ITER CRIMINIS

 

IDEACIÓN, DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL DELITO

 

Número 40. Cabe señalar que dentro del iter criminis concepto construido con base a la ideación, desarrollo y concreción del delito, se establecen diversas fases desde el surgimiento de la idea criminal, de ahí que su inicio es la fase interna la cual está compuesta por la ideación, deliberación y resolución criminal cuando en el sujeto activo cruza en su mente en el caso del homicidio el querer matar a una persona, esa fase está sumergida en la esfera psíquica e íntima del autor, por ende en un sistema penal-democrático no procede que el Estado invada esa esfera por el nivel de subjetividad peligroso en el que se ingresaría; el interés penal surge cuando se traspasa de la fase interna a acciones externas, allí ya comienza la fase de ejecución que tiene toda una trayectoria compuesta por los actos preparatorios, amplificadores del tipo penal como la tentativa y desde luego la consumación del delito; bajo esa perspectiva los actos preparatorios como se ha indicado constituyen una coautoría adelantada, sin comenzar a ejecutar ningún verbo rector del tipo penal planificado cometer, de ahí cobra razón el adelantar la barrera de protección, en casos concretos esto en virtud de la peligrosidad que representa la construcción de actos de mayor idoneidad y exteriorización para que eventualmente se ejecute el acto, estando en riesgo el bien jurídico protegido, en este caso el valor de la vida. Sin embargo, entre la fase interna y la fase externa, la doctrina identifica que en ocasiones se da una fase intermedia que por regla general es impune, en la cual se da una resolución manifestada, que se expresa en la proposición y conspiración.

 

Número 41. A efecto, de una mayor comprensión de la falencia detectada, es preciso abordar el tema de la -PROPOSICIÓN- al respecto hay que expresar, que el “proponer” la realización de un delito, en este caso según nuestro legislador, la propuesta del homicidio agravado se configura como un delito autónomo, que por regla general no es punible, salvo las expresamente reguladas en los códigos penales, y esto sucede en el marco posterior a la resolución de terminar con la vida de una persona con una cualificación que amplifica la sanción penal, pues con base a nuestra legislación penal, la proposición se reprocha en relación al homicidio agravado, de conformidad al art. 129-A.

 

Número 42. De ahí que, dentro de la fase intermedia entre la fase interna y la externa, antes de la ejecución del delito, la proposición y conspiración puedan llevarse a cabo: cuando el que ha resuelto cometer un delito, el sujeto invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Se trataría de coautoría intentada, en tanto y en cuanto el que invita proyecta compartir el dominio del hecho con los invitados, o de autoría y participación intentadas si el pretende reservarse el dominio del hecho otorgando el papel de partícipes a los demás. A diferencia de la provocación que supone una invitación pública y general la proposición se caracteriza por ser una invitación individual y personalizada”.

 

    Número 43. Siguiendo la idea anterior, el autor mexicano Francisco PAVÓN VASCONCELOS, en su obra denominada “Breve Ensayo Sobre la Tentativa”, Editorial Porrúa, S.A., cuarta edición México, 1989 pág. 13, señala que por proponer debe entenderse la invitación formal hecha, por quien ha resuelto delinquir a otra u otras personas para obtener su cooperación en la ejecución del delito, constituyendo por tanto la simple invitación de cooperar a delinquir, es posible señalar como principales requisitos: a) resolución del provocador para cometer un delito determinado; b) solicitud expresa a persona o personas determinadas para que ejecuten el delito; c) la conducta tiene que ser dolosa; d) no ejecución del delito por parte del sujeto activo de la proposición, por cuanto si se inicia la ejecución, la proposición es absorbida por la tentativa o en su caso la consumación si esta se produce.”