CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA

REQUIERE PROBAR FEHACIENTEMENTE LA CAUSAL INVOCADA

“el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se confirma la sentencia definitiva mediante la cual denegó la pretensión de cesación de la obligación alimenticia impuesta al señor **********, a favor de su hija, la joven **********; el apelante fundamentó la impugnación en que el Juzgador aplicó erróneamente lo dispuesto en los arts. 211, 259, 270 N° 2 y 3 C.F.. Al respecto previo al análisis de los medios probatorios es importante esclarecer ciertas situaciones:

En el presente caso, la obligación alimenticia a favor de la joven **********, en aquella época fue establecida al padre, señor **********, a través de un proceso de alimentos, es decir que no se establecieron en virtud de los deberes que le imponía la autoridad parental en relación a su hija, como en el caso que se hubiera impuesto la obligación a través de un proceso de divorcio, por tanto no es procedente hacer referencia a la minoría o mayoría de edad de alimentante, pues el presente caso, los alimentos se deben por ley, y por tanto se entiende que los mismos se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda, según lo establecido en el art. 259 C.F.

El punto fundamental que con el recurso se analizará en esta instancia se circunscribe a analizar los medios de prueba aportados en el proceso respecto a la pretensión de cesación de la cuota alimenticia planteada en la demanda, por motivo de indolencia del alimentario a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo y que, por otra parte, la alimentaria ha dejado de necesitarlos, y para tal efecto analizaremos el marco regulatorio de los alimentos en lo atinente a la cesación de la obligación, con relación a los medios probatorios aportados por las partes durante la sustanciación del proceso en primera instancia.

Se advierte que la joven demandada, al contestar la demanda, por medio de los licenciados […], pretendió aportar al proceso medios de prueba documentales y testimoniales, sin embargo al ser declarado inadmisible el escrito de contestación de la demanda, por no haber estado legalizada la firma de la licenciada […], quien no compareció personalmente como el licenciado [...] a presentar dicho escrito ante la sede judicial, no fue posible aportar prueba a la parte demandada, por lo que a pesar que la carga de la prueba le corresponde a ambas partes, en el presente caso nos limitaremos a valorar la prueba aportada por el demandante a efecto de determinar si con ella se logró establecer los extremos procesales planteados en la demanda.

La ley sustantiva familiar en el art. 270 F. ha establecido los motivos o las causales de cesar la obligación alimenticia, siendo éstos: 1°) por la muerte del alimentario; 2°) Cuando el alimentario, POR SU INDOLENCIA O VICIOS no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo; 3°) Cuando el alimentario DEJA DE NECESITARLOS; 4°) Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante; 5°) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante (mayúsculas y negritas son nuestras). Por lo que resulta imperiosa la obligación del actor de demostrar los hechos alegados en la demanda para obtener una sentencia favorable a su pretensión, es decir, que es preciso que el motivo invocado en la demanda se compruebe dentro del proceso, en el que se pretende la cesación de la obligación alimenticia en base a los ordinales segundo y tercero de la disposición legal antes citada.

Al respecto consideramos necesario destacar que el término de “indolencia”,  se refiere a quien no experimenta dolor, no suele conmoverse o resulta holgazán, también es sinónimo de pereza, desidia o desinterés; y en cuanto al término vicio, se refiere a falta, defecto, enfermedad o mal hábito; hábito, prácticas o costumbres de una persona, que se encuentran mal visto por la sociedad por atentar contra la moral o ser degradantes, así como aquellos que atentan contra la saludo la integridad física y mental de la persona, por lo que en el presente proceso la parte actora tenía la carga procesal de establecer a través de la prueba, la indolencia y los vicios en los que ha incurrido la joven **********; además de establecer las circunstancias por las cuales la parte actora considera que la referida joven ha dejado de necesitar los alimentos que su padre le proporciona.

