DUDA
SE ESTABLECE COMO EL PRESUPUESTO BASE PARA DECRETAR EL IN DUBIO PRO REO
“CONSIDERANDO
3.- La duda, es un estado intelectivo causado en el Juzgador, reflejada como, una indecisión en su convicción judicial, al tener que elegir en un caso determinado, entre la certeza positiva y la certeza negativa -dos hipótesis
contrapuestas-, que derivan de los elementos probatorios que promueven
a afirmar y los elementos probatorios que incitan a negar, el objeto de
discusión.
En ese hilo de ideas, la duda es conocida en la
doctrina como el principio in dubio pro reo, regulado en nuestra legislación, en el Art. 7
CPrPn., el cual nos prescribe:
“En
caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado”.
En ese orden, la sentencia debe fundarse en elementos
probatorios que establezcan indubitablemente la
existencia del delito y la participación del imputado en la comisión del ilícito penal -verdad procesal-, de manera que si los mismos dejan un
margen de duda, como garantía de la presunción de inocencia, opera
aplicar el principio in dubio pro
reo.
De esa manera, se establece la prohibición de una condena
dubitativa, de manera que, ante la indeterminación de los hechos o la
responsabilidad del procesado, se impone su absolución.