CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

CONSTITUYE LA FORMA DE HACER LA TRADICIÓN DE LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS INTERESES JURÍDICOS PROCESALMENTE DEBATIDOS, CUYO OBJETO ES EL EVENTO INCIERTO DE LA LITIS


“Cesión de derechos litigiosos. El Artículo 1701 Inciso 1 CC dispone que "se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente". La cesión de derechos litigiosos es la forma de hacer la tradición de los derechos relacionados con los intereses jurídicos procesalmente debatidos. A diferencia de la cesión de créditos personales, la cesión de derechos litigiosos no transfiere derechos definitivos o plenamente consolidados, sino la posibilidad de ejercer los derechos procesales del cedente dentro del proceso, así como el derecho de disponer o de responder por el resultado de la litis. El objeto de la cesión de derechos litigiosos es, pues, "el evento incierto de la litis". Dicha cesión no requiere más formalidades que la simple concurrencia de voluntades entre cedente y el cesionario, con la especial documentación del acto."


LA OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA CESIÓN DE UN DERECHO LITIGIOSO TIENE LUGAR DESDE QUE SE NOTIFICA LA DEMANDA AL DEMANDADO HASTA QUE LA RESOLUCIÓN ADQUIERE FIRMEZA


"La oportunidad para efectuar la cesión de un derecho litigioso cobra lugar desde que se notifica la demanda al demandado (Artículo 1701 Inciso 2 C) y hasta que resolución final adquiere firmeza. Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, no se puede hablar del evento cierto de la litis y, por tanto, no es procedente la cesión de un derecho litigioso. Sin embargo, esto no impide que los derechos adquiridos a través de la sentencia judicial firme sean objeto de cesión.