ALLANAMIENTO
EFECTOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
“La
finalización anticipada del proceso se puede dar por diferentes causas, siendo
las más recurrentes las siguientes: a) Finalización por Improponibilidad
sobrevenida del proceso; b) Finalización por cambio de circunstancias; y c)
Finalización por formalización de mecanismos de autocomposición procesal. Estos
últimos son eventos susceptibles de ponerle fin al proceso antes del tiempo y
modo que le hubiera sido natural, aquellos que envuelven una manifestación de
voluntad unilateral o consensuada de las partes para que así se haga, por lo
tanto, se trata de una consecuencia más del principio dispositivo, es decir la
facultad que tienen las partes de disponer de su pretensión, tal y como se
establece en el Art. 126 CPCM.
Pero
la facultad de las partes antes mencionada no es absoluta, pues el Juez debe de
verificar los límites que le marca la ley, el orden público, el interés
general, de protección de menores, o de terceros que, aunque no son parte del
proceso pueden resultar perjudicados, o cuando implique fraude de ley.
Dentro
de las formas de finalización anticipada del proceso, nos encontramos con la
figura jurídica procesal del Allanamiento, que no es más que el acto unilateral
del sujeto pasivo del proceso, por medio del cual acepta en todo o en parte,
los elementos conjuntos de la pretensión deducida en su contra, por lo tanto,
se admiten los hechos, el Derecho y las consecuencias jurídicas extraídas de
él.
El
que se diga, que el allanamiento puede ser total o parcial, no se refiere a una
fragmentación entre los hechos o el Derecho, que integra a este respecto una
unidad indisoluble, sino a la facultad que tiene el demandado a manifestar que
la pretensión reclamada por el actor es real hasta cierto punto o, por el
contrario, es totalmente cierta.
13.-
Otros aspectos de forma que se deben de cumplir al plantearse la figura del
allanamiento, según lo regulado en el Inciso Tercero del Art. 131 CPCM, es que
éste habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá
formularse a pud acta o por medio de apoderado con poder especial, por lo que;
en el presente proceso se ha cumplido a cabalidad con la forma en la cual debe
de plantearse el allanamiento, ya que según lo consignado por los defensores
del demandado fue su voluntad aceptar los hechos y las consecuencias jurídicas
de los mismos, circunstancia que se verificó por estar presente el señor CL,
quién en su calidad de representante legal de la Sociedad demandada [...] S.A. de C.V., avaló la petición de dicha salida alterna, esto sin
dejar de lado que; al revisar el Testimonio de la Escritura Pública de Poder
General Judicial con cláusulas Especiales, que corre agregado de folios [...],
se establece que dichos abogados están facultados para solicitar dicha salida,
cumpliéndose por ende, con lo establecido en el Art. 69 Inc. 2° CPCM.
Por
tanto, al verificarse que el allanamiento planteado por la defensa en el
presente proceso es total, lo procedente es homologar judicialmente dicho
allanamiento, lo cual se realiza por medio de la presente sentencia, pues
aunque éste Tribunal ya no debe enjuiciar el caso para tener una solución legal
(puesto que ya se han aceptado las pretensiones), sí debe declarar que el asunto
ha quedado resuelto, y por tanto con un fallo donde se realice el
pronunciamiento de condena, conforme al Inciso Primero del Art. 131 CPCM;
quedando plenamente establecido, que todo lo allanado alcanza efecto de cosa
juzgada material y no puede volver a ser objeto de una controversia posterior.
A
lo anterior debe unirse, que dándole cumplimiento a lo establecido en el Art.
222 CPCM., ambas partes expresaron de viva voz su intención de no recurrir,
razón por la que; en base a lo dispuesto en la misma disposición se declaró
firme la decisión, aclarándoles que los plazos establecidos para el
cumplimiento de lo declarado, comenzaba a contar desde el día siguiente.”