ITER CRIMINIS
IDEACIÓN, DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL DELITO
“Número 40. Cabe señalar que dentro del iter
criminis concepto construido con base a la ideación, desarrollo y
concreción del delito, se establecen diversas fases desde el surgimiento de la
idea criminal, de ahí que su inicio es la fase interna la cual está compuesta
por la ideación, deliberación y resolución criminal cuando en el sujeto
activo cruza en su mente en el caso del homicidio el querer matar a una
persona, esa fase está sumergida en la esfera psíquica e íntima del autor, por
ende en un sistema penal-democrático no procede que el Estado invada esa esfera
por el nivel de subjetividad peligroso en el que se ingresaría; el interés
penal surge cuando se traspasa de la fase interna a acciones externas, allí
ya comienza la fase de ejecución que tiene toda una trayectoria compuesta por
los actos preparatorios, amplificadores del tipo penal como la tentativa y
desde luego la consumación del delito; bajo esa perspectiva los actos
preparatorios como se ha indicado constituyen una coautoría adelantada,
sin comenzar a ejecutar ningún verbo rector del tipo penal planificado cometer,
de ahí cobra razón el adelantar la barrera de protección, en casos concretos
esto en virtud de la peligrosidad que representa la construcción de actos de
mayor idoneidad y exteriorización para que eventualmente se ejecute el acto,
estando en riesgo el bien jurídico protegido, en este caso el valor de la vida.
Sin embargo, entre la fase interna y la fase externa, la doctrina identifica que
en ocasiones se da una fase intermedia que por regla general es impune, en la
cual se da una resolución manifestada, que se expresa en la proposición y
conspiración.
Número 41. A efecto, de una mayor comprensión de la falencia detectada, es preciso abordar
el tema de la -PROPOSICIÓN- al respecto hay que expresar, que el “proponer”
la realización de un delito, en este caso según nuestro legislador, la
propuesta del homicidio agravado se configura como un delito autónomo, que
por regla general no es punible, salvo las expresamente reguladas en los
códigos penales, y esto sucede en el marco posterior a la resolución de
terminar con la vida de una persona con una cualificación que amplifica la
sanción penal, pues con base a nuestra legislación penal, la proposición se
reprocha en relación al homicidio agravado, de conformidad al art. 129-A.
Número 42. De ahí que, dentro de la fase intermedia entre la fase interna y la
externa, antes de la ejecución del delito, la proposición y conspiración puedan
llevarse a cabo: cuando el que ha resuelto cometer un delito, el sujeto invita
a otra u otras personas a ejecutarlo. Se trataría de coautoría intentada, en
tanto y en cuanto el que invita proyecta compartir el dominio del hecho con los
invitados, o de autoría y participación intentadas si el pretende reservarse el
dominio del hecho otorgando el papel de partícipes a los demás. A diferencia de
la provocación que supone una invitación pública y general la proposición se
caracteriza por ser una invitación individual y personalizada”.