EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL

 

ANÁLISIS SOBRE LA GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA

 

"36. Sobre la Excluyente de Responsabilidad Penal de Grave Perturbación de la Conciencia, se ha dicho: "[...] La grave perturbación de la conciencia, que como segunda causa de inimputabilidad reconoce el artículo 27.4), parece, por contraposición a la enajenación una alteración psíquica, que puede tener cualquier origen, pero de carácter transitorio. No obstante, lo relevante es entender que para ser eficaz como eximente, debe ser grave, y que la gravedad ha de medirse y constatarse en relación con su idoneidad para producir el efecto psicológico en el momento de ejecutar el hecho [José Ramón Serrano Piedecasas Fernández "Manual de Teoría Jurídica del Delito". CNJ. 2003 pág. 113].


37.    Dentro de las causas que conducen a determinar que una persona es inimputable y que también permiten apreciar situaciones subjetivas de imputabilidad disminuida, se encuentra la "grave perturbación de la conciencia", prevista en el Art. 27, Inc. 1° N° 4 literal b) CP. Para comprender el alcance de ésta figura, conviene conceptualizar que es la "conciencia": "la propiedad de percatarse de sí mismo y del medio ambiente y que implica el funcionamiento adecuado de las facultades de atención, percepción, pensamiento y memoria" [Díaz Portillo, Isabel, La Técnica de la Entrevista Psicodinámica, México D. F., 1998, página 168]. En una definición alternativa, se sostiene que la conciencia "es una función sintetizadora que se integra con todo el complejo sensorial e indica la ubicación en el mundo (tiempo y espacio)" [Zaffaroni, Eugenio Raúl, La Estructura Básica del Derecho Penal, Primera Edición, Buenos Aires, 2009, página 217).


38. Dentro de ésta causal no entran las enfermedades mentales como trastornos de ansiedad, de pánico, obsesivo-compulsivo, de estrés post-traumático y fobias, depresión, trastorno bipolar y otros trastornos del estado de ánimo, trastornos de la alimentación, trastornos de la personalidad, trastornos psicóticos, incluyendo la esquizofrenia, etc., que propiamente corresponden a la causal de inimputabilidad por enajenación mental. Entonces, la Grave Perturbación de la Conciencia, se refiere a aquellas alteraciones de la facultad de "percatarse de sí mismo", que tengan raíz en el ámbito psíquico y anímico, pero no configuren una patología de larga duración, verbigracia, los estados de obnubilación, estupor, sopor o confusión mental; así también, aquellas alteraciones que se originen en acontecimientos de especial dificultad, también conocidas como reacciones vivenciales anómalas. [García Aran, Mercedes y Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal Parte General, segunda edición, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996, página 390].

 

39. La Grave Perturbación de la Conciencia, puede ser relacionado con el "trastorno mental transitorio" figura que abarca alteraciones psíquicas no permanentes, estados pasionales muy intensos y reacciones vivenciales anormales, reflexionando que puede tener origen en alteraciones anímicas severas o por otra parte: "Puede tener un origen exógeno, como consecuencia de un choque psíquico producido por un agente exterior cualquiera y que se presenta bajo múltiples fenómenos perturbadores de la razón humana, exigiéndose: a) Una brusca aparición; b) Una irrupción en la mente del sujeto con pérdida de facultades intelectivas o volitivas, o ambas; c) breve duración; d) curación sin secuelas; y e) que no sea auto provocado" [Climent Duran, Carlos., Código Penal con Jurisprudencia Sistematizada, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, P. 103].

 

40. Por otro lado, tenemos el "trastorno profundo de la conciencia", comprende alteraciones de conciencia debidas a agotamiento, exceso de fatiga, sopor, acciones bajo hipnosis, estados posthipnónicos, y estados emocionales extremos [Roxin Claus, Derecho Penal. Parte General. La Estructura de la Teoría del Delito, páginas 828-829]; el ámbito de esta excluyente de responsabilidad penal, incluye aquellas alteraciones provocadas por envenenamiento, embriaguez, letargia, fatiga total, delirio en estado febril y aquellas condiciones de incidencia psicológica como los estados crepusculares y estados pasionales de alto grado.

 

41. Las alteraciones de conciencia tienen diversos grados de profundidad. Por ello, se reconoce que el trastorno mental transitorio puede implicar la completa aniquilación de las capacidades que determinan la imputabilidad -comprensión y autodeterminación-, debiéndose entonces apreciar que la persona era inimputable en el momento de comisión del hecho; pero también puede producirse una fuerte afectación de las facultades anímicas sin llegar a la total anulación de las mismas, esto es, una situación de imputabilidad disminuida, con el consiguiente efecto de extraordinaria atenuación de la pena al sujeto [Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Referencia 419C2015, de fecha 13 de septiembre de 2016].

 

42.     De lo anterior, se deduce que para que se configure una Grave Perturbación de la Conciencia, deben concurrir ciertos requisitos, no sólo debe ser alegado, así indudablemente, los aportes de las pericias realizadas por especialistas de las ciencias de la conducta son de particular relevancia para ilustrar al juzgador sobre los estados alterados y perturbaciones de la conciencia, proporcionando datos objetivos para distinguir si éstos han tenido la entidad suficiente para aniquilar o disminuir momentáneamente en el sujeto la facultad de discernimiento interior para comprender la licitud del hecho y la capacidad de ajustarse a esa comprensión, no obstante, en éste caso al imputado (...), no le fue practicado ningún tipo de pericia para poder acreditarlo."