AGENTES AUXILIARES DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
DILIGENCIA DEBIDA EN SU ACTUAR
“[...] existe jurisprudencia internacional que se constituye en un valioso referente,
que explica la diligencia debida para el profesional del derecho, tal es el
caso, de la sentencia marcada con la referencia No. 17001 11 02 000 2013 00024
01, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, Colombia, de
fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo pertinente,
dice: "... Cuando un abogado asume un compromiso
profesional, se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones a él encomendadas, cobrando a partir
de este momento vigencia el deber de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional,
compromiso que lleva consigo un actuar positivo al requerir prontitud y
celeridad en el mismo, por tanto cuando el litigante se aparta
injustificadamente de este deber, queda incurso en la infracción a la debida
diligencia profesional ... se incurre en esta falta cuando se omite la gestión
encomendada, igualmente cuando se demora en instaurarla, o cuando en su curso
se quebrantan términos o se pierden oportunidades legales; cuando se desatiende
el asunto, se atiende de manera ineficiente o de manera esporádica ...
"(sic).
En ese orden de ideas, no es
aceptable que la parte fiscal alegue como un error involuntario, la equívoca
denominación del tribunal sentenciador en el recurso y la consecuente
presentación en el mismo, pues como se dijo, pretender que esta Sala interrumpa
el plazo de los diez días otorgados por ley para interponer el recurso de
casación bajo esas circunstancias, se constituiría en un alejamiento
injustificado de las formalidades requeridas para su admisión, ya que la
actuación del ente acusador se aparta de las condiciones mínimas de diligencia”.