JURISDICCIÓN

 

FUNCIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA, EMANADA DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO, EJERCIDA POR UN ÓRGANO ESPECIAL

 

La Jurisdicción en el Estado de Derecho, lato sensu, se desarrolla por la Ley Suprema del Estado que le constituye, pues, en el mundo moderno, se ha convertido en un requisito esencial para su existencia. En la Constitución de la República el concepto de función jurisdiccional esta conceptualizado en su Art. 172 inciso 1, cuando establece que:

«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras materias que determine la ley.»

De este artículo se puede evidenciar que jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se trata, además, de una función exclusiva la cual es emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial, el cual es el Órgano Judicial.

Por otro lado, la Jurisdicción como función y facultad de rango Constitucional se separa de las potestades administrativas de los demás órganos, debido a que no consiste en una mera aplicación de las normas secundarias, sino que deriva de la toma de decisiones fundamentadas en derecho, que van del caso abstracto que señala la norma adjetiva al caso concreto de los hechos vertidos por las partes, estando sujeto a los límites del ordenamiento jurídico, a su imparcialidad y su propia línea jurídica cuando sean casos equiparables.

Para el caso la Sala de lo Constitucional lo concretiza de la manera siguiente:

«Jurisdicción consiste en la aplicación irrevocable del derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados realizada por jueces independientes e imparciales, características que son garantizadas por la Ley Suprema solamente al Órgano Judicial.» (Sala de lo Constitucional, Sentencia Definitiva, 19-V-2005, REF.46-2003)

Por último, la jurisdicción como facultad de administrar justicia corresponde a todos los Jueces y Magistrados que conforman el Órgano Judicial en cada una de sus dependencias, facultades que se encuentran reglamentadas en su ejercicio, distribuyéndola entre los diversos jueces, ya sea por razones de cuantía, materia, territorio, entre otros, siendo esa la función que precisamente desempeña la competencia, y que constituye entonces la rama jurisdiccional específica en la que el juez ejerce su jurisdicción para decidir sobre ciertos asuntos y dentro de cierto territorio.”