HOMICIDIO AGRAVADO
ACREDITACIÓN DE LA ALEVOSÍA PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE
“Ahora bien, a partir de la página 17 de la sentencia recurrida puede observarse que el A Quo inicia con la motivación de las razones por las cuales él considera que los hechos deben calificarse como Homicidio Agravado y no como Homicidio Simple, tal como fue solicitados vía incidental por esta defensa técnica, y al respecto deja escrito que él considera que con las probanzas del juicio se han establecido DOS CIRCUNSTANCIAS de la situación en que se encontraba la víctima y que estas son las que incidieron para la configuración de la ALEVOSIA”.
Luego de aclarar que una de las circunstancias que se consideran como agravante en el artículo 129 numeral 3° CP, es la alevosía, afirma que el Juez sentenciador tuvo por acreditadas dos circunstancias por las que se consideró que el homicidio fue cometido con alevosía; una de ellas atiende a que la víctima era una persona mayor de edad, misma que el defensor alega que se ha establecido que era de ochenta y dos, sin tener ningún documento que lo acredite como tal; y la otra circunstancia, reposa bajo la idea que la víctima - de acuerdo al análisis toxicológico - se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya que presentaba 335 miligramos de alcohol en la sangre. Y además, afirmó que el Juez consideró que el imputado, si bien es cierto no actúo como un agente ‘provocador’ en el mismo confluyen las características de un agente ‘aprovechador”.”
[…]
“C. Una vez verificados los argumentos del recurrente respecto de la decisión judicial que reposa en la condena al señor [...], por la comisión del delito calificado como Homicidio Agravado, esta Cámara considera necesario resaltar en qué se basa la queja del impetrante (i), y así dar paso al desarrollo de la agravante del numeral 3° del artículo 129 CP, otorgándole un análisis preciso a la figura de la alevosía (ii), y de esa manera, se habrá dado respaldo analítico y doctrinario para la aplicación de lo desarrollado al caso concreto, lo cual permitirá verificar si se ha aplicado correctamente la disposición alegada por el impetrante (iii), para finalizar estableciendo cuál es la solución procedente en la causa elevada a la Cámara (iv).
i. El recurrente ha afirmado que en el caso en el que se encuentra siendo procesado el señor [...], no se puede negar la existencia de un homicidio, sin embargo, expresa que el mismo tampoco puede ser catalogado como homicidio agravado, sino que debe ser juzgado como un homicidio simple.
Expresa que ha habido dos circunstancias en las que el Juzgador se basó para condenar por el delito de homicidio agravado, una de ellas es que la víctima tenía ochenta y dos años de edad, a lo que el recurrente responde que no se ha comprobado la edad del señor [...], y que, en todo caso, el imputado tiene sesenta y dos, es decir, que también se trata de una persona de la tercera edad, por lo que no es posible asimilar que existía superioridad por parte del procesado.
La segunda de las circunstancias atiende a que el señor [...] se encontraba bajo los efectos del alcohol, tal y como se comprueba con el peritaje toxicológico practicado en la víctima, con lo cual afirma el Juez que, constituye una ventaja para el incoado debido a la imposibilidad de reacción; sin embargo, el recurrente sostiene que aun y cuando la situación de embriaguez de la víctima es innegable, también es un hecho que su defendido no provocó la misma, y que además, no había posibilidad de conocer sobre su estado, ya que se trataba de un domingo en horas de la mañana, y ningún testigo identificó señalas claras sobre el estado de la víctima, tal como “tambalear” al caminar.
Por lo tanto, arguye que se ha aplicado erróneamente el numeral 3° del artículo 129 CP, y que si bien es cierto debe existir una condena, la misma debe ser relativa al delito de homicidio simple, y no respecto del delito de homicidio agravado.
El delito de homicidio, es uno de los delitos que históricamente ha sido repudiado por el derecho penal, en razón de tratarse de una conducta que tiene como bien jurídico protegido: la vida. Es decir, es una acción por medio de la cual se despoja a otro ser humano el ánimo de vida que existe en él, y que, además es protegido como derecho fundamental.
Ahora bien, el delito de homicidio tiene dos modalidades, una relativa al homicidio simple (regulada en el artículo 128 CP); y la otra, en su vertiente agravada. De dichas categorías, se hará relación únicamente a la segunda de las mencionadas. En ese sentido, el artículo 129 del Código Penal, advierte las razones por las que se considerará que un homicidio es agravado, y de todas ellas, únicamente nos enfocaremos en el numeral 3°, por ser el que se considera aplicada erróneamente por parte del Juzgador, dicha disposición establece lo siguiente:
“Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
3) Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad;
En los casos de los numerales 3, 4 y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los casos de los numerales 7, 2, 5, 6, 8, .9 y 11, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión; y en el caso del numeral 10, la pena será de cincuenta a sesenta años de prisión”.