Al ser analizada la prueba documental recibida en la audiencia de sentencia los suscritos Magistrados advertimos que la parte demandante no demostró satisfactoriamente los motivos en que fundamentaba la cesación de la obligación alimenticia, respecto a los ordinales 2° y 3° del art. 270 F., siendo que el ordinal 2° establece que el alimentario por su “indolencia o vicios” no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo; pues no se acreditó la falta de voluntad, desidia o desinterés de la joven demandada para mantenerse estudiando con provecho en tiempo y rendimiento, pues no se presentó prueba documental alguna que estableciera que la joven ********** no se encuentra estudiando, ya sea en la universidad o cualquier tipo de estudio superior y/o técnico, y únicamente con la prueba testimonial, la parte demandante pretendió establecer que la referida joven no se encontraba estudiando, sin que el hecho de dejar de estudiar fuera establecido o las causas por las cuales se suponía que había dejado de hacerlo.  Si bien es cierto que la testigo manifestó que ella en compañía de su esposo se apersonaron a la Universidad de El Salvador en donde le manifestaron que la joven **********, no se encontraba estudiando en dicha universidad, se advierte que la testigo manifiesta no tener relación o comunicación con la parte demandada, manifestando que nunca se lo permitieron, y que su esposo no tiene comunicación con su hija, y que la mayoría de aspectos de la vida de la demandada le constan por referencia, sobre el hecho que se encuentra acompañada y que tiene una hija, sólo le constaba a través de fotografías y que una vez la vio embarazada, por lo que se advierte que la testigo no es una persona a la que le conste personalmente que joven ********** no se encuentra estudiando una carrera universitaria en cualquier universidad del país o en alguna otra institución que brinde estudios superiores o técnicos; así mismo y lo más trascendente en el presente proceso es que con dicha prueba testimonial, no se ha logrado establecer primeramente la indolencia o vicios en los que se supone, según los hechos narrados en la demanda, que joven ********** ha incurrido y a consecuencia de ello ha dejado de estudiar, y en segundo lugar tampoco se estableció en el presente proceso, que la demandada haya dejado de necesitar los alimentos que le proporciona el padre, no se estableció que ********** se encuentre acompañada, que no es razón suficiente para considerar que ya no necesita los alimentos que su padre le proporciona, pues únicamente el cónyuge tiene preferencia en la exigibilidad de la obligación alimenticia, pero no es una causal de cesación, además dicha obligación no es equiparable a un conviviente sobre todo si no ha sido declarado judicialmente, por lo que el hechos que la demandada estuviera acompañada no exime la obligación alimenticia del padre.  Tampoco se estableció en el presente proceso otros hechos en base a los cuales fuera posible sustentar que la demandada dejó de necesitar los alimentos que su padre le proporciona, la parte demandante no ha establecido que su hija cuente con un trabajo que le permita vivir dignamente o que tenga otros ingresos o prestaciones permanentes que le aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas, por lo que tampoco es posible tener por establecida la tercera causal del art. 270 C.F. a efecto que procesa la cesación de la cuota alimenticia.

Si bien es cierto los estudios efectuados por los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a los Juzgados de Familia, los mismos ilustran al Juzgador respecto a la realidad de los hechos en los respecto de las pretensiones de las partes, por lo que en el caso que nos ocupa, los mismos no se valoran como prueba, pero en esta instancia ilustran a los Magistrados en el sentido que la parte demandante no ha establecido los hechos en los que ha fundamentado su pretensión en la demanda, pues lejos de robustecer la prueba documental y testimonial aportada por la parte actora, se aleja de ella, y siendo que dicha prueba no ha sido suficiente para tener por establecidas las causales de cesación de la obligación alimenticia pretendidas por la parte demandante.

Por tanto, analizado lo anterior estimamos que, con la prueba recibida en el proceso, la parte actora no aportó elementos para acoger su pretensión de cesación de la cuota alimenticia solicitada por el demandante en base a los motivos invocados, y en virtud de lo anterior, la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión deberá ser confirmada por esta Cámara.”