un caso
que desde un inicio para él correspondía acudir en todo caso a la vía civil;
según se logra desprender de sus razonamientos que hoy emite en el
sobreseimiento definitivo.
En conclusión al no acreditarse la
existencia de los delitos relacionados, como primer presupuesto para poder
pasar a analizar la probable participación del imputado, corresponde que se
pase a confirmar el sobreseimiento definitivo."