TESTIGO ÚNICO

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE SU VALIDEZ

 

“Por lo anterior, debe analizarse que en el contenido de la sentencia citada 225-CAS-2012 la Sala de lo Penal hace alusión a apoyarse en la declaración de un único testigo, que es lo que se está examinando en la presente causa penal, independientemente que la casuística o el delito atribuido sea distinto al de Homicidio Agravado que se le atribuye a la procesada R, debiéndose hacer la aclaración que aun en el caso hipotético que la misma Sala de lo Penal yerre al citar la referencia de esa sentencia, lo cierto es que existen más sentencias de la Sala de lo Penal que sostienen el criterio de que un solo testigo es suficiente para probar los hechos y la participación de una persona en los mismos, y limitándonos al caso de un solo testigo (para evitar confusión en el apelante), citamos los ejemplos siguientes:

Sentencia de la Sala de lo Penal bajo referencia 368C2018 del día 27 de septiembre de 2018, en la que respecto a un único testigo como órgano de prueba, dijo: "...En cuanto a la existencia del único órgano de prueba agregado a la masa probatoria, es procedente en primer término, retomar la siguiente doctrina que es compartida por esta Sala, la cual consigna: "(...) El testigo único es tan válido como el plúrimo. Así la sentencia del Tribunal Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Fundamento jurídico 93 señala: "Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso penal de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio "testis unus, testis nullus", siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo." (Carlos Climent Durán "La Prueba Penal", pág. 132)...., Cuando de las diligencias de investigación solamente se ha recabado como fuente de prueba, un testigo y como consecuencia de ello, los actos de investigación se han practicado con intervención única de ésta, el análisis valorativo de dicho testimonio debe ser más riguroso, auxiliándose en el juicio de la principal herramienta de la que dispone el juzgador, cual es la inmediación y oralidad, a fin de comprobar si con certeza el testimonio es fiable y robusto como para acreditar las circunstancias fácticas del hecho punible y los partícipes dentro del mismo. Sobre este particular, la doctrina expone: "Cualquiera que declara como testigo obliga a apurar el análisis sobre la credibilidad de su testimonio, (...) para esa viabilidad probatoria es necesario no sólo que no se den razones objetivas como para dudar de la veracidad, sino también que por los jueces se proceda a una "profunda y exhaustiva verificación" de las circunstancias concurrentes en orden a esa credibilidad que va de la mano de la verosimilitud." De acuerdo a lo expuesto, el problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), es decir, no carece de fuerza probatoria la deposición única por esa sola circunstancia, sino lógico jurídico, dado que exige una motivación robusta, a través de la cual efectivamente se destruya el principio de inocencia, ya que el juzgador debe explicar de manera clara las razones por las que dicho testimonio resulte suficiente para causar convicción en su ánimo, Sobre este particular, ciertamente tal testimonio posee relevancia probatoria, en tanto que en nuestro proceso penal no rige el sistema legal o tasado en la valoración de los elementos de convicción y por ello, no se produce la exclusión del testimonio único, toda vez que no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de éste o susciten una duda que impida formar una convicción de certeza al respecto...."

Sentencia de la Sala de lo Penal bajo referencia 48-C-2018 de fecha 04 de julio de 2018 en la que en iguales términos que la anteriormente citada, se dice: "...Cabe destacar, que de conformidad con el sistema de valoración probatoria reconocido en el actual proceso penal, no existe prohibición legal o doctrinaria a los efectos de pronunciar una condena que se apoye en un solo testimonio de cargo. La problemática que enfrenta el testigo único o testis única, recae en la motivación, puesto que exige el desarrollo de una reflexión sólida que destruya el principio de inocencia. Aspecto que ni siquiera se menciona en el presente fallo. Y es que, el testigo único es tan válido como el plúrimo. Así la sentencia del Tribunal Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Fundamento jurídico 93 señala..., Por otra parte, es importante señalar, que la libertad de prueba supone que el juez no tiene que probar determinados hechos con pruebas específicas, sino que el factum cuestionado; por el contrario, puede ser demostrado por una pluralidad de elementos de juicio o bien, por tan sólo un elemento de juicio siempre que éste se presente como suficiente, conducente y pertinente para establecer la culpabilidad del imputado. Ello es así, en atención a que el sentenciador no posee una tarifa probatoria y por tanto, valora los medios de convicción con un criterio racional donde con fundamento en la normatividad constitucional y legal, acudiendo a las reglas de la experiencia, las estima ampliamente y decide, finalmente, concederles valor o negárselo. Es oportuno mencionar, además, que el juzgador, en su labor de analizar cada uno de los elementos de juicio, tiene amplia facultad para otorgar mayor o menor credibilidad a un determinado medio de prueba, apegándose a las reglas de la sana crítica. La única limitación que posee la libertad probatoria es el absurdo o la arbitrariedad, de ahí que deba examinar con mesura y equilibrio las declaraciones vertidas, sustrayendo de ellas lo que considere importante y a su vez, contrastarlas con los demás elementos incorporados legalmente al juicio cabe destacar, que de conformidad con el sistema de valoración probatoria reconocido en el actual proceso penal, no existe prohibición legal o doctrinaria a los efectos de pronunciar una condena que se apoye en un solo testimonio de cargo...." .”