DUDA

 

SE ESTABLECE COMO EL PRESUPUESTO BASE PARA DECRETAR EL IN DUBIO PRO REO

 

CONSIDERANDO 3.- La duda, es un estado intelectivo causado en el Juzgador, reflejada como, una indecisión en su convicción judicial, al tener que elegir en un caso determinado, entre la certeza positiva y la certeza negativa -dos hipótesis contrapuestas-, que derivan de los elementos probatorios que promueven a afirmar y los elementos probatorios que incitan a negar, el objeto de discusión.

 

En ese hilo de ideas, la duda es conocida en la doctrina como el principio in dubio pro reo, regulado en nuestra legislación, en el Art. 7 CPrPn., el cual nos prescribe:

 

“En caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado”.

 

En ese orden, la sentencia debe fundarse en elementos probatorios que establezcan indubitablemente la existencia del delito y la participación del imputado en la comisión del ilícito penal -verdad procesal-, de manera que si los mismos dejan un margen de duda, como garantía de la presunción de inocencia, opera aplicar el principio in dubio pro reo.

 

De esa manera, se establece la prohibición de una condena dubitativa, de manera que, ante la indeterminación de los hechos o la responsabilidad del procesado, se impone su absolución.

 

Ahora bien, para que existe duda en el raciocinio del Juzgador, debe darse un equilibrio entre los elementos que acreditan la hipótesis y entre los elementos que desestiman esa hipótesis, y en ese sentido el autor Jorge A. CLARIÁ OLMEDO, nos menciona: “Hay duda cuando los motivos que conducen a afirmar y a negar se presentan en paridad de volumen” [Tratado de Derecho Procesal Penal, p. 446], es así que la duda del Sentenciador debe ser una duda razonable.