De los tres elementos que expone el numeral 3°, es decir, la alevosía, premeditación o abuso de superioridad, se hará especial análisis en la alevosía, pues es por ella que se ha condenado al señor [...].
En ese sentido, se resalta que la figura de la alevosía, se encuentra regulada en el artículo 30 numeral 1° CP, disposición que expone lo siguiente:
“Son circunstancias que agravan la responsabilidad penal:
ALEVOSIA
1) Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro [...]”.
Con base en lo descrito por el artículo citado, se puede concluir que la alevosía es una agravante de la responsabilidad penal, lo cual guarda consonancia con el artículo 129 CP, previamente citado, ya que en el numeral 3°, contempla la alevosía como una agravante expresa en el delito de homicidio, misma que si se presenta, podría aumentar la pena hasta los treinta años de prisión.”
AGRAVA EL TIPO CUANDO SE ACREDITA LA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA
“Como se observa, la alevosía se encuentra limitada únicamente a su aplicación en los casos de los delitos en contra de la vida o la integridad personal, en donde se provoque o se aproveche de la situación de indefensión de la víctima y que no permita prevenir el ataque o agresión, de la cual podría presentarse un grave perjuicio a su integridad, que incluso le signifique la muerte. Dicho ataque debe llevarse a cabo sin que medie posibilidad de defensa por parte de la víctima, y que básicamente no exista riesgo para el sujeto activo en la ejecución del acto.
Ahora bien, cabe destacar que la situación de indefensión de la víctima, o bien puede ser provocada, o simplemente puede llegar a aprovecharse, de lo cual depende un correcto análisis de las circunstancias que rodean el hecho juzgado, para concluir que efectivamente, existió, o provocamiento, o aprovechamiento de alguna situación que dejara con posibilidades ausentes de defensa a la víctima, de lo cual se obtiene que la misma puede aparecer en cualquier fase de ejecución del delito, que en otras palabras implica que, no es esencial que, para que exista alevosía, se generen las circunstancias que creen indefensión, sino que basta con que se aproveche de algunas otras creadas por otro agente, o incluso provocadas por la misma víctima.”
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE
“En ese sentido se ha expresado el tratadista Muñoz Conde, quien ha establecido lo siguiente:
“La alevosía puede aparecer en cualquier momento de la ejecución del delito, pero también puede suceder que se inicie la ejecución del hecho alevosamente y que termine simplemente como homicidio [...]
La alevosía no exige ningún tipo de premeditación o preparación y puede surgir en el mismo momento en que se ejecuta el hecho (el sujeto aprovecha que su enemigo le da la espalda) [...]” (Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal: Parte Especial; undécima edición; Editorial Tirant lo Blanch; Valencia, España; año 1996, páginas 48 y 49).
Entonces, la alevosía resulta ser un agravante de responsabilidad penal que, si bien puede ocurrir en momentos previos a la realización del delito (generar circunstancias para facilitar la comisión del hecho delictivo), también se puede presentar al momento de ejecutar el delito (que exista aprovechamiento de circunstancias que faciliten la comisión del delito).
Para que se considere que existe alevosía, basta con identificar que ha habido circunstancias que no solo faciliten la comisión del delito, sino que dicha facilidad devenga de la situación de indefensión en la que se encuentre la víctima.
iii. Con todo lo anterior, es posible llevar a cabo el análisis del caso concreto, con el objetivo de identificar si existe una errónea aplicación del artículo 129 numeral 3° CP. En ese sentido, se ha verificado que el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia, ha identificado la existencia de dos circunstancias que permiten la aplicación del artículo mencionado previamente, tales como la edad cronológica, y el estado de embriaguez que la víctima presentaba, de acuerdo al análisis toxicológico realizado.
El Juez afirma lo siguiente:
‘[...] tenemos que considerar, uno una [sic] persona que así lo reza la autopsia, , una persona de ochenta y dos años de edad al momento de morir, como también el análisis toxicológico que reseña que la víctima tenía 335 miligramos de decilitros de alcohol en sangre, al hablar de esta cantidad de alcohol en sangre, por lógica, caemos a cuenta de un alto consumo de alcohol, que es lo que reseña alcohol etílico en sangre, también al hablar de la edad cronológica de la persona, de un adulto mayor, que hace denotar que su condición física también se encuentra disminuida por el simple hecho de la edad que tiene.”