CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA
REQUIERE PROBAR
FEHACIENTEMENTE LA CAUSAL INVOCADA
“el objetivo de la apelación estriba en
determinar si se revoca o se confirma la sentencia definitiva mediante la cual
denegó la pretensión de cesación de la obligación alimenticia impuesta al señor
**********, a favor de su hija, la joven **********; el apelante fundamentó la
impugnación en que el Juzgador aplicó erróneamente lo dispuesto en los arts. 211,
259, 270 N° 2 y 3 C.F.. Al respecto previo al análisis de los medios
probatorios es importante esclarecer ciertas situaciones:
En el presente caso, la obligación
alimenticia a favor de la joven **********, en aquella época fue establecida al
padre, señor **********, a través de un proceso de alimentos, es decir que no
se establecieron en virtud de los deberes que le imponía la autoridad parental
en relación a su hija, como en el caso que se hubiera impuesto la obligación a
través de un proceso de divorcio, por tanto no es procedente hacer referencia a
la minoría o mayoría de edad de alimentante, pues el presente caso, los
alimentos se deben por ley, y por tanto se entiende que los mismos se entienden
concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las
circunstancias que legitimaron la demanda, según lo establecido en el art. 259
C.F.
El punto fundamental que con el recurso se
analizará en esta instancia se circunscribe a analizar los medios de prueba
aportados en el proceso respecto a la pretensión de cesación de la cuota
alimenticia planteada en la demanda, por motivo de indolencia del alimentario a
trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo y que, por
otra parte, la alimentaria ha dejado de necesitarlos, y para tal efecto
analizaremos el marco regulatorio de los alimentos en lo atinente a la cesación
de la obligación, con relación a los medios probatorios aportados por las
partes durante la sustanciación del proceso en primera instancia.
Se advierte que la joven demandada, al
contestar la demanda, por medio de los licenciados […], pretendió aportar al
proceso medios de prueba documentales y testimoniales, sin embargo al ser
declarado inadmisible el escrito de contestación de la demanda, por no haber
estado legalizada la firma de la licenciada […], quien no compareció
personalmente como el licenciado [...] a presentar dicho escrito ante la sede
judicial, no fue posible aportar prueba a la parte demandada, por lo que a
pesar que la carga de la prueba le corresponde a ambas partes, en el presente
caso nos limitaremos a valorar la prueba aportada por el demandante a efecto de
determinar si con ella se logró establecer los extremos procesales planteados
en la demanda.
La ley sustantiva familiar en el art. 270 F.
ha establecido los motivos o las causales de cesar la obligación alimenticia,
siendo éstos: 1°) por la muerte del alimentario; 2°) Cuando el
alimentario, POR SU INDOLENCIA O VICIOS no se dedicare a
trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo; 3°) Cuando el
alimentario DEJA DE NECESITARLOS; 4°) Cuando el alimentante,
por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades
alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto
al alimentante; 5°) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al
alimentante (mayúsculas y negritas son nuestras). Por lo que resulta
imperiosa la obligación del actor de demostrar los hechos alegados en la
demanda para obtener una sentencia favorable a su pretensión, es decir, que es
preciso que el motivo invocado en la demanda se compruebe dentro del proceso,
en el que se pretende la cesación de la obligación alimenticia en base a los
ordinales segundo y tercero de la disposición legal antes citada.
Al respecto consideramos necesario destacar
que el término de “indolencia”, se refiere a quien no experimenta dolor,
no suele conmoverse o resulta holgazán, también es sinónimo de pereza, desidia
o desinterés; y en cuanto al término vicio, se refiere a falta, defecto,
enfermedad o mal hábito; hábito, prácticas o costumbres de una persona, que se
encuentran mal visto por la sociedad por atentar contra la moral o ser
degradantes, así como aquellos que atentan contra la saludo la integridad
física y mental de la persona, por lo que en el presente proceso la parte
actora tenía la carga procesal de establecer a través de la prueba, la
indolencia y los vicios en los que ha incurrido la joven **********; además de
establecer las circunstancias por las cuales la parte actora considera que la referida
joven ha dejado de necesitar los alimentos que su padre le proporciona.
