ALLANAMIENTO

EFECTOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

“La finalización anticipada del proceso se puede dar por diferentes causas, siendo las más recurrentes las siguientes: a) Finalización por Improponibilidad sobrevenida del proceso; b) Finalización por cambio de circunstancias; y c) Finalización por formalización de mecanismos de autocomposición procesal. Estos últimos son eventos susceptibles de ponerle fin al proceso antes del tiempo y modo que le hubiera sido natural, aquellos que envuelven una manifestación de voluntad unilateral o consensuada de las partes para que así se haga, por lo tanto, se trata de una consecuencia más del principio dispositivo, es decir la facultad que tienen las partes de disponer de su pretensión, tal y como se establece en el Art. 126 CPCM.

Pero la facultad de las partes antes mencionada no es absoluta, pues el Juez debe de verificar los límites que le marca la ley, el orden público, el interés general, de protección de menores, o de terceros que, aunque no son parte del proceso pueden resultar perjudicados, o cuando implique fraude de ley.

Dentro de las formas de finalización anticipada del proceso, nos encontramos con la figura jurídica procesal del Allanamiento, que no es más que el acto unilateral del sujeto pasivo del proceso, por medio del cual acepta en todo o en parte, los elementos conjuntos de la pretensión deducida en su contra, por lo tanto, se admiten los hechos, el Derecho y las consecuencias jurídicas extraídas de él.

El que se diga, que el allanamiento puede ser total o parcial, no se refiere a una fragmentación entre los hechos o el Derecho, que integra a este respecto una unidad indisoluble, sino a la facultad que tiene el demandado a manifestar que la pretensión reclamada por el actor es real hasta cierto punto o, por el contrario, es totalmente cierta.

13.- Otros aspectos de forma que se deben de cumplir al plantearse la figura del allanamiento, según lo regulado en el Inciso Tercero del Art. 131 CPCM, es que éste habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse a pud acta o por medio de apoderado con poder especial, por lo que; en el presente proceso se ha cumplido a cabalidad con la forma en la cual debe de plantearse el allanamiento, ya que según lo consignado por los defensores del demandado fue su voluntad aceptar los hechos y las consecuencias jurídicas de los mismos, circunstancia que se verificó por estar presente el señor CL, quién en su calidad de representante legal de la Sociedad demandada [...] S.A. de C.V., avaló la petición de dicha salida alterna, esto sin dejar de lado que; al revisar el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusulas Especiales, que corre agregado de folios [...], se establece que dichos abogados están facultados para solicitar dicha salida, cumpliéndose por ende, con lo establecido en el Art. 69 Inc. 2° CPCM.

Por tanto, al verificarse que el allanamiento planteado por la defensa en el presente proceso es total, lo procedente es homologar judicialmente dicho allanamiento, lo cual se realiza por medio de la presente sentencia, pues aunque éste Tribunal ya no debe enjuiciar el caso para tener una solución legal (puesto que ya se han aceptado las pretensiones), sí debe declarar que el asunto ha quedado resuelto, y por tanto con un fallo donde se realice el pronunciamiento de condena, conforme al Inciso Primero del Art. 131 CPCM; quedando plenamente establecido, que todo lo allanado alcanza efecto de cosa juzgada material y no puede volver a ser objeto de una controversia posterior.

A lo anterior debe unirse, que dándole cumplimiento a lo establecido en el Art. 222 CPCM., ambas partes expresaron de viva voz su intención de no recurrir, razón por la que; en base a lo dispuesto en la misma disposición se declaró firme la decisión, aclarándoles que los plazos establecidos para el cumplimiento de lo declarado, comenzaba a contar desde el día siguiente.”