INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
LOS
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE DESARROLLADOS O
FUNDAMENTADOS JURÍDICAMENTE
“Esta Cámara hace ver que el “motivo de impugnación” es muy
diferente al “agravio”, al margen que estén muy conectados, en ese orden el
hecho de que en el recurso se exponga un agravio como es la imposición de una
pena de prisión y la afectación de un derecho fundamental, véase que los
motivos de impugnación deben encontrarse
debidamente desarrollados o fundamentados jurídicamente, a efecto de
proveer a esta Cámara los insumos jurídicos para un eventual pronunciamiento
sobre éstos, detectándose que en el presente caso, el apelante no ha cumplido
con lo ordenado en el Art. 470 Inc. 2 CPP., ya que no es suficiente sólo hacer
el enunciado de los motivos, para cumplir con el requisito de fundamentar cada
uno de los puntos o motivos del recurso, pues allí está el núcleo y “corazón”
del recurso, debe existir una fundamentación de cada uno de los motivos, lo
cual, en este caso no se desarrolló.
Lo antes expuesto no es
subsanable por medio de la prevención que regula el Art. 453 Inc. 2 CPP.,
pues, prevenirle para subsanar esa falta de fundamento, constituiría la
elaboración de un nuevo recurso y una segunda oportunidad de impugnación a la
parte procesal, lo cual, no es procedente.
Al respecto hacemos ver, que si bien estamos claros que tenemos el
deber de leer todo el recurso, en esta fase liminar, para verificar si se logra
desprender cuales son “los puntos” o “motivos” de impugnación, todo en aras al
principio de acceso a la tutela judicial efectiva; véase que esa flexibilidad no se puede extender al extremo que sea esta misma Cámara quien le
configure y arme los motivos; es necesario que los abogados realicen un
mínimo esfuerzo argumentativo, que lleve un básico orden el planteamiento del
motivo, por ejemplo, retomando el párrafo donde considera que existe el yerro,
luego analizando si se trata de una “inobservancia” de una norma, o si se trata
de una “errónea” aplicación de la norma, luego analizar porque hace tal
aseveración, a efecto que quede jurídicamente planteado el problema, pero nada
de ello fue desarrollado en debida forma.
En relación a la falta de
fundamentación de un recurso, como causa de rechazo o inadmisibilidad, que
ha sido relacionada por esta Cámara, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia de nuestro país, ha expuesto en la sentencia bajo referencia 426 C 2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 lo siguiente: “...Al examinar los argumentos plasmados en el escrito de casación, se
advierte que, el casacionista ha obviado desarrollar una línea argumentativa que se contraponga a los fundamentos por
los que la Cámara confirmó la sentencia definitiva condenatoria (que al
verificar las críticas formuladas en el recurso de apelación, indicó que existe
prueba que corrobora la versión del testigo clave Danna, en lo atinente a la existencia
del delito y participación del imputado). No
se advierte una argumentación tendiente a evidenciar las falencias en que supuestamente
habría incurrido el tribunal de alzada al momento de conocer de la sentencia
definitiva condenatoria, sino más bien, muestra su inconformidad con la misma, porque,
no obstante enunciar el motivo de casación
del art. 478 N° 5 Pr.Pn, no se justifica el sentido en que se configuró tal motivo,
sino más bien, se limita a formular meras consideraciones abstractas sin desarrollo argumentativo alguno, y
criticar aspectos abordados por la juez de sentencia, por ende, se evidencia una mera disconformidad con la resolución de primera
instancia, omitiendo exponer críticas a los
fundamentos que llevaron a dictar la decisión de segunda instancia; por lo tanto,
este tribunal declarará la inadmisibilidad
del recurso, por falta de motivación de agravio, siendo improcedente algún tipo
de prevención para subsanarla, pues, en esencia ello implicaría dar la
oportunidad de plantear de nuevo el recurso...”
Asimismo, otro ejemplo de inadmisibilidad por falta de
fundamentación de un recurso es la sentencia bajo Ref. 32-C-2011 de fecha veinte de enero de dos mil doce, en la que
brevemente se dice: “... es conveniente discutir acerca de la
fundamentación del motivo; es preciso mencionar, que es uno de los
aspectos medulares del memorial recursivo, ya que constituye ese apartado donde
el recurrente debe exponer con verdadera técnica
jurídica, utilizando argumentos coherentes y lógicos…Precisamente, esta
situación era la que debía evidenciar el impugnante, es decir, tenía que
explicar en qué consistía el error…en definitiva, en qué radicaba el yerro del
Tribunal en consecuencia, no se advierte la existencia de un equívoco, sino
sólo el planteamiento de una divergencia en cuanto a la decisión del Ad Quem… y
es que el defecto de mayor envergadura y que imposibilita el conocimiento en
esta Sede, resultó ser la falta de
fundamentación del escrito; cuestión que no puede prevenirse, porque podría
generarse la posibilidad que el recurrente formulara otro motivo, fuera de la
oportunidad dispuesta en la normativa procesal penal, situación que vulneraría
lo estipulado en el Art. 480 Pr.Pn. Inc. Pn.”.”