Al ser analizada la prueba documental
recibida en la audiencia de sentencia los suscritos Magistrados advertimos que
la parte demandante no demostró satisfactoriamente los motivos en que
fundamentaba la cesación de la obligación alimenticia, respecto a los ordinales
2° y 3° del art. 270 F., siendo que el ordinal 2° establece que el alimentario
por su “indolencia o vicios” no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho
y rendimiento, pudiendo hacerlo; pues no se acreditó la falta de voluntad,
desidia o desinterés de la joven demandada para mantenerse estudiando con
provecho en tiempo y rendimiento, pues no se presentó prueba documental alguna
que estableciera que la joven ********** no se encuentra estudiando, ya sea en
la universidad o cualquier tipo de estudio superior y/o técnico, y únicamente
con la prueba testimonial, la parte demandante pretendió establecer que la
referida joven no se encontraba estudiando, sin que el hecho de dejar de
estudiar fuera establecido o las causas por las cuales se suponía que había
dejado de hacerlo. Si bien es cierto que la testigo manifestó que ella en
compañía de su esposo se apersonaron a la Universidad de El Salvador en donde
le manifestaron que la joven **********, no se encontraba estudiando en dicha
universidad, se advierte que la testigo manifiesta no tener relación o
comunicación con la parte demandada, manifestando que nunca se lo permitieron,
y que su esposo no tiene comunicación con su hija, y que la mayoría de aspectos
de la vida de la demandada le constan por referencia, sobre el hecho que se
encuentra acompañada y que tiene una hija, sólo le constaba a través de
fotografías y que una vez la vio embarazada, por lo que se advierte que la
testigo no es una persona a la que le conste personalmente que joven **********
no se encuentra estudiando una carrera universitaria en cualquier universidad
del país o en alguna otra institución que brinde estudios superiores o
técnicos; así mismo y lo más trascendente en el presente proceso es que con
dicha prueba testimonial, no se ha logrado establecer primeramente la
indolencia o vicios en los que se supone, según los hechos narrados en la
demanda, que joven ********** ha incurrido y a consecuencia de ello ha dejado
de estudiar, y en segundo lugar tampoco se estableció en el presente proceso,
que la demandada haya dejado de necesitar los alimentos que le proporciona el
padre, no se estableció que ********** se encuentre acompañada, que no es razón
suficiente para considerar que ya no necesita los alimentos que su padre le
proporciona, pues únicamente el cónyuge tiene preferencia en la exigibilidad de
la obligación alimenticia, pero no es una causal de cesación, además dicha
obligación no es equiparable a un conviviente sobre todo si no ha sido
declarado judicialmente, por lo que el hechos que la demandada estuviera
acompañada no exime la obligación alimenticia del padre. Tampoco se
estableció en el presente proceso otros hechos en base a los cuales fuera
posible sustentar que la demandada dejó de necesitar los alimentos que su padre
le proporciona, la parte demandante no ha establecido que su hija cuente con un
trabajo que le permita vivir dignamente o que tenga otros ingresos o
prestaciones permanentes que le aseguren la satisfacción de sus necesidades
básicas, por lo que tampoco es posible tener por establecida la tercera causal
del art. 270 C.F. a efecto que procesa la cesación de la cuota alimenticia.
Si bien es cierto los estudios efectuados por
los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a los Juzgados de
Familia, los mismos ilustran al Juzgador respecto a la realidad de los hechos
en los respecto de las pretensiones de las partes, por lo que en el caso que
nos ocupa, los mismos no se valoran como prueba, pero en esta instancia
ilustran a los Magistrados en el sentido que la parte demandante no ha
establecido los hechos en los que ha fundamentado su pretensión en la demanda,
pues lejos de robustecer la prueba documental y testimonial aportada por la
parte actora, se aleja de ella, y siendo que dicha prueba no ha sido suficiente
para tener por establecidas las causales de cesación de la obligación
alimenticia pretendidas por la parte demandante.
Por tanto, analizado lo anterior estimamos
que, con la prueba recibida en el proceso, la parte actora no aportó elementos
para acoger su pretensión de cesación de la cuota alimenticia solicitada por el
demandante en base a los motivos invocados, y en virtud de lo anterior, la
sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión deberá ser confirmada
por esta Cámara.”