PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

 

EL DERECHO PENAL NO DEBE ACTUAR, CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR OTROS MEDIOS O INSTRUMENTOS JURÍDICOS MENOS INTENSOS PARA RESTABLECER EL ORDEN JURÍDICO

 

“Sumado a ello, también no podemos negar que, de todas las áreas del derecho, el derecho penal es el más agresivo, y no es que no se deba aplicar el mismo, claro que sí, para eso está el código procesal penal, así como el código penal y todas las leyes especiales que regulan conductas penalmente relevantes, sin embargo, debe hacerse siempre al amparo de la Constitución, la cual regula el principio de legalidad, así como el principio de mínima intervención del derecho penal.

La Sala de lo Penal en sentencia bajo Ref. 475C2016 de fecha 26 de abril de 2017, analizó lo siguiente: “El principio de mínima intervención supone que el derecho penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos menos intensos para restablecer el orden jurídico. En ese sentido, la intervención penal es la última razón a la que debe acudir el legislador en su tarea de formulación de los instrumentos punitivos, la cual debe ser inspirada en el referido principio; el que, a su vez forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que incorpora el derecho penal: a) El fragmentario en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; b) El carácter subsidiario o ultima ratio, según el cual, el derecho penal opera únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción punitiva”.

Ahora bien, esta Cámara detecta que en el sobreseimiento provisional en ningún momento el señor juez instructor utilizó como argumento el hecho que este caso se trate de un caso de materia civil, sin embargo ahora en el sobreseimiento definitivo, expone que la víctima puede acudir a la vía CIVIL véase que si el señor juez era de la postura que este caso no se trataba de un caso penal, por economía procesal y ahorro de los recursos del Estado lo pudo decir desde un inicio en el sobreseimiento provisional y evitar mantener en suspenso un caso que desde un inicio para él correspondía acudir en todo caso a la vía civil; según se logra desprender de sus razonamientos que hoy emite en el sobreseimiento definitivo.

En conclusión al no acreditarse la existencia de los delitos relacionados, como primer presupuesto para poder pasar a analizar la probable participación del imputado, corresponde que se pase a confirmar el sobreseimiento definitivo."