TESTIGO ÚNICO
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE SU VALIDEZ
“Por lo anterior, debe analizarse que en el contenido
de la sentencia citada 225-CAS-2012 la Sala de lo Penal hace alusión a apoyarse
en la declaración de un único testigo, que es lo que se está examinando en la
presente causa penal, independientemente que la casuística o el delito
atribuido sea distinto al de Homicidio Agravado que se le atribuye a la
procesada R, debiéndose hacer la aclaración que aun en el caso hipotético que
la misma Sala de lo Penal yerre al citar la referencia de esa sentencia, lo
cierto es que existen más sentencias de la Sala de lo Penal que sostienen el
criterio de que un solo testigo es suficiente para probar los hechos y la
participación de una persona en los mismos, y limitándonos al caso de un solo
testigo (para evitar confusión en el apelante), citamos los ejemplos
siguientes:
Sentencia de la Sala de lo Penal
bajo referencia 368C2018 del día 27 de septiembre de 2018, en la que respecto a
un único testigo como órgano de prueba, dijo: "...En cuanto a la existencia del único órgano de
prueba agregado a la masa probatoria, es procedente en primer término, retomar
la siguiente doctrina que es compartida por esta Sala, la cual consigna:
"(...) El testigo único es tan válido
como el plúrimo. Así la sentencia del Tribunal Supremo 692/1997, de 7 de
noviembre. Fundamento jurídico 93 señala: "Es afirmación pacífica y
reiterada actualmente que la manifestación en el proceso penal de un único
testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la
resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo
principio "testis unus, testis nullus", siempre y cuando no aparezcan
razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo,
provocando la duda en la credibilidad del mismo." (Carlos Climent Durán
"La Prueba Penal", pág. 132)...., Cuando de las diligencias de
investigación solamente se ha recabado como fuente de prueba, un testigo y como consecuencia de ello, los actos de investigación
se han practicado con intervención única de ésta, el análisis valorativo de
dicho testimonio debe ser más riguroso, auxiliándose en el juicio de la
principal herramienta de la que dispone el juzgador, cual es la inmediación y
oralidad, a fin de comprobar si con certeza el testimonio es fiable y robusto
como para acreditar las circunstancias fácticas del hecho punible y los
partícipes dentro del mismo. Sobre este particular, la doctrina expone: "Cualquiera
que declara como testigo obliga a apurar el análisis sobre la credibilidad de
su testimonio, (...) para esa viabilidad probatoria es necesario no sólo que no
se den razones objetivas como para dudar de la veracidad, sino también que por
los jueces se proceda a una "profunda y exhaustiva verificación" de
las circunstancias concurrentes en orden a esa credibilidad que va de la mano
de la verosimilitud." De acuerdo a lo expuesto, el problema que plantea la
existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de
orden legal (pues no existe prohibición al respecto), es decir, no
carece de fuerza probatoria la deposición única por esa sola circunstancia,
sino lógico jurídico, dado que exige una motivación robusta, a través de la cual
efectivamente se destruya el principio de inocencia, ya que el juzgador debe
explicar de manera clara las razones por las que dicho testimonio resulte
suficiente para causar convicción en su ánimo, Sobre este particular,
ciertamente tal testimonio posee relevancia probatoria, en tanto que en
nuestro proceso penal no rige el sistema legal o tasado en la valoración de los
elementos de convicción y por ello, no se produce la exclusión del
testimonio único, toda vez que no aparezcan razones objetivas que lleven a
invalidar las afirmaciones de éste o susciten una duda que impida formar una convicción de
certeza al respecto...."
Sentencia
de la Sala de lo Penal bajo referencia 48-C-2018 de fecha 04 de julio de
2018 en la que en iguales términos que la anteriormente citada, se dice: "...Cabe destacar, que de conformidad con el
sistema de valoración probatoria reconocido en el actual proceso penal, no
existe prohibición legal o doctrinaria a los efectos de pronunciar una condena
que se apoye en un solo testimonio de cargo. La problemática que
enfrenta el testigo único o testis única, recae en la motivación, puesto que
exige el desarrollo de una reflexión sólida que destruya el principio de
inocencia. Aspecto que ni siquiera se menciona en el presente fallo. Y es que,
el testigo único es tan válido como el plúrimo. Así la sentencia del Tribunal
Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Fundamento jurídico 93 señala..., Por otra
parte, es importante señalar, que la libertad de prueba supone que el juez no
tiene que probar determinados hechos con pruebas específicas, sino que el
factum cuestionado; por el contrario, puede ser demostrado por una pluralidad
de elementos de juicio o bien, por tan sólo un elemento de juicio siempre
que éste se presente como suficiente, conducente y pertinente para
establecer la culpabilidad del imputado. Ello es así, en atención a que el
sentenciador no posee una tarifa probatoria y por tanto, valora los medios de
convicción con un criterio racional donde con fundamento en la normatividad
constitucional y legal, acudiendo a las reglas de la experiencia, las estima
ampliamente y decide, finalmente, concederles valor o negárselo. Es oportuno
mencionar, además, que el juzgador, en su labor de analizar cada uno de los
elementos de juicio, tiene amplia facultad para otorgar mayor o menor
credibilidad a un determinado medio de prueba, apegándose a las reglas de la
sana crítica. La única limitación que posee la libertad probatoria es el
absurdo o la arbitrariedad, de ahí que deba examinar con mesura y equilibrio
las declaraciones vertidas, sustrayendo de ellas lo que considere importante y
a su vez, contrastarlas con los demás elementos incorporados legalmente al
juicio cabe destacar, que de conformidad con el sistema de valoración
probatoria reconocido en el actual proceso penal, no existe prohibición legal o
doctrinaria a los efectos de pronunciar una condena que se apoye en un solo
testimonio de cargo...." .”