PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
IMPLICA
QUE EL FALLO QUE SE DICTE SE DERIVE DE LA PRUEBA PRESENTADA Y QUE SE ACOMPAÑE
DE UNA ESTRUCTURA ARGUMENTATIVA SUFICIENTE
“El principio lógico de razón suficiente exige que toda conclusión
sea derivada, esto es, que existan suficientes indicios, y por supuesto,
elementos probatorios que le den consistencia y validez al
pronunciamiento judicial, lo cual debe ser expresado de forma clara por el
operador de justicia.
De lo
anterior se deduce que para que se respeten las reglas de la sana crítica, en
cuanto al principio de razón suficiente, es imprescindible que el fallo que se
dicte se derive de la prueba presentada y que se acompañe de una estructura
argumentativa suficiente, de la cual se alejará la idea de una sentencia
antojadiza, sino que se tratará de una sentencia apegada a los hechos vertidos
en el proceso y su apego a las leyes que rigen la dinámica procesal.
Una vez aclarado lo anterior, esta Cámara considera
necesario llevar a cabo argumentos concretos respecto del principio de razón
suficiente, por lo que se hace referencia a lo desarrollado por la Sala de lo
Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que expresa lo siguiente:
“[...] la Ley de
Derivación, que establece Que cada pensamiento provenga de otro con el que está
relacionado"; o sea, que frente a un elemento de prueba que se dé por
acreditado, debe existir la razón suficiente para sostener que los hechos
fueron así y no de otra manera, en virtud del elenco probatorio que desfiló en
el juicio, al determinar que "Todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita
de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega
con pretensión de verdad, por extraerse de la referida ley [...]” (Sala de lo Penal, expediente marcado bajo la referencia número
107-CAS-2011, sentencia pronunciada el diecinueve de septiembre de dos mil
doce).
De lo
anterior se advierte que, el principio de razón suficiente, que se encuentra
bajo el componente de la lógica, está supeditado a dos reglas, siendo éstas las
de coherencia y las de derivación, con respecto a esta última, se pretende
lograr que el pronunciamiento judicial que defina la situación jurídica de la
persona que se encuentra siendo procesada sea producto del análisis integral
de la prueba que se oferta.
Dicho
lo anterior, se debe recalcar que ello consiste en analizar tanto la prueba de
cargo, como la de descargo, contrastarlas entre sí y con ello justificar el por
qué existe la inclinación hacia una y no hacia la otra, ya que de lo contrario
habrá inobservancia a las reglas de la sana crítica, lo que conducirá a la
anulación de la sentencia para la posterior rectificación de la misma.
Por su
puesto que dentro de la vista pública – que es el acto del que se origina el pronunciamiento
de la sentencia – pueden haber contradicciones entre una y otra prueba, e incluso
se pueden presentar contradicciones en un mismo medio probatorio que le resten
credibilidad, sin embargo, si llega a estar frente a dicha situación, el
operador de justicia debe argumentar las razones que le conducen a la
confusión, siempre y cuando se origine a raíz de elementos introducidos por las
partes,
tal y
como se ha destacado previamente en la presente resolución. Para ello, no basta
con que exprese las incongruencias, sino que debe de analizar si las mismas
fueron subsanadas en la vista pública, y si fue así debe expresar los motivos
por los que las aclaraciones le merecen fe o no.
Solo de esa manera, se observarán las reglas
de la sana crítica, en cuanto al componente de la lógica, bajo el principio de
razón suficiente, ya que tal y como se ha mencionado, ello depende de la
correcta implementación de la coherencia y la derivación.
Así se aspira al alcance de la convicción judicial, misma que la Sala de lo
Penal describe de la siguiente manera:
“[...] para que la convicción judicial esté correctamente
formada y al margen de todo subjetivismo tendrá que apegarse a las reglas del
recto entendimiento humano, siendo éstas, la lógica, psicología y la
experiencia, dentro de las que se hallan, las leyes del pensamiento de la
coherencia y la derivación, con las que se pretende excluir de las
justificaciones del fallo, los juicios falsos, contradictorios y que no tengan
una razón suficiente, siendo uno de estos aspectos los que de acuerdo al texto
impugnativo se considera quebrantado, ya que se aduce que se vulnera la ley de
la derivación, pues concurren argumentos contradictorios entre sí” [Sala de lo Penal, expediente marcado bajo la referencia 116-CAS-2011, de
fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce].
De lo desarrollado por el
Tribunal Casacional en jurisprudencia relacionada anteriormente, se colige que
las reglas de la lógica no conforman un conjunto autónomo de reglas tendientes
a valorar la prueba que se aporte en el proceso que se estudie, sino que las
mismas deben acompañarse de las reglas de la experiencia común; tomando en
cuenta las leyes de pensamiento relativas a la coherencia y la derivación.
Lo anterior da fuerza a la
tesis que, del uso de las reglas destacadas anteriormente, debe extraerse una
línea de pensamiento coherente del cual el resultado al que se llegue se haya
derivado de todo el análisis integral de la prueba, tal y como se ha destacado
anteriormente.
Es de esa forma como se
llega a la comprensión de la razón suficiente como componente sustancial de las
reglas de la sana crítica, por lo que debe ser respetado al momento de
pronunciarse con respecto a la valoración de la prueba – de manera integral –,
de la cual se obtiene el resultado de lo que se decidirá en el proceso.”