PRUEBA PERICIAL

 

PERITOS ACCIDENTALES Y PERITOS PERMANENTES

 

"22. Ahora bien, hay una discrepancia respecto al informe psicológico preliminar, del cual la Juez de Sentencia dijo: […] dicho informe no reúne los requisitos establecidos en el art. 226 y siguientes del CPP para valorarlo como un peritaje, ya que claramente la persona que lo realiza no es la idónea para ello, ni está facultado para realizar este tipo de pericias, no fue juramentada para el caso, ya que ella, no está adscrita al IML, por lo tanto, necesita juramentación expresa para realizar la pericia para el caso en concreto, lo cual no se hizo; así como tampoco le fue solicitado al Juez competente la realización de pericia con puntos específicos de pericia, tal como se hace con todo peritaje ya que tienen que haber puntos determinados que son los que tiene que tomar en cuenta el facultativo que realiza el peritaje […] (Fs. 204 fte).

23. Por su parte el recurrente refiere: […] la Juez ha mal interpretado el art. 226 del CPP., estableciendo que la pericia realizada por la Licenciada [...] no cumple con lo establecido en ese artículo. El legislador es claro en establecer quienes son los peritos accidentales y quienes son los permanentes, enfocándonos en el literal “e” hace referencia a los miembros de cualquier asociación o institución cuya finalidad sea el estudio o análisis de la medicina legal y de las ciencias forenses, que desempeñen algún cargo o empleo público. Y por ser peritos permanentes no necesitan ser juramentados, es por esto que a mi criterio los psicólogos que están en nuestra institución forman o pasan a ser peritos permanentes […] (Fs. 218 vto)

24. De acuerdo al artículo 266 CPP., son peritos permanentes los que trabajan para las instituciones técnico científicas del sistema de justicia. Así se incluyen, de manera específica al personal profesional y técnico del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, y el personal profesional y técnico de la División Técnica Científica de la Policía Nacional Civil. Ambas instituciones reúnen en la actualidad a los técnicos y a los profesionales especializados en todas las áreas criminalísticas en El Salvador. Adicionalmente, se reconocen como peritos permanentes a los especialistas y técnicos de otras instituciones estatales provenientes de las facultades y escuelas de la Universidad de El Salvador y de las dependencias del Estado e instituciones oficiales autónomas; los directores o jefes de los centros asistenciales del Estado o los que aquéllos designen.

25. El art. 226 CPP reconoce como peritos permanentes a otros profesionales que desempeñen algún cargo o empleo público, que no sea necesariamente las entidades mencionadas anteriormente, y que integren entidades de carácter privado no lucrativo, como son las asociaciones de profesionales o instituciones, debidamente acreditadas, que tengan como finalidad el estudio de las ciencias criminalísticas. Así dispone en la letra e) del art. 226 CPP “los miembros de cualquier asociación o institución cuya finalidad sea el estudio o análisis de la medicina legal y de las ciencias forenses, que desempeñen algún cargo o empleo público”. [Código Procesal Penal comentado, CNJ, Volumen I, página 972]."

 

INFORME PSICOLÓGICO REALIZADO POR LA PSICÓLOGA ADSCRITA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA PERICIAL  

 

"26. El recurrente considera que la Licenciada [...], tiene calidad de perito permanente por encajar en el presupuesto del artículo 226 letra e) CPP., no obstante, la profesional en comento, pertenece a la Fiscalía General de la República, por lo tanto, no encaja en el apartado que ha sido referido por el recurrente, pero sí en la letra c) del artículo 226 del CPP., que refiere: Los especialistas de las facultades y escuelas de la Universidad de El Salvador y de las dependencias del Estado e instituciones oficiales autónomas. Nótese como dicha disposición establece que serán peritos permanentes los especialistas de las dependencias del Estado, sin lugar a dudas, la Fiscalía General de la República, es una dependencia del Estado, por lo tanto, la perito psicóloga Licenciada [...], al estar adscrita a dicha institución, tiene dicha calidad, y no necesita ser juramentada ni seguir el trámite que ha sido referido por la Juez Primero de Sentencia, en consecuencia, el informe preliminar psicológico realizado por la profesional en comento, tiene carácter de prueba pericial.”