JURISDICCIÓN
FUNCIÓN
PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA, EMANADA DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO, EJERCIDA
POR UN ÓRGANO ESPECIAL
“La Jurisdicción en el Estado de Derecho, lato sensu, se desarrolla por la Ley Suprema del Estado que le constituye,
pues, en el mundo moderno, se ha convertido en un requisito esencial para su existencia.
En la Constitución de la República el concepto de función jurisdiccional esta conceptualizado
en su Art. 172 inciso 1, cuando establece que:
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda
Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran
el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil,
laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras materias
que determine la ley.»
De este artículo se puede
evidenciar que jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
y se trata, además, de una función exclusiva la cual es emanada de la soberanía
del Estado y ejercida por un órgano especial, el cual es el Órgano Judicial.
Por otro lado, la Jurisdicción
como función y facultad de rango Constitucional se separa de las potestades administrativas
de los demás órganos, debido a que no consiste en una mera aplicación de las normas
secundarias, sino que deriva de la toma de decisiones fundamentadas en derecho,
que van del caso abstracto que señala la norma adjetiva al caso concreto de los
hechos vertidos por las partes, estando sujeto a los límites del ordenamiento jurídico,
a su imparcialidad y su propia línea jurídica cuando sean casos equiparables.
Para el caso la Sala de
lo Constitucional lo concretiza de la manera siguiente:
«Jurisdicción consiste en la aplicación irrevocable
del derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados
realizada por jueces independientes e imparciales, características que son garantizadas
por la Ley Suprema solamente al Órgano Judicial.» (Sala de lo Constitucional, Sentencia
Definitiva, 19-V-2005, REF.46-2003)
Por último, la jurisdicción
como facultad de administrar justicia corresponde a todos los Jueces y Magistrados
que conforman el Órgano Judicial en cada una de sus dependencias, facultades que
se encuentran reglamentadas en su ejercicio, distribuyéndola entre los diversos
jueces, ya sea por razones de cuantía, materia, territorio, entre otros, siendo
esa la función que precisamente desempeña la competencia, y que constituye entonces
la rama jurisdiccional específica en la que el juez ejerce su jurisdicción para
decidir sobre ciertos asuntos y dentro de cierto territorio.”