INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE DESARROLLADOS O FUNDAMENTADOS JURÍDICAMENTE

 

“Esta Cámara hace ver que el “motivo de impugnación” es muy diferente al “agravio”, al margen que estén muy conectados, en ese orden el hecho de que en el recurso se exponga un agravio como es la imposición de una pena de prisión y la afectación de un derecho fundamental, véase que los motivos de impugnación deben encontrarse debidamente desarrollados o fundamentados jurídicamente, a efecto de proveer a esta Cámara los insumos jurídicos para un eventual pronunciamiento sobre éstos, detectándose que en el presente caso, el apelante no ha cumplido con lo ordenado en el Art. 470 Inc. 2 CPP., ya que no es suficiente sólo hacer el enunciado de los motivos, para cumplir con el requisito de fundamentar cada uno de los puntos o motivos del recurso, pues allí está el núcleo y “corazón” del recurso, debe existir una fundamentación de cada uno de los motivos, lo cual, en este caso no se desarrolló.

 

Lo antes expuesto no es subsanable por medio de la prevención que regula el Art. 453 Inc. 2 CPP., pues, prevenirle para subsanar esa falta de fundamento, constituiría la elaboración de un nuevo recurso y una segunda oportunidad de impugnación a la parte procesal, lo cual, no es procedente.

 

Al respecto hacemos ver, que si bien estamos claros que tenemos el deber de leer todo el recurso, en esta fase liminar, para verificar si se logra desprender cuales son “los puntos” o “motivos” de impugnación, todo en aras al principio de acceso a la tutela judicial efectiva; véase que esa flexibilidad no se puede extender al extremo que sea esta misma Cámara quien le configure y arme los motivos; es necesario que los abogados realicen un mínimo esfuerzo argumentativo, que lleve un básico orden el planteamiento del motivo, por ejemplo, retomando el párrafo donde considera que existe el yerro, luego analizando si se trata de una “inobservancia” de una norma, o si se trata de una “errónea” aplicación de la norma, luego analizar porque hace tal aseveración, a efecto que quede jurídicamente planteado el problema, pero nada de ello fue desarrollado en debida forma.

 

En relación a la falta de fundamentación de un recurso, como causa de rechazo o inadmisibilidad, que ha sido relacionada por esta Cámara, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, ha expuesto en la sentencia bajo referencia 426 C 2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 lo siguiente: “...Al examinar los argumentos plasmados en el escrito de casación, se advierte que, el casacionista ha obviado desarrollar una línea argumentativa que se contraponga a los fundamentos por los que la Cámara confirmó la sentencia definitiva condenatoria (que al verificar las críticas formuladas en el recurso de apelación, indicó que existe prueba que corrobora la versión del testigo clave Danna, en lo atinente a la existencia del delito y participación del imputado). No se advierte una argumentación tendiente a evidenciar las falencias en que supuestamente habría incurrido el tribunal de alzada al momento de conocer de la sentencia definitiva condenatoria, sino más bien, muestra su inconformidad con la misma, porque, no obstante enunciar el motivo de casación del art. 478 N° 5 Pr.Pn, no se justifica el sentido en que se configuró tal motivo, sino más bien, se limita a formular meras consideraciones abstractas sin desarrollo argumentativo alguno, y criticar aspectos abordados por la juez de sentencia, por ende, se evidencia una mera disconformidad con la resolución de primera instancia, omitiendo exponer críticas a los fundamentos que llevaron a dictar la decisión de segunda instancia; por lo tanto, este tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso, por falta de motivación de agravio, siendo improcedente algún tipo de prevención para subsanarla, pues, en esencia ello implicaría dar la oportunidad de plantear de nuevo el recurso...”

 

Asimismo, otro ejemplo de inadmisibilidad por falta de fundamentación de un recurso es la sentencia bajo Ref. 32-C-2011 de fecha veinte de enero de dos mil doce, en la que brevemente se dice: “... es conveniente discutir acerca de la fundamentación del motivo; es preciso mencionar, que es uno de los aspectos medulares del memorial recursivo, ya que constituye ese apartado donde el recurrente debe exponer con verdadera técnica jurídica, utilizando argumentos coherentes y lógicos…Precisamente, esta situación era la que debía evidenciar el impugnante, es decir, tenía que explicar en qué consistía el error…en definitiva, en qué radicaba el yerro del Tribunal en consecuencia, no se advierte la existencia de un equívoco, sino sólo el planteamiento de una divergencia en cuanto a la decisión del Ad Quem… y es que el defecto de mayor envergadura y que imposibilita el conocimiento en esta Sede, resultó ser la falta de fundamentación del escrito; cuestión que no puede prevenirse, porque podría generarse la posibilidad que el recurrente formulara otro motivo, fuera de la oportunidad dispuesta en la normativa procesal penal, situación que vulneraría lo estipulado en el Art. 480 Pr.Pn. Inc. Pn.”.