PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
APLICACIÓN DE MECANISMOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROCESO A FIN DE EVITAR
UN INÚTIL DISPENDIO DE ACTIVIDAD JURISDICCIÓNAL
“Dado que la parte apelante ha sostenido que la decisión del Juez Aquo de reenviar el proceso a sede administrativa vulnera la economía procesal, pues ya se dio la oportunidad a la Administración tributaria municipal, para que lo resolviera en sede administrativa; este Tribunal considera oportuno señalar que el referido principio de economía procesal es aplicable a los procesos contenciosos administrativos y se puede definir como la aplicación de aquellos mecanismos jurídicos aplicables en el proceso a fin de evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional (v.gr., auto definitivo dictado por la SCA, en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, en el proceso referencia 78-B-91).
En ése orden el art. 182 numeral 5° de la Constitución de la República establece que es atribución de la Corte Suprema de Justicia: “Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;” es decir, la economía procesal se configura como una auténtica garantía constitucional; por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 numeral 2 letra “b” reconoce que toda persona tiene derecho a “(…) ser juzgado sin dilaciones indebidas (…